Micelio
11001032400020130060800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-11-25

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carlos Andres Hormechea Marrero, Diana Milena Bacca Duarte·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Otro, Ministerio Del Interior, Presidencia De Al Republica

1 Radicado: 11001-03-24-000-2013-00608-00 Demandante: Carlos Andrés Hormechea Marrero y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-24-000-2013-00608-00 Demandante: Carlos Andrés Hormechea Marrero y otro Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE IMPULSO, DECLARA TERMINADA LA ETAPA PROBATORIA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Procede el Despacho a estudiar la solicitud de impulso presentada por el demandante, Carlos Andrés Hormechea Marrero, a través de memorial de 1 de octubre de 2021, contenida en el índice nro. 71 del expediente electrónico en el aplicativo SAMAI, en la que, para el efecto, manifestó lo siguiente: «CARLOS ANDRÉS HORMECHEA MARRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.121.831.351 de Villavicencio – Meta, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 248.904 del C.S. de la J., con domicilio y residencia en la ciudad de Villavicencio, con dirección de notificaciones en la en la Cra. 31A No. 41B – 150 Quinta Balí, Vía Antigua a Cristo Rey, Villavicencio, Meta, tel. 6628102, Telefax. 6628101 – Cel. 311-260-8640, y correo electrónico correojudicialch@hotmail.com, actuando como apoderado demandante, Con respeto solicito, se dé impulso procesal a la demanda, rogando a su despacho señalar fecha para la continuación de la audiencia».

Previo a resolver la anterior solicitud el Despacho encuentra relevante señalar lo siguiente: Cumplidas las órdenes dictadas en el auto admisorio de la demanda1, el consejero conductor del proceso, mediante auto de 17 de septiembre de 20182, resolvió fijar como fecha y hora para celebrar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, la del 12 de octubre de 2018 a las 8:30 am.

El 12 de octubre de 2018, abierta y debidamente instalada la audiencia inicial3, en práctica de la diligencia, se encontró que, dado que el acto acusado había sido expedido por el Presidente de la República, así como por los Ministros de Gobierno (hoy Ministerio del Interior) y de Agricultura (hoy Agricultura y Desarrollo Rural), se constató que la Presidencia de la República también estaba llamada a representar al Gobierno nacional 1 Folios 25 a 27 del cuaderno principal. 2 Folio 108 del cuaderno principal. 3 Folio 128 a 138 del cuaderno principal. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2013-00608-00 Demandante: Carlos Andrés Hormechea Marrero y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para el negocio particular; por lo anterior, ordenó de oficio la vinculación del Presidente de la República, su notificación y la suspensión de la audiencia y el proceso hasta tanto se diera cumplimiento a los traslados de ley.

La anterior decisión se notificó en estrados y, de acuerdo con el acta de la diligencia, la parte demandante estuvo conforme con las decisiones adoptadas. Posteriormente, cumplidas las órdenes anteriores, el Despacho, mediante auto de 28 de marzo de 20194, fijó como fecha y hora el día 12 de abril de 2019 a las 10:30 am, para continuar con la audiencia inicial.

El apoderado judicial de la Presidencia de la República, mediante memorial de 3 de abril de 20195, solicitó el aplazamiento de la audiencia citada para el 12 de abril. Mediante auto de 8 de abril de 20196, revisadas las circunstancias expuestas por el apoderado judicial de la Presidencia de la República, el Despacho resolvió fijar como nueva fecha y hora para continuar con la audiencia inicial el día 26 de abril de 2019 a las 9:30 am.

Una vez notificada la anterior decisión, frente a la misma no se interpusieron recursos. El 26 de abril de 2019, conforme lo previsto, se continuó con las diligencias de la audiencia inicial, en virtud de la cual se resolvió la excepción previa de indebida representación judicial de la Nación, planteada por el apoderado de la Presidencia de la República; se fijó el litigio; se hizo mención de la posibilidad de conciliación, la cual, para el caso concreto, no resultaba procedente; se advirtió que la solicitud de medida cautelar presentada había sido resuelta mediante auto de 6 de febrero de 2017, por lo que no había lugar a un nuevo pronunciamiento; y se resolvió sobre las pruebas, señalando que las partes no solicitaron, decisiones que se notificaron en estrados y frente a las que la parte demandante, quien asistió a dicha diligencia, no manifestó inconformidad.

Finalmente, en esta audiencia se requirió a las entidades demandadas los antecedentes administrativos y se dio por finalizada. En vista de lo anterior, encuentra el Despacho que la solicitud elevada por el ciudadano Carlos Andrés Hormechea Marrero, consistente en que se señale fecha para la continuación de la audiencia, no procede, en la medida en que dicha diligencia fue agotada el 26 de abril de 2019, conforme consta en la respectiva acta, suscrita, además, por la parte demandante, como consta a folio 218 del cuaderno principal.

Ahora bien, revisado el expediente, encuentra el Despacho que, mediante decisión adoptada en audiencia de 26 de abril de 2019 (folio 216 del cuaderno principal), se advirtió que no se habían allegado los antecedentes administrativos del acto acusado, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7; por lo tanto, se requirió a los 4 Folio 167 del cuaderno principal. 5 Folio 176 del cuaderno principal. 6 Folio 181 del cuaderno principal. 7 Parágrafo 1°.

Durante el término para dar respuesta a la demanda, la entidad pública demandada o el particular que ejerza funciones administrativas demandado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. (…) Cuando se trate de demandas por responsabilidad médica, con la contestación de la demanda se deberá adjuntar copia 3 Radicado: 11001-03-24-000-2013-00608-00 Demandante: Carlos Andrés Hormechea Marrero y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural para tal efecto, advirtiéndoles que, de conformidad con el inciso final de la referida norma, la inobservancia del deber de allegar los referidos antecedentes constituía falta gravísima del funcionario encargado del asunto.

En atención a lo anterior, mediante memorial de 29 de abril de 20198, el apoderado judicial del Ministerio del Interior informa en respuesta a la decisión de 26 de abril que «el Ministerio del Interior no cuenta con la información requerida por el Despacho». Asimismo, la apoderada judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorial de 7 de mayo de 20199, manifestó que «los antecedentes solicitados en audiencia de fecha 26 de abril del año en curso, respecto del Decreto 747 de 1992 no se encuentran en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debido a que el origen del proyecto de decreto en mención es del Ministerio de Gobierno, no obstante de que el Ministerio de Agricultura lo haya firmado, según lo informado por funcionarios de esta cartera ministerial».

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho declarará terminada la etapa probatoria; asimismo, por considerar innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento de que trata el artículo 182 del CPACA, se dispone correr traslado a las partes para que presenten por escrito los alegatos, y al Ministerio Público para que presente el concepto, si a bien lo tiene, por el término de 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR terminada la etapa probatoria del presente proceso.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para que presenten por escrito los alegatos, y al Ministerio Público para que presente el concepto, si a bien lo tiene, conforme lo establecido en la norma aplicable.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. íntegra y auténtica de la historia clínica pertinente, a la cual se agregará la transcripción completa y clara de la misma, debidamente certificada y firmada por el médico que haga la transcripción. (…) La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto” (Subraya el Despacho). 8 Folio 220 del cuaderno principal. 9 Folio 229 del cuaderno principal.