Micelio
11001032400020230025200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 683 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jhon Jairo Gomez Orjuela·Demandado: Ministerio De Transporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00252-00 Actor: JHON JAIRO GÓMEZ ORJUELA Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 13 de octubre de 2023, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y le concedió al actor un término de diez (10) días para que la corrigiera, en el sentido de designar como contraparte a quienes suscribieron la Resolución núm. 20203040011245 de 20 de agosto de 2020 y aportar sus respectivas direcciones electrónicas para efectos de surtir las correspondientes notificaciones, exponer los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados y remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, esto es, a quienes expidieron el acto administrativo acusado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 7 y 8 del artículo 162 del CPACA.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 27 de octubre y 10 de noviembre de 2023, la parte actora presentó un memorial, obrante en el índice 10 del expediente digital, a través del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00252-00 Actor: JHON JAIRO GÓMEZ ORJUELA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cual manifestó corregir la demanda.

Sin embargo, de dicho escrito se advierte que si bien dio cumplimiento a las órdenes relacionadas con la designación de la parte demandada y la exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, NO acreditó la remisión de la copia de la demanda y sus anexos a través de correo electrónico a las entidades que expidieron el acto administrativo, como expresamente se ordenó en el referido proveído inadmisorio, requisito previsto en el artículo 162 del numeral 8 del CPACA.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió en debida forma dentro del término conferido en el proveído de 13 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169, numeral 2, del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera