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05001333302420190027701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 4698-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Nelson De Jesus Arroyave Lopez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 05001-33-33-024-2019-00277-01 (4698-2021) Demandante: NELSON DE JESÚS ARROYAVE LÓPEZ. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Nelson de Jesús Arroyave López, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER18-8255 del 22 de octubre de 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial y el Acto Administrativo Ficto por la no resolución del recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2018, mediante los cuales se desconoce la bonificación judicial como factor salarial, contemplada en el artículo 1.º del Decreto 383 de 2013.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca el carácter salarial de la bonificación judicial a efecto que se reajuste, reliquide y cancele todas las prestaciones sociales, salariales, laborales, y demás emolumentos percibidos desde el 1.º de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del proceso, toda vez que el tema objeto de discusión es el carácter salarial de lo devengado a título de bonificación judicial, que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

Por lo anterior, consideran Radicado: 05001-33-33-024-2019-00277-01 (4698-2021) Demandante: Nelson de Jesús Arroyave López. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia estar impedidos para conocer el asunto en referencia porque tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado del medio de control, situación que los deja incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un Radicado: 05001-33-33-024-2019-00277-01 (4698-2021) Demandante: Nelson de Jesús Arroyave López. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente