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11001032400020160006300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-01-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Farmacias De Similares S.A. De C.V.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2016-00063-00 Demandante: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Cancelación de registro marcario por no uso Auto que sanciona1 Este Despacho, mediante providencias de 15 de marzo y 31 de mayo de 20212, ordenó que, por Secretaría de la Sección Primera, se requiriera a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – Movistar, a efectos de que remitiera al presente proceso, certificación de la transmisión de los canales Warner Channel, Televisa y Canal de las Estrellas en el territorio nacional en el periodo 2010 a 2013, en especial las fechas señaladas en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda.

En cumplimiento de dicha orden, la Secretaría remitió los oficios números 518 y 1053 visibles en los índices 81 y 86 del expediente digital; sin embargo, la sociedad requerida no aportó la información solicitada. Dado lo anterior, mediante auto de 20 de agosto de 2021, se ordenó requerir nuevamente a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – Movistar, con el fin de que aportara la información solicitada en varias ocasiones, y en dicha providencia se le advirtió que el incumplimiento de dicha orden judicial daría lugar a las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso; sin embargo, dicha sociedad no dio respuesta a tal requerimiento.

Así las cosas, y en vista de que la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, no dio respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, el Despacho mediante proveído de 26 de octubre de 2021, procedió a imponerle sanción de multa por el valor de cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900) y se le conminó para que aportara la información decretada como prueba en la audiencia inicial.

A pesar de lo anterior, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, nuevamente omitió darle cumplimiento a la orden judicial dada por este Despacho, por lo que, se impondrá una nueva sanción a dicha sociedad, la cual equivaldrá a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, valores que de 1 Expediente sube a Despacho el 19 de enero de 2022. 2 Folios 288 y 289.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11-001-03-24-000-2016-00063-00 Demandante: Farmacias de Similares S.A. de C.V. Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2022, equivalen a diez millones de pesos ($10.000.000).

La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la sociedad sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820- 000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

Del mismo modo, se le conminará nuevamente, para que, de manera inmediata, remita las certificaciones de transmisión en los años 2010 a 2013, relacionadas en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar. De la sanción impuesta a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR - identificada con el NIT: 830.122.566-1, se le deberá notificar personalmente a su representante legal, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR NUEVAMENTE a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, identificada con el NIT: 830. 122.566-1, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2022, equivalen a diez millones de pesos ($ 10.000.000).

SEGUNDO: La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la asociación sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

TERCERO: CONMINAR a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, para que, de manera inmediata, remita las certificaciones de transmisión en los años 2010 a 2013, relacionada en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda de la demanda, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar. 3 Radicación: 11-001-03-24-000-2016-00063-00 Demandante: Farmacias de Similares S.A. de C.V. Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio CUARTO:

NOTIFÍQUESE personalmente de la presente decisión al representante legal de la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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