Micelio
11001031500020230456900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-08-25

Radicación interna: 7337 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Evelis Mercedes Zuleta Maestre·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04569-00 Accionante: Evelis Mercedes Zuleta Maestre Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 28 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Zuleta Maestre, dejó sin efectos el Auto de23 de febrero de 2023 – Rad. 20001-33-33-001-2020-00036-01 y ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre proferir decisión de remplazo.

Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, el amparo de los derechos de la parte actora y sus órdenes consecuenciales. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto la afirmación hecha en el párrafo 11.7 de la providencia, concretamente, la que señala (se trascribe) “Las sentencias laborales no están concebidas para que en ellas se establezca una suma clara, expresa y líquida de dinero, sino que en ellas se resuelve de manera completa un litigio que se ha sometido a la jurisdicción”.

Lo anterior, con fundamento en que (1) dicho señalamiento no tiene sustento normativo o jurisprudencial, y (2) desconoce el concepto que trae el artículo 424 del CGP, sobre cantidad liquida1, tratándose de la ejecución de sumas de dinero, pues en materia laboral, las codenas son liquidables a través de operaciones aritméticas, a partir de factores identificables en las pruebas allegadas a los procesos, según sea el caso, y no hay deducciones indeterminadas, comoquiera que las mismas, siquiera en temas pensionales, están fijadas en la ley (por ejemplo, porcentajes por aportes al sistema de seguridad social).

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. (…)”