Micelio
11001032400020260008800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-02-23

Radicación interna: 243 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Esteban Gomez Manrique, Luis Efren Leyton Cruz, Cristian Danilo Avendano Fino, Carlos Felipe Parra Rojas, Yesid Leonardo Silva Parada·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO Los consejeros MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO y PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA, mediante autos de 41 y 202 de mayo de 2026, remitieron los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-27-000-2026-00043-003 (31326), 11001-03-27-000-2026-00049-004 (31326) y 11001-03- 24-000-2026-00180-005, a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. 1 Índices 7 y 6 de los expedientes digitales núms. 2026-00043-00 y 2026-00049-00, respectivamente. 2 Índice 4 del expediente digital núm. 2026-00180-00. 3 Actores: Cristian Danilo Avendano Fino y Carlos Felipe Parra Rojas. 4 Actor: Yesid Leonardo Silva Parada. 5 Actor: Esteban Gómez Manrique. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP6, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA7, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y 6 En adelante CGP. 7 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. De acuerdo con lo precedente y una vez revisados los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-27- 000-2026-00043-00, 11001-03-27-000-2026-00049-00 y 11001-03-24-000-2026-00180-00, los cuales se encuentran digitales en SAMAI, el Despacho advierte que: -.

En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA. -. En los procesos se demanda la nulidad de la Resolución núm. 2057 de 30 de diciembre del 20258, “Por medio del cual se da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución 8 Se pone de presente que en el proceso núm. 2026-00180-00 se pretende adicionalmente la nulidad de las resoluciones 027 de 23 de enero de 2026, “Por medio de la cual se corrigen unos errores formales en la Resolución 2057 de 2025, la cual dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023” y 0384 de 9 de abril de 2026, “Por medio de la cual se adicional el parágrafo 3 al artículo 2 de la Resolución 2057 de 2025”, expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IGAC 1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2057 de 30 de diciembre del 2025, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. -.

En los citados procesos la parte demandada es la misma, esto es, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP9, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. 9 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba prevista en los artículos 157 a 159. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-27- 000-2026-00043-00, 11001-03-27-000-2026-00049-00 y 11001-03-24-000-2026-00180-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 11 de marzo de 202610, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal11.

Cabe resaltar que en los procesos con números de radicado 11001- 03-27-000-2026-00043-00, 11001-03-27-000-2026-00049-00 y 11001-03-24-000-2026-00180-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite del presente expediente hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 10 Auto admisorio de 6 de marzo de 2026, visible en el índice 10 del expediente digital. 11 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00088-00 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-27-000-2026- 00043-00, 11001-03-27-000-2026-00049-00 y 11001-03-24- 000-2026-00180-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-03-24-000-2026-00088-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-000- 2024-00088-00, hasta tanto los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-27-000-2026-00043-00, 11001-03-27-000-2026-00049-00 y 11001-03-24-000-2026- 00180-00 se encuentre en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada