CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 69.972 Radicación: 76001-23-33-000-2013-00825-01 Actor: Eduardo Cruz Montesdeoca y otro Demandado: Nación-Rama Judicial Asunto: Reparación directa RECURSO DE APELACIÓN-No es procedente complementarlo por fuera de término. En auto del 23 de junio de 20231, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que negó las pretensiones.
El 12 de julio de 20232, la parte demandante presentó solicitud de complementación del recurso de apelación. El artículo 247.1 CPACA prevé que el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia se debe interponer y sustentar ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez días siguientes a su notificación. En ese sentido, se ha entendido que la complementación del recurso se debe presentar en el mismo término, para evitar abuso de la figura que implique dilación del proceso3.
Por lo tanto, como la solicitud de complementación del recurso de apelación se presentó de forma extemporánea y ante el juez de segunda instancia, NO SE TENDRÁ EN CUENTA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 5. 2 Cfr. SAMAI, índices 11 y 12. 3 Cfr. Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, Auto nº.65512 del 31 de marzo de 2022.
C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.