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11001032400020200019600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-06-26

Radicación interna: 319 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Icu Medical Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente No. 11-001-03-24-000-2020-00196-00 Actor: ICU MEDICAL INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Auto que resuelve1 El Despacho decide la manifestación de impedimento realizada por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, en escrito de 22 de febrero de 2023, quien fuere designado como perito en el asunto de la referencia en auto de 22 de noviembre de 2022 y tomó posesión del cargo el pasado 3 de febrero.

El citado perito manifiesta que se declara impedido para rendir el dictamen pericial que le fue encomendado, señalando para el efecto, lo siguiente: «[…] la (SIC), Superintendencia de Industria y Comercio, me aprobó la vinculación como examinador de patentes […] me declaro impedido […] por cuanto soy contratista de la entidad demandada y mi dictamen podría ser tachado por falta de imparcialidad y seria recusado por estar dentro de esta inhabilidad, al conceptuar y rendir testimonios o dictámenes periciales. […]».

En el mismo escrito, el Ingeniero Betancourt Ortiz, sugiere que se designe como perito al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz, quien «[…] cuenta con el conocimiento necesario para rendir este experticio y la experiencia en el análisis de solicitudes de patentes de invención, de patentes de modelos de utilidad y de diseños industriales […]».

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, en escrito obrante en el índice 102 del expediente digital, manifiesta que «[…] la parte demandante no tiene objeción alguna para que se nombre como nuevo perito al señor EFRÉN EDUARDO VÁSQUEZ DÍAZ […]». De otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio allega el poder conferido al doctor Jaime Alberto David Londoño, para que represente a dicha entidad dentro del presente asunto. 1 Expediente paso al Despacho el 20 de febrero de 2023 2 Expediente No. 11001-03-24-000-2020-00196-00 Demandante: ICU MEDICAL INC. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el magistrado ponente «[…] resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recurso […]»; por tanto, el Despacho es competente para resolver la manifestación de impedimento planteada por el perito.

Caso concreto Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad.

En relación con el caso concreto, el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, quien fuere designado en este proceso para rendir «[…] un dictamen pericial por medio del cual un experto en análisis de programación de bombas de infusión emita su opinión sobre la altura inventiva de la invención en cuestión […]», fundamenta su impedimento en el hecho consistente en que fue recientemente vinculado como contratista examinador de patentes en la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, entidad demandada, por lo que podría tener un interés indirecto en el proceso.

Para resolver, cabe poner de relieve que el inciso 2º del artículo 235 del Código General del Proceso - CGP impide el aporte de dictámenes rendidos por personas en quienes concurra alguna de las causales de impedimento para los jueces2. En tal sentido, el numeral 1º del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, dispone: 2 Artículo 235.

Imparcialidad del perito. El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces.

La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito (…) 3 Expediente No. 11001-03-24-000-2020-00196-00 Demandante: ICU MEDICAL INC. «[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1º. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Ahora bien, en tanto que el objeto del presente litigio, se encuentra asociado a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 19089 de 31 de mayo de 2019 y 75775 de 20 de diciembre de 2019 por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la patente de invención a la creación titulada «[…] MÉTODO PARA COINCIDENCIAS DE AUTO – INSTRUCCIONES DE INFUSIÓN RETRASADA CON PROGRAMAS DE INFUSIÓN INGRESADOS MANUALMENTE […]» y dado que el Ingeniero Betancourt Ortiz fue contratado por dicha entidad como examinador de patentes, para el Despacho se encuentra configurada la causal de impedimento manifestada, más aun cuando indica que «[…] mi dictamen podría ser tachado por falta de imparcialidad […]».

Por lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 1º del artículo 141 del CGP, dado que el interés indirecto en las resultas del proceso, aludido vínculo de amistad íntima, se encuentra acreditado. Como consecuencia de lo anterior, y en tanto que la parte actora no presenta objeción a que se nombre al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz, para que rinda el dictamen pericial decretado en este proceso, el Despacho lo designará como tal, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. Finalmente, se tendrá como apoderado judicial de la SIC, al doctor Jaime Alberto David Londoño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Expediente No. 11001-03-24-000-2020-00196-00 Demandante: ICU MEDICAL INC.

SEGUNDO: DESIGNAR al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz como perito, para que rinda el dictamen pericial decretado en este proceso.

TERCERO: TENER al abogado Jaime Alberto David Londoño, como apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Despacho, para continuar con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10)