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11001031500020220074900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-01-28

Radicación interna: 956 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Rosa Larrarte Rozo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) F.T: 58 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: ROSA LARRARTE ROZO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - ARCHIVO CENTRAL.

Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a solicitud de desarchivo de expediente. Ampara el derecho fundamental de petición. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES a) Solicitud de desarchivo de expediente La señora Rosa Larrarte Rozo afirmó que en septiembre de 2019 tuvo conocimiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre su inmueble ubicado en la calle 13b # 2ª-52, identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 50N20713681. Indicó que el 30 del mismo mes y año realizó el pago de lo que se adeudaba, por lo que, una vez reabrieron los juzgados, solicitó el certificado de paz y salvo, al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá. No obstante, expuso que le informaron que debía pagar y requerir el desarchivo del proceso ante el Archivo Central, petición que presentó el 6 de octubre de 2021 con el número de radicado 21-36981.

Señaló que, debido a que ella y su esposo decidieron vender el apartamento, en diferentes ocasiones acudieron a la Oficina de Archivo Central, con el fin de solicitar información sobre el estado del proceso, dependencia que les comunicó que se encontraba pendiente porque tenían muchos procesos atrasados. Sin embargo, manifestó que el 21 de enero de 2022, al transcurrir más de cuatro meses desde que presentó la solicitud de desarchivo, elevó otra petición, la cual le fue contestada de la siguiente forma: «Para el desarchivo de procesos se debe Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 diligenciar el formulario forms adjunto, debe solicitarle al Juzgado que archivó el proceso datos como número de radicación del proceso (23 dígitos), número de cuenta del Juzgado, número de paquete y año de archivo del proceso, ha de tenerse en cuenta que cambió el valor a pagar por concepto de gastos ordinarios del proceso ($6.900), exactos, si consigna más o menos dinero, el banco Agrario reporta inconsistencia en el pago y no se dará trámite al desarchivo, el número de convenio, ahora es 14.975 (sólo se debe pagar si se trata de procesos civiles o de familia)».

Por lo anterior, sostuvo que el 26 de enero de 2022 elevó otra petición, en la que puso de presente su situación ante el coordinador de Archivo, Edgar Soto Arias, quien resolvió su solicitud en los mismos términos que la anterior. b) Inconformidad La accionante afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central vulneró sus derechos fundamentales a la integridad personal, “tranquilidad”, familia y petición, por no brindarle una respuesta a la solicitud que elevó el 6 de octubre de 2021, para el desarchivo del proceso con número de radicado 2018-00663, cuyo trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá. Adicionalmente, manifestó que padece de diabetes, tipo 3, y osteoporosis, dolencia por la que se encuentra adelantando los trámites para el trasplante de cadera y que su estado de salud física y mental se ha visto deteriorado, por la problemática del embargo de su bien inmueble.

PRETENSIONES La parte accionante solicitó proteger sus derechos fundamentales antes citados y, en consecuencia, requirió resolver, lo más pronto posible, su solicitud de desarchivo del expediente con número de radicado 2018-00663, ya que luego de ese trámite debe dirigirse ante el juez para solicitar la expedición de su paz y salvo, el cual, posteriormente, debe registrarse para que se cancele la anotación en el certificado de tradición y libertad.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá El director de la Seccional referida, Pedro Alfonso Mestre Carreño, frente a los hechos narrados por la parte accionante, aclaró que no le constan los trámites, gestiones y demás actuaciones que se adelantaron ante los despachos judiciales y entidades externas.

Asimismo, manifestó que, en razón a que aquella alegó que el 6 de octubre de 2021 solicitó el desarchivo del proceso con número de radicado 2018-00663, instó al Grupo de Archivo Central, para que informaran sobre la ubicación actual del proceso mencionado. En consecuencia, afirmó que el 11 de febrero de 2022 dicha dependencia allegó una certificación, mediante la cual indicó que una vez revisada la base de datos de Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 solicitudes radicadas a través del formulario en línea, se evidenció una petición radicada el 6 de octubre de 2021, en la cual se pide el desarchivo del proceso 2018-00663, cuyo demandante fue el señor Oswaldo Reyes Suárez y los demandados fueron los señores Orlando Antonio Márquez, Claudia Gisela Rubiano Larrarte y Rosa Larrarte Rozo, petición que se encuentra en estado de trámite al interior de la bodega de Montevideo 1, por el alto número de solicitudes represadas que ha llevado a extender el tiempo de desarchivo de los procesos.

Adicionalmente, expuso que la dependencia precitada le comunicó que el 11 de febrero del año en curso le informó a la señora Rosa Larrarte Rozo que su pedimento se encontraba en trámite, debido a que el desarchivo se realiza en orden consecutivo de radicación, por lo que una vez se gestionen las peticiones previas a su solicitud, procederá a la búsqueda del expediente con los datos suministrados y que los resultados le serán comunicados al correo electrónico registrado en el formulario.

En esos términos, consideró que la actuación desplegada por la Dirección se encuentra ajustada al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, puesto que atendió el petitorio de conformidad con sus límites de competencia. Al respecto, aclaró que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la respuesta a la solicitud no implica la aceptación de lo deprecado, sino que basta con que aquella sea de fondo, clara, precisa, congruente y oportuna.

Por lo tanto, requirió su desvinculación del presente trámite constitucional. El Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá no rindió el informe solicitado, a pesar de que fue debidamente notificado del auto admisorio de la acción de la referencia. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el ordinal 8.º del artículo 1.° del Decreto 1983 de 20171, el cual regula que: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1 Por medio del cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, a su vez modificado por el Decreto 333 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.

¿El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central resolvió de manera clara, precisa, de fondo y oportuna la solicitud que elevó la señora Rosa Larrarte Rozo el 8 de octubre de 2021? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) derecho de petición y (II) análisis de la solicitud presentada por la parte accionante.

Veamos: I. Derecho de petición En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta. Adicionalmente, este derecho comprende no solo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna2.

En efecto, la jurisprudencia constitucional3 ha indicado que la respuesta a los pedimentos que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportunas, resueltas de fondo, claras, precisas y congruentes con lo pedido, así como ser puestas en conocimiento del titular; además, ha precisado que la contestación no significa que se tenga que acceder a lo solicitado.

Ahora, en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Así mismo, en el evento en que el requerimiento se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

De otra parte, es importante aclarar que no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las solicitudes de los particulares. En efecto, la omisión o el silencio de la administración en relación con aquellas van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios de resolver de manera oportuna los pedimentos provenientes de los particulares.

En síntesis, el derecho de petición, entonces, se garantiza cuando la administración responde 1. De fondo, de manera clara y precisa, 2. Dentro del plazo otorgado por la ley y 3. Cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario. II. Análisis de la solicitud presentada por la parte accionante La señora Rosa Larrarte Rozo interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, con el fin de obtener la protección de sus 2 Ver, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-481 de 1992, M.P: Jaime Sanín Greiffenstein. 3 Ver entre otras sentencias: T-095 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 derechos fundamentales a la integridad personal, familia, “tranquilidad” y petición, los cuales estimó vulnerados, debido a que aquella autoridad no ha resuelto la solicitud que la accionante elevó para el desarchivo del expediente con número de radicado 2018-00663.

Pues bien, en virtud de la anterior inconformidad, corresponde determinar si en el presente asunto se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición. Así, al revisar cada una de las piezas documentales que obran en el expediente de la referencia, se puede inferir, en atención a la certificación allegada por la accionada, que el 6 de octubre de 2021 la señora Rosa Larrarte Rozo solicitó el desarchivo del proceso referido, el cual fue tramitado por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá y donde figura como demandante el señor Oswaldo Reyes Suárez y como demandados los señores Orlando Antonio Márquez, Claudia Gisela Rubiano Larrarte y Rosa Larrarte Rozo, petición que fue radicada con el número 21-36981.

Asimismo, se aprecia que el 21 de enero de 2022 la accionante nuevamente requirió desarchivar el expediente precitado. Sin embargo, se denota que el 24 del mismo mes y año la Oficina de Archivo Central le explicó, mediante correo electrónico, que existían por lo menos 8.500 solicitudes de desarchivo pendientes de ser tramitadas, por lo que una vez se resolvieran las peticiones que la anteceden, decidiría la suya.

Inconforme con ello, se observa que el 26 de igual mes y año la accionante reiteró su pedimento y, adicionalmente, puso de presente la situación de la venta del inmueble. No obstante, se advierte que el 11 de febrero de la anualidad en curso el coordinador de la Oficina de Archivo Central le informó a esta que aquel se encontraba en trámite al interior de la bodega de Montevideo 1, en razón a que su desarchivo se realiza en orden consecutivo de radicación, por lo que una vez se gestionaran las solicitudes previas, se procedería a la búsqueda del expediente con los datos suministrados por aquella y los resultados le serían comunicados al correo electrónico registrado.

Finalmente, se avizora que la anterior respuesta le fue notificada el mismo día a la solicitante del amparo a los correos electrónicos que aquella aportó, esto es, nicolcarolina23@hotmail.com y guillermorubiano25@gmail.com. Pues bien, efectuado este recuento probatorio, lo primero que se advierte es que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central excedió el término legal otorgado para resolver la petición elevada por la accionante el 6 de octubre de 2021, comoquiera que contaba con un término de 30 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 20154 y el artículo 5 del Decreto 491 de 2020.

Lo anterior dado que solo hasta el 24 de enero de la anualidad en curso le informó a la solicitante que su petición de desarchivo del proceso con número 4 Por medio de la cual se reguló el derecho de petición. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2018-00663 sería resuelta una vez se hubiera adelantado las peticiones que la anteceden.

En segundo lugar, no resulta de recibo el argumento de defensa planteado por la accionada, consistente en la imposibilidad de brindar una respuesta de fondo a lo deprecado por la señora Larrarte Rozo por la acumulación de solicitudes, pues si consideraba que no podía resolver la solicitud en el plazo previsto, debió informar, antes del vencimiento de aquel, esta situación a la peticionaria indicándole los motivos y el término razonable en el que se daría respuesta, sin que este excediera el doble del inicialmente previsto, tal y como lo señalan las normas precitadas.

En esa medida, no resulta admisible que luego de haber transcurrido más de tres meses desde que la accionante radicó su primera petición, la autoridad accionada le comunicara que resolvería la solicitud de desarchivo una vez hubiere tramitado las peticiones previas a ese pedimento, pues ello desconoce el núcleo esencial del derecho de petición en cuanto a la oportunidad para brindar una respuesta.

Bajo este escenario, resulta forzoso concluir que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central vulneró el derecho de petición, cuya protección reclama la señora Rosa Larrarte Rozo en el presente trámite constitucional. Por lo tanto, esta Subsección amparará esta garantía fundamental y, en consecuencia, ordenará a la autoridad judicial precitada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud de desarchivo radicada por la accionante el 6 de octubre de 2021, la cual deberá ser notificada en debida forma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Rosa Larrarte Rozo, cuya protección solicitó a través de la acción de tutela instaurada en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud de desarchivo radicada por la señora Rosa Larrarte Rozo el 6 de octubre de 2021, la cual deberá ser notificada en debida forma.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00749-00 Accionante: Rosa Larrarte Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Tercero: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991). Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE           WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                               Firma electrónica                GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ                Firma electrónica                RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS                                                                          Firma electrónica     ARF