Micelio
68001233300020170100402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-04-11

Radicación interna: 69717 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Municipio De Suaita·Demandado: Ingenieria Ltda Y Ascoing Ltda

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-33-000-2017-01004-02 (69.717) Demandantes: MUNICIPIO DE SUAITA Demandados: CONSORCIO DEL INTERIOR Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala en el caso de la referencia, aclaro el voto con el fin de precisar lo siguiente: 1) En el presente asunto la ineficacia del llamamiento en garantía formulado en contra de Seguros del Estado SA constituía razón suficiente para revocar la condena impuesta en su contra en primera instancia. 2) Adicionalmente, debe observarse que operó la prescripción ordinaria de los derechos derivados del contrato de seguro de cumplimiento del contrato, la cual debe contabilizarse a partir del 14 de diciembre de 2014 cuando fueron recibidas las obras por la parte contratante, mientras que las pretensiones formuladas en su contra a través del llamamiento en garantía fueron formuladas el 21 de agosto de 2020. 3) El acta de visita al sitio de las obras de 21 de mayo de 2016 no tuvo incidencia en la prescripción porque los daños que presentó la construcción eran aparentes (guardaescobas de mala calidad, pintura de mala calidad, fallas en instalaciones eléctricas y ausencia de la subestación eléctrica contratada), por lo cual fueron conocidos por la contratante cuando recibió los trabajos. 4) Por otra parte, la prescripción que operó en este caso concreto fue la ordinaria; en el seguro de cumplimiento pactado como garantía de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la prescripción ordinaria es aplicable “a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento de siniestro”, tal como ocurre con las partes del contrato de seguro y también con el beneficiario cuando este es una entidad estatal que, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la vigilancia y control de la ejecución del contrato, posición en virtud de la cual le es exigible enterarse acerca de los hechos que pueden servir de sustento para la efectividad de los amparos otorgados en su favor1.

En esas condiciones era innecesario analizar la operancia de la prescripción extraordinaria. 5) Con las referidas presiones acompañé la decisión de fondo del asunto. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Cfr. Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, sentencia de 1 de marzo de 2023, exp. 57.276, MP Fredy Ibarra Martínez.