Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado y otros Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado (E) José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Ernesto Galvis Gómez presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con las providencias dictadas el 2 de diciembre de 2013 y el 12 de mayo de 2016 por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, que negaron las pretensiones elevadas dentro del proceso No. 11001-33-36-033-2012-00119-00/01; así como con la proferida el 27 de agosto de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró infundado el recurso de revisión incoado en contra de la providencia de segunda instancia referida, y con el auto del 29 de abril de 2022, a través del que el juzgado accionado aprobó la liquidación de costas. 2.- Manifestación de impedimento 2.1.- El proyecto de fallo fue rotado a Sala de Tutelas del 11 de agosto de 2023, momento en el que el Consejero José Roberto Sáchica Méndez anunció su impedimento para conocer del amparo sub examine.
Indicó estar incurso en las causales contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en tanto suscribió el proveído del 27 de agosto de 2021 mediante el que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión incoado por Ernesto Galvis Gómez. 2.2.- A continuación, esta Subsección procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez.
II. CONSIDERACIONES 1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine según las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 1.1.- A efectos de resolver la petición del Consejero, se tiene que los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señalan: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 1.2.- Ahora, luego de revisar el expediente del recurso extraordinario de revisión de radicado No. 11001-33-36-033-2012-00119-01, se pudo constatar que el Consejero José Roberto Sáchica Méndez suscribió la providencia del 27 de agosto de 2021 mediante la que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso y condenó en costas a Ernesto Galvis Gómez. 2.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó una de las providencias que se confuta en sede de tutela, es decir, dictó una de las providencias de cuya revisión se trata esta causa. 3.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala