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11001031500020240456900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-29

Radicación interna: 7394 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jhubely Alexandra Parga Arciniegas·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil - Cnsc

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04569-00 Demandante: Jhubely Alexandra Parga Arciniegas Demandadas: Comisión Nacional del Servicio Civil AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Jhubely Alexandra Parga Arciniegas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos por mérito, con ocasión de las inconsistencias presentadas en la plataforma SIMO, que le impidieron realizar el proceso de inscripción en la Convocatoria Antioquia 3.

Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados categoría circuito, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Jhubely Alexandra Parga Arciniegas debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Florencia – Reparto.

En consecuencia, 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04569-00 Demandante: Jhubely Alexandra Parga Arciniegas 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Jhubely Alexandra Parga Arciniegas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil; de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Florencia – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador