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11001032500020210031900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-07

Radicación interna: 1725-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Mauricio Alvarez Gomez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00319-00 Número Interno: 1725-2021 (Expediente digital) Demandante: Mauricio Álvarez Gómez Demandados: Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Mauricio Álvarez Gómez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento de la Función Pública, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.

I.

ANTECEDENTES El 24 de junio de 2021, el señor Andrés Mauricio Alarcón, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad del Decreto presidencial 1327 de 3 de octubre de 2020 “Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro”, proferida por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: Se declare que el cargo de registrador de instrumentos públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro es beneficiario del reconocimiento de la prima de actividad. Se le ordene pagar al demandante en su calidad de Registrador Principal del Circulo Registral de Puerto Inirida – Guainía, trasladado como Registrador principal de la ciudad de Santa Marta, el pago de la prima de actividad debidamente indexada, a partir de la expedición del Decreto 1327 de 2020 según los montos y fechas allí previstas.

La reliquidación de todas y cada una de las prestaciones laborales que hayan sido pagadas al actor, sin tener en cuenta la prima de actividad como factor salarial desde el momento en que se promulgó el Decreto 1327 de 2020 y hasta cuando se haga efectivo el derecho. II. CONSIDERACIONES Lo pretendido en el presente asunto es la nulidad del Decreto presidencial 1327 de 3 de octubre de 2020 “Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro”, proferida por el Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho y; el Departamento Administrativo de la Función Pública.

A título de restablecimiento del derecho, la parte accionante exige que se declare que es beneficiario del referido emolumento prestacional, así como el pago y reconocimiento de la prima de actividad, con su respectiva indexación. Ahora bien, este Despacho observa que el apoderado de la parte demandante indicó que lo debido al señor Mauricio Álvarez Gómez por concepto de prima de actividad al ocupar el cargo de Registrador principal de Instrumentos Públicos, es el equivalente a 45 días de salario del funcionario al año, el cual estimó en cuantía de $18.455.406 pesos.

Al respecto, este Despacho sostiene, que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque aunque se controvierte un acto administrativo expedido por autoridades del orden Nacional, como lo son la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho y; el Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021.

También lo es, que se pretende un restablecimiento del derecho con ocasión de la nulidad del Decreto 1327 de 3 de octubre de 2020, que es calculado en la suma de $18.455.406 pesos. Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en los Jueces Administrativos por estar dentro de su órbita competencial, según lo establecido en los numerales 2° y 3º del artículo 155 de la Ley 2080 de 2021 que disponen que esa autoridad judicial conocerá en primera instancia de los procesos de: “2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En consecuencia, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Santa Marta conforme a lo previsto en los numerales 2° y 3º del artículo 156 ejusdem. En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por el señor Mauricio Álvarez Gómez, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Santa Marta, para lo de su competencia.

TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS