CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00945-01 Demandante: PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP.
El señor Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito obrante en el índice 41 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR2-, parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, mediante 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante CAR. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00945-01 Demandante: PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto de 28 de abril de 2022 dio apertura a un proceso ambiental sancionatorio en su contra, identificado con el número de radicación 87833, el cual le fue notificado el 27 de enero de 2023.
Igualmente, señaló que contra dicho acto administrativo y, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al buen nombre, interpuso la acción de tutela identificada bajo el número de radicación 25377-4089-001-2023-00046-00, la cual fue declarada improcedente mediante sentencias de primera y segunda instancia de 24 de febrero y 30 de marzo de 2023, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera y el Juzgado 46 del Circuito de Bogotá, respectivamente.
Encontrándose a la fecha, pendiente de que se surta el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.
Para resolver, se Considera: 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00945-01 Demandante: PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ5.
Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: “[…]
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]” (Resaltado fuera del texto). De la causal transcrita, se colige que para que se configure la misma deben concurrir dos elementos objetivos: 1) la existencia de un pleito pendiente y 2) que el mismo se dé entre el juez o los referidos 5 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00945-01 Demandante: PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parientes y cualquiera de las partes del proceso, su representante o apoderado.
Siendo ello así, de la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala advierte que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la CAR, parte demandada en el proceso de la referencia, inició un proceso sancionatorio ambiental contra el mencionado Consejero.
En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ para intervenir 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00945-01 Demandante: PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente a este Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 16 de junio de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.