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68001233100020100066601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-10-19

Radicación interna: 58140 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Yenifer Argumedez Gonzalez, Yesi Alexander Celis Muñoz, Diego Armando Celis Espinosa, Heyson Jonaider Serrano Celis, Luis Gabriel Argumedez, Denis Isabel Argumedez Gonzalez, Leonor Remolina Castillo, Maria Acened Anaya Ortiz, Johana Patricia Celis Espinosa, Omaira Celis Remolina, Maria Sonia Espinosa Hernandez, Martha Celis Remolina, Yaneth Celis Remolina, Rosario Gonzalez Medina, Luis Miguel Celis, Miguel Celis Remolina, David Celis Remolina, Salvador Celis Remolina, Wilson Celis Remolina, Manuel Enrique Calderon·Demandado: Municipio De Giron, Empas S.A., Empresa General De Ingenieria De Santander S.A.S. Geingsa S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actores: LUIS GABRIEL ARGÚMEDES Y OTROS Demandados: EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER SA ESP Y MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE Y LESIONES DE TRABAJADORES POR OBRA PÚBLICA Síntesis del caso: la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP suscribió un contrato de obra con el fin de realizar la reposición del alcantarillado de unas calles del casco urbano del municipio de Girón (Santander); los señores Orlando Celis Remolina y Luis Gabriel Argúmedes eran empleados de la contratista y mientras trabajaban en la obra se presentó un alud de tierra que produjo la muerte del primero y causó lesiones al segundo, por lo cual sus familiares demandaron la reparación de los perjuicios causados, pues, señalan que el hecho se produjo, entre otros aspectos, porque no se apuntalaron de manera correcta las paredes de la zanja en la cual los obreros laboraban.

La Sala modifica la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP en contra de la sentencia proferida 31 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander (fls. 786 a 806 cdno. apelación) que dispuso: “PRIMERO. DECLARANSE (sic) NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas, atendiendo las consideraciones de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARASE (sic) a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes y parientes de los señores LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) y ORLANDO CELIS REMOLINA, con ocasión de los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2009, mientras se encontraban laborando en la construcción de la adecuación y reposición del alcantarillado semicombinado del sector de la calle 29 entre carreras 32-31 y 30-29 de Girón, en los términos señalados en esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENASE (sic) a la 2 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS-, al pago de los perjuicios morales causados a los demandantes y familiares del señor ORLANDO CELIS REMOLINA así: NOMBRE PARENTESCO SALARIOS MÍNIMOS LEONOR REMOLINA CASTILLO (sic) Madre 100 LUIS MIGUEL CELIS Padre 100 MIGUEL CELIS REMOLINA Hermano 50 SALVADOR CELIS REMOLINA Hermano 50 WILSON CELIS REMOLINA Hermano 50 YANET (sic) CELIS REMOLINA Hermana 50 OMAIRA CELIS REMOLINA Hermana 50 DAVID CELIS REMOLINA Hermano 50 MARTHA CELIS REMOLINA Hermana 50 DIEGO ARMANDO CELIS ESPINOSA Sobrino 35 YESI ALEXÁNDER CELIS MUÑOZ Sobrino 35 YENIFER ELIZABETH CELIS MUÑOZ Sobrina 35 MARÍA SONIA ESPINOSA (sic) Cuñada 15 CUARTO: CONDENASE (sic) EN ABSTRACTO a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS-, al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro), causados a los demandantes: LEONOR REMOLINA CASTILLO y LUIS GABRIEL ARGUMEDEZ conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: CONDENASE (sic) EN ABSTRACTO a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS-, al pago de los perjuicios morales, causados a los demandantes: LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic), sus hijos DENIS ISABEL ARGÚMEDEZ (sic) GONZÁLEZ, LUIS JAVIER ARGÚMEDES GONZÁLEZ, FERNEY DAVID ARGÚMEDEZ (sic) GONZÁLEZ y YENIFER ARGÚMEDEZ (sic) GONZÁLEZ y su esposa ROSARIO GONZÁLEZ (sic), conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: CONDENASE (sic) EN ABSTRACTO a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS-, al pago de los perjuicios por daño a la salud, causados al demandante: LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic), conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO: Las anteriores condenas y cuantías habrán de determinarse mediante liquidación incidental que deberán proponer los accionantes, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del C.C.A. y 137 de C. de P.C.

OCTAVO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: DÉSE cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A., para tal efecto, una vez ejecutoriada, entréguese copia de esta decisión a la[s] partes y al Ministerio Público. A la parte actora por conducto de su apoderado, con la constancia de ser la primera copia de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del C. de P.C.” (fls. 803 vuelto a 804 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 3 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 10 de agosto de 2010 (fl. 69 cdno. ppal. 1), el señor Luis Gabriel Argúmedes junto con su grupo familiar1, así como los familiares del fallecido Orlando Celis Remolina2 por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa en contra del municipio de San Juan de Girón (Santander) y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP (fls. 21 a 34 cdno. ppal. 1) con las siguientes pretensiones: “1.1.- Que se declare a los Demandados: LA EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER SA ESP, EMPAS y el municipio de SAN JUAN GIRÓN (sic), Santander, administrativamente y patrimonialmente responsables en aplicación de la teoría del riesgo, la falla del servicio o la causal que se demuestre, en que éstos incurrieron por los perjuicios causados con el fallecimiento de ORLANDO CELIS REMOLINA y por las lesiones físicas, de salud, daño a la vida de relación y demás afectaciones del señor LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) y su familia, deceso y lesiones respectivamente ocurridas en accidente de obra pública el 29 de junio del 2009, cuando ellos en su condición de obreros realizaban labores de reposición de alcantarillado en el Sector Antiguo de Mongui, en la zona histórica de Girón, en la carrera 29 entre calles 29 y 30 de Girón, o en el sitio y fecha en que se pruebe. 1.2.- Que como consecuencia de la anterior declaración y de los principios de verdad, justicia y reparación, así como de las normas sustanciales aplicables, se condene a las entidades accionadas a pagar a los demandantes, a título de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, la suma equivalente a 1080 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o la suma mayor que al momento de la sentencia sea permitida en favor de los actores, familiares del señor ORLANDO CELIS REMOLINA y demás perjudicados, hoy demandantes, o la superior que como daño material resultare probada dentro del proceso. 1.3.- Que como consecuencia de la declaración de la primera pretensión y de los principios de verdad, justicia y reparación, así como de las normas sustanciales aplicables, se condene a las entidades accionadas 1 Los demandantes cuyas pretensiones se sustentaron en las lesiones sufridas por Luis Gabriel Argúmedes son: 1) Luis Gabriel Argúmedes, 2) Denis Isabel Argúmedes González, 3) Yenifer Argúmedes González, 4) Luis Javier Argúmedes González, 5) Ferney David Argúmedes González y, 6) Rosario González Medina. 2 Los demandantes que accionan por el deceso del señor Orlando Celis Remolina son: 1) Yesi Alexánder Celis Muñoz, 2) Martha Celis Remolina, 3) David Celis Remolina, 4) Wilson Celis Remolina, 5) Salvador Celis Remolina, 6) Miguel Celis Remolina, 7) Luis Miguel Celis, 8) Leonor Remolina de Celis, 9) Diego Armando Celis Espinosa, 10) Heyson Jonaider Serrano Celis, 11) Johanna Patricia Celis Espinosa, 12) María Sonia Espinosa Hernández, 13) María Asened Anaya Ortíz, 14) Manuel Enrique Calderón, 15) Janeth Celis Remolina, 16) Omaira Celis Remolina y, 17) Yénifer Elizabeth Celis Muñoz. 4 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia a pagar a los demandantes, a título de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, la suma equivalente a 600 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o la suma mayor que al momento de la sentencia sea permitida en favor de los actores, el señor LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) y familiares perjudicados, hoy demandantes, o la superior que como daño material resultare probada dentro del proceso. 1.4.- Que se condene a los demandantes a pagar a (sic) la suma equivalente a 95 salarios mínimos legales mensuales vigente[s], a título de daño material a la señora madre del fallecido ORLANDO CELIS, doña LEONOR REMOLINA CASTILLO (sic). 1.5.- Que se condene a los demandados a pagar la suma equivalente a 203 SMLMV, o la suma mayor que como daño resultare probada en el proceso a favor de LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) y su familia, distribuida proporcionalmente entre todos los actores incluido el mismo, descontando a las 2 hijas hoy mayores de edad. 1.6.- Que se condene a los demandados a pagar las siguientes indemnizaciones por el equivalente a DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN al señor LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) la cantidad equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de daño a la vida de relación, en favor de la señora esposa, o compañera permanente, doña ROSARIO, la suma equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de daño a la vida de relación en razón a la compañía y cuidados que ha debido tener con su compañero permanente y que le tocará seguir haciendo en el futuro, por lo cual su vida social, su vida laboral y en general toda su vida se encuentra también seriamente afectada. 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su hija DENIS ARGÚMEDEZ (sic), que es la persona que ha asumido la responsabilidad de llevar a su padre al médico y demás cuidados correspondientes. 1.7.- Que se condene a los demandados a pagar a LUIS GABRIEL ARGÚMEDEZ (sic) la cantidad equivalente a 200 SMLMV, a título de perjuicios causados denominado VARIACIONES EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA. 1.8.- Que se dé aplicación a lo contemplado en el artículo 176 del C.C.A. 1.9.- Que se dé aplicación a lo contemplado en el artículo 177 del C.C.A. 1.10.- Que se dé aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del C.C.A. 1.11.- Que la entidad demandada si su conducta durante el proceso diere lugar a ellos sea condenada en costas”.

(fls. 21 a 23 cdno. ppal.) – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 15 de mayo de 2009, entre la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP -en adelante EMPAS SA ESP- y la empresa General de 5 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia Ingeniería de Santander SAS -en adelante GEINGSA-, se celebró el contrato de obra pública no. 000519 cuyo objeto fue la construcción de la adecuación y reposición del alcantarillado semicombinado del sector de la carrera 29 entre calles 29 a 30 del barrio Eloy Valenzuela en el municipio de San Juan de Girón (Santander). 2) Los señores Orlando Celis Remolina y Luis Gabriel Argúmedes trabajaban como empleados de la contratista y, el 29 de junio de 2009, mientras realizaban sus labores se produjo un alud de tierra que ocasionó la muerte del primero y dejó con graves lesiones al segundo. 3) Existe responsabilidad de EMPAS SA ESP y GEINGSA debido a que i) con antelación a las labores de excavación no se contó con un concepto de geólogo o interventor de la obra con el que se pudieran determinar los riesgos inherentes a la misma; además, no se efectuaron estudios de las estructuras adyacentes a la obra que permitieran identificar posibles peligros; ii) no se llevaron a cabo apuntalamientos para evitar cambios de presión en la terreno, en particular, la apertura de la zanja en la cual ocurrió el alud no se hizo de manera metódica porque sus áreas laterales no contaron con un grado de inclinación ni estuvieron debidamente entibadas o apuntaladas con tablones y cercos de madera; iii) no se hicieron inspecciones frecuentes a la obra, los cuales eran necesarios debido a los fuertes aguaceros que se presentaron en la zona; iv) no se cumplió con lo dispuesto en las Resoluciones 3673 de 2009 y 1402 de 2007 del Ministerio de Protección Social, iv) antes de los hechos ya habían ocurrido otros accidentes sin que se adoptaran medidas correctivas y, v) EMPAS SA ESP era la dueña de la obra y debía controlarla (fls. 23 a 26 cdno. ppal. 1). 3.

Contestación de la demanda 1) La demanda fue admitida el 15 de octubre de 2010 (fls. 70 a 71 cdno. ppal. 1), providencia en la que se ordenó notificar personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas. 2) El municipio de San Juan de Girón (Santander) se opuso a las súplicas por estimar que no celebró contrato alguno para la reposición del servicio de 6 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia alcantarillado y que dicha iniciativa fue propia de EMPAS SA ESP a quien le corresponde asumir su defensa de cara a las reclamaciones de los demandantes; en ese sentido, propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” con fundamento en que, si bien la obra en que ocurrieron los hechos de la demanda se localizó en su jurisdicción, las responsabilidades derivadas por la ejecución del contrato suscrito entre EMPAS SA ESP y GEINGSA correspondían a tales partes (fls. 99 a 102 cdno. ppal. 1). 3) La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP también se opuso a las súplicas de la demanda por considerar que i) en el libro de control de interventoría de la obra se registraron las actividades y observaciones realizadas, entre ellas, la recomendación al contratista de optimizar los entibados (apuntalamientos con tablas de madera sólida) en las excavaciones dadas su profundidad y la constancia de contar con los elementos de seguridad necesarios; ii) las labores de obra fueron supervisadas y, en todo caso, los afectados conocían los riesgos implícitos a su trabajo; iii) ocurrió la fuerza mayor o el caso fortuito, pues, los hechos se produjeron debido a las condiciones climáticas en el sector, ajenos a la voluntad de las partes y, iv) carece de legitimación en la causa como parte pasiva porque fue GEINGSA quien suscribió las respectivas pólizas y contrató al personal afectado, de ahí que exigiera al contratista la constitución de una garantía destinada para amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales (fls. 113 a 130 cdno, ppal.). 4.

Contestación de la llamada en garantía EMPAS SA ESP llamó en garantía a GEINGSA (fls. 325 a 329 cdno. ppal. 1), quien se opuso a la demanda y al llamamiento en garantía debido a que los hechos que rodean este caso versan sobre un accidente de trabajo cuyo origen se presentó por hechos de la naturaleza y no por fallas del empleador; de otro lado, afirmó que tras el incidente, pagó durante un año al trabajador Luis Gabriel Argúmedes sus salarios y aportes al sistema de seguridad social sin que este laborara y, con el único fin de que aquel cumpliera con el término legal que le permitiera reportar la novedad de su retiro.

Finalmente, alegó que se configuró la “falta de integración del litis consorcio” en 7 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia atención a que, era necesaria la vinculación de las ARP POSITIVA y COOMEVA, con quienes suscribió sendas pólizas con el objeto de asegurar a los trabajadores del contrato de obra referido, en consecuencia, solicitó que fueran llamadas en garantía3 (fls. 385 a 390 cdno. ppal. 1). 5.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 31 de marzo de 2016 (fls. 786 a 804 cdno. apelación) declaró la responsabilidad patrimonial de EMPAS SA ESP y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con sustento en los siguientes argumentos: 1) De conformidad con la “guía ambiental para la ejecución de obras de sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR” de EMPAS SA ESP, aprobada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y de obligatorio cumplimiento para funcionarios, contratistas y subcontratistas que realicen cualquier tipo de obra relacionada para la prestación del servicio público de alcantarillado en el departamento de Santander, entre otros aspectos, se termina que se debe brindar capacitación en seguridad industrial y salud ocupacional al personal que participe en la obra al igual que es obligatorio el suministro de elementos de protección personal, asimismo, se debe tener información constante sobre el estado del tiempo con el propósito de evitar deslizamientos y disponer de un plan de manejo de aguas de escorrentía, las cuales deben ser conducidas hasta el alcantarillado pluvial y evitar el acopio de materiales cerca de cauces y estructuras de drenaje. 2) Según lo demostrado en el proceso, aunque la zanja en la que laboraban los señores Luis Gabriel Argúmedes y Orlando Celis Remolina contaba con entibados, estos fueron insuficientes debido al terreno y a las condiciones climáticas, pues, había llovido de manera frecuente y de manera previa se presentaron varios deslizamientos en la zona, sin que los entibados fueran revisados, reforzados y/o cambiados para proporcionar mayor estabilidad, de igual forma, no se tomaron 3 Es pertinente señalar que el tribunal de primera instancia guardó silencio respecto de la petición de la llamada en garantía, aspecto que puso de presente en proveído del 15 de diciembre de 2015 y respecto del cual las partes guardaron silencio, motivo por el cual tuvo por saneada la posible nulidad en los términos del parágrafo del artículo 140 del CPC (fl. 713 cdno. ppal. 2). 8 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia medidas adiciones de seguridad. 3) De acuerdo con lo regulado en los artículos 616 y siguientes de la Resolución no. 02400 de 1979 (Estatuto de Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), los entibados deben estar presentes en toda zanja cuyos lados excedan 1.5 metros y en zanjas con profundidades superiores a 1.2 metros deben presentarse escalas por cada 15 metros; asimismo, los trabajadores que laboren con pico y pala deben estar separados por una distancia no menor a 2 metros y las excavaciones deben inspeccionarse con frecuencia, en especial después de las lluvias, siendo este un caso de alto riesgo en los cuales se deben emplear viguetas de acero que sostengan la presión de la tierra; no obstante, en el caso analizado, el día previo a los hechos se registró una intensa lluvia y por tal razón los trabajadores encontraron la obra en condiciones anormales, con empozamiento de aguas lluvias, situación que fue comunicada al personal a cargo de la obra a quien también se le puso de presente la falta de material para entibar la zanja, empero, la instrucción impartida fue la de continuar con los trabajos y, lamentablemente, se produjo el derrumbe que ocasionó el deceso de dos trabajadores, mientras que otro resultó lesionado. 4) Respecto de la autoridad responsable, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública actúa como si la ejecutara directamente, por lo tanto, EMPAS SA ESP debe responder por los perjuicios ocasionados al grupo de demandantes, pero se exonera de responsabilidad al municipio de San Juan de Girón (Santander) por no haber participado en los hechos. 5) En lo referente a la liquidación de perjuicios, tratándose del fallecido Orlando Celis Remolina, reconoció perjuicios morales en cuantía de cien (100) smlmv4 para cada uno de sus padres, cincuenta (50) smlmv para cada hermano, treinta y cinco (35) smlmv para los sobrinos y quince (15) smlmv para la señora María Sonia Espinosa como tercera damnificada en su condición de cuñada; respecto de los demandantes Heyson Jonaider Serrano Celis, Johanna Patricia Celis Espinosa, María Asened Anaya Ortíz y Manuel Enrique Calderón no hizo ningún pronunciamiento ni reconoció indemnización de perjuicios en su favor. 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 6) En lo que atañe a los perjuicios materiales, por concepto de lucro cesante reconoció indemnización en favor de la señora Leonor Remolina de Celis5, progenitora del fallecido Orlando Celis Remolina, pues, acreditó que en vida su hijo le brindaba ayuda económica, no obstante, como no se contaba con el registro civil de aquella condenó en abstracto para que mediante incidente, se aportara dicho documento con el propósito de establecer la expectativa de vida y proceder a la indemnización, cuya base debe ser el salario mínimo legal del año en que ocurrieron los hechos. 7) De otro lado, respecto de los perjuicios ocasionados al señor Luis Gabriel Argúmedes y su grupo familiar, denotó que en el informe pericial que reposa en el proceso de la referencia y elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal no se estableció el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, de modo que condenó en abstracto para que mediante incidente la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander examinara al demandante y dictaminara sobre dicha pérdida porcentual, caso en el cual se establecería la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante y daño a la salud para el lesionado, así como también los perjuicios morales causados a él, su esposa e hijos. 6.

Recurso de apelación EMPAS SA ESP pidió que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: 1) No tiene ninguna responsabilidad en los hechos y, en todo caso, el tribunal no hizo ningún pronunciamiento respecto de GEINGSA, llamada en garantía, quien es la que debe responder por ser la contratista y estar a cargo de la obra de conformidad con el contrato no. 519 del 15 de mayo de 2009. 2) El tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que, en el caso del deceso 5 Es especialmente relevante anotar que, aunque en la demanda se le identificó como Leonor Remolina Castillo, en la nota de presentación del poder visible en folio 8 del cuaderno ppal. 1 se le identificó con el nombre de Leonor Remolina de Celis identificada con cédula de ciudadanía no. 27.945.388, mientras que en el registro civil de nacimiento de Orlando Celis Remolina se identificó a su progenitora como Leonor Remolina identificada con cédula de ciudadanía no. 27.945.388, por lo cual la Sala identificara a la demandante por el nombre que aparece en la nota de presentación personal del poder. 10 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia del señor Orlando Celis Remolina el Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia de segunda instancia del 11 de octubre de 2013 la condenó a pagar de manera solidaria los perjuicios materiales y morales causados por su fallecimiento y, en cumplimiento de dicha providencia, el 25 de noviembre de 2015 pagó la suma de $114.214.895,50 en favor de los demandantes; por tanto, si se confirma la providencia impugnada debe descontarse el valor que canceló por concepto de perjuicios materiales y morales por existir cosa juzgada (fls. 809 a 814 cdno. apelación). 7.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 22 de febrero de 2017 (fl. 862 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación, mediante autos del 21 de mayo de 2018 (fls. 876 a 879 cdno. apelación) y 19 de octubre de 2023 (índice 48 SAMAI) se decretaron unas pruebas en segunda instancia6 y el 18 de julio de 2018 (fl. 881 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran alegaciones de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal, EMPAS SA ESP reiteró los argumentos expuestos en el curso del proceso y agregó que el accidente fue imprevisible, irresistible e indeterminable (fls. 882 a 88 cdno. apelación), mientras que los demás sujetos procesales incluido el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 889 cdno. apelación). II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a 6 En concreto, en auto del 21 de mayo de 2018 se decretaron como pruebas los documentos aportados por EMPAS SA ESP en el recurso de apelación y relacionados con el pago de la condena en la jurisdicción ordinaria, mientras que en el auto del 19 de octubre de 2023 se ordenó oficiar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que con destino al proceso de la referencia remitiera copias integrales y auténticas de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en el proceso ordinario no. 68001-31-05-005-2012- 00003-02, actor Luz Dary Tapias Estévez y demandado EMPAS SA ESP; documentos estos que fueron allegados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 19 de febrero de 2024 (índice 56 SAMAI) y que fueron trasladados a las partes. 11 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) hechos probados, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) indemnización de perjuicios, 5) responsabilidad de la llamada en garantía, 6) conclusión y, 7) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna7, corresponde a la Sala determinar si la muerte de Orlando Celis Remolina y las lesiones sufridas por Luis Gabriel Argúmedes como consecuencia de un derrumbe en una brecha en la cual realizaban labores para la reposición del alcantarillado de unas calles del casco urbano del municipio de Girón (Santander) es imputable a EMPAS SA ESP y, en caso afirmativo, establecer si existe responsabilidad de la llamada en garantía. La sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de EMPAS SA ESP será confirmada toda vez se demostró la existencia de una falla del servicio atribuible a dicha entidad; sin embargo i) se revocará la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante en favor de la señora Leonor Remolina de Celis, porque quienes dependían económicamente del fallecido Orlando Celis Remolina eran su compañera permanente e hijos, quienes ya recibieron indemnización por parte de la justicia ordinaria; ii) se revocará la indemnización de perjuicios morales reconocida a Diego Armando Celis Espinosa, Yesi Alexánder Celis Muñoz, Yenifer Elizabeth Celis Muñoz y María Sonia Espinosa, pues, si bien acreditaron ser sobrinos y cuñada del fallecido Orlando Celis Remolina, respectivamente, no demostraron la existencia del perjuicio; iii) se condenará en concreto respecto de los perjuicios padecidos por el señor Luis Gabriel Argúmedes y su grupo familiar y, iv) se declarará la responsabilidad de GEINGSA, llamada en garantía. De otro lado, dado que no fue objeto de recurso de apelación por la parte actora, única interesada, se mantendrá la decisión de primera instancia que absolvió de 7 La muerte y lesiones respectivamente, de los señores Orlando Celis Remolina y Luis Gabriel Argúmedes, ocurrieron el 29 de junio de 2009, el plazo para presentar la demanda vencía el 30 de junio de 2011, mientras que esta se presentó el 10 de agosto de 2010 (fl. 69 cdno, ppal. 1), esto es, antes del vencimiento de los dos años de caducidad de que trata el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, lo anterior sin contar que los términos incluso se ampliaron mientras se surtió el trámite de la conciliación prejudicial (fls. 35 a 41 cdno. ppal. 1). 12 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia responsabilidad al municipio de San Juan de Girón (Santander) y negó pretensiones en favor de los demandantes Heyson Jonaider Serrano Celis, Johanna Patricia Celis Espinosa, María Asened Anaya Ortíz y Manuel Enrique Calderón8.

Asimismo, respecto de la solicitud de la apelante para que se declare cosa juzgada, la Sala no accederá a esta porque no existe identidad de partes9, los demandantes en este proceso difieren de los que accionaron en el expediente ordinario laboral que se adelantó por el deceso del señor Orlando Celis Remolina10. 2. Hechos probados 1) La Sala pone de presente que se valoraran las pruebas válidamente aportadas al proceso11 y que tienen relación con los hechos en los que perdió la vida Orlando Celis Remolina y resultó lesionado Luis Gabriel Argúmedes; en ese sentido, no será objeto de análisis el “manual guía ambiental para la ejecución de obras de 8 La Sala es competente para analizar todos los perjuicios que reconoció el a quo, por cuanto, de conformidad con la sentencia de unificación del 6 de abril de 2018 –exp.4 6.005–, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, dicho aspecto es consustancial a la declaratoria de responsabilidad.

Al respecto se puede consultar, entre otros, Consejo de Estado, Sección Tercera; Subsección A, sentencia del 4 de junio de 2024, expediente 2018-00308 (69.775) MP Fernando Alexei Pardo Flórez; Subsección C, sentencia del 24 de abril de 2024, expediente no. 2016-00213 (68.658) MP Nicolas Yepes Corrales 9 “La cosa juzgada es una institución de naturaleza procesal, en virtud de la cual los asuntos respecto de los que exista una decisión ejecutoriada, no pueden volver a ser ventilados ante la jurisdicción, razón por la cual, en caso de encontrarse acreditada debe ser decretada de oficio, teniendo por efecto la terminación del proceso.

(…) La doctrina ha indicado que para que opere este fenómeno se requiere de la presencia de los siguientes elementos: «[…] 1.- Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada (…), 2.- - Que ese nuevo proceso sea entre unas mismas partes, o, como lo anota el art. 332, que “haya identidad jurídica de partes (…) 3.- Que el nuevo proceso verse sobre un mismo objeto (…) 4.

Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior”. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 7 de diciembre de 2017, expediente no. 2015-02253-01 MP Roberto Augusto Serrato Váldes. 10 En el proceso de la referencian accionan los padres, hermanos, sobrinos y quienes alegan ser cuñadas del señor Orlando Celis Remolina, mientras que en el proceso ordinario laboral no. 2012- 00003 que fue adelantado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga demandaron María Eugenia Castro Orduz, Mónica Fabiana Celis Castro, Elkin Orlando Celis Tapias e Ingrid Lisset Celis Tapias, respectivamente, compañera permanente e hijos del señor Orlando Celis Remolina. 11 Las cuales incluyen las investigaciones administrativa laboral y penal por los hechos del 29 de junio de 2009; en efecto, las pruebas que componen el acervo del proceso penal y administrativo laboral pueden ser valoradas toda vez que los medios probatorios obrantes fueron practicados -en el caso de la investigación administrativa laboral- con audiencia de la demandada y solicitados como prueba trasladada por la parte demandante, petición que fue coadyuvada por la demandada, surtiéndose así el principio de contradicción. Sobre el valor de las pruebas trasladadas ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación de jurisprudencia del 28 de agosto de 2013, expediente no. 25.022 MP Enrique Gil Botero. 13 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia sistemas de alcantarillados y plantas de tratamientos de aguas residuales – PTAR” (disco compacto fl. 459 cdno. ppal. 2) de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander ESP aportado al expediente de la referencia, pues, fue publicado el 21 de junio de 2012, en otras palabras, es posterior a los sucesos del 29 de junio de 2009 y no estaba vigente para ese momento. 2) Tampoco serán valorados los testimonios rendidos por los señores Wilson Celis Remolina (fls. 451 a 453 cdno. ppal. 2) y Yesi Alexánder Celis Muñoz (fls. 454 a 455 cdno. ppal. 2) ante el tribunal de primera instancia, debido a que fungen como demandantes en el expediente de la referencia y sus dichos debieron ser tomados como declaraciones de parte12, y no pueden actuar en el proceso, simultáneamente, en las condiciones de testigos y parte actora de la litis. 3) De otra parte, en cuanto a los recortes de prensa aportados al expediente (fls. 68 a 29 cdno. ppal. 1) se pone de presente que, si bien se refieren a la ocurrencia de los hechos del 29 de junio de 2009, solo acreditan la existencia de la noticia o de la información, de manera que no tienen fuerza probatoria para derivar con certeza lo que realmente aconteció13, en otros términos, dichos documentos tan solo acreditan la divulgación o difusión de una determinada información o noticia, más no la veracidad de los hechos objeto de dicha información. 12 Para que la prueba testimonial pueda valorarse en el curso de un proceso judicial seguido por los preceptos del CPC, es necesario que la versión provenga de un tercero ajeno al mismo y no de quien se encuentra en uno de los extremos de la litis, evento este en el cual lo procedente es acudir a la declaración de parte, con sujeción a las reglas que determinan su petición y práctica, medio de prueba cuyo propósito es la confesión y que puede ser practicado en el proceso con la única condición de que sea una de las partes la que solicite la citación de la otra, con el fin de interrogarla acerca de los hechos relacionados con el asunto debatido.

Sobre el particular ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de febrero de 2011, expediente no. 18.646; Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 2009, expediente 18.163; Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 12 de septiembre de 2012 expediente no. 25.426 MP Carlos Alberto Zambrano Barrera. 13 En relación con los recortes y publicaciones de prensa, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha sostenido de manera reiterada que son prueba de la noticia publicada, pero, que por sí mismos no tienen la potencialidad de probar la ocurrencia del hecho que fue registrado, de modo que “su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente.

Por tanto, individual e independientemente considerada no puede constituir el único sustento de la decisión del juez” Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 29 de mayo de 2012, Radicado 11001-03- 15-000-2011-01378-00. También ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 14 Especial de Decisión, Sentencia de 14 de junio de 2019, Radicado 11001-03-15-000-2018- 02615-00 (Acumulado);

Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 4 de abril de 2017, Radicado 47950 y Subsección A, Sentencia de 5 de marzo de 2021; Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 13 de julio de 2022, MP Fredy Ibarra Martínez. 14 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 4) Finalmente, la Sala precisa que las pruebas allegadas por la parte demandante para adelantar el incidente de regulación de perjuicios corresponden a documentos que solo pueden ser valorados en dicho incidente en caso de confirmarse la condena en abstracto proferida por el tribunal de primer grado. 5) Precisado lo anterior, la Sala pone de presente que, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia: a) El 15 de mayo de 2009, EMPAS SA ESP y GEINGSA suscribieron el contrato de obra pública no. 000519 cuyo objeto fue la “construcción de la adecuación y reposición del alcantarillado semicombinado del sector de la calle 29 entre carreras 32 -31 y 30 -29, carrera 29 entre calles 29 y 30 – barrio Eloy Valenzuela del municipio de Girón” (fls. 82 a 86 cdno. ppal. 1) y durante un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la orden de inicio de trabajos de EMPAS SA ESP, dicho contrato fue adicionado por otros sesenta (60) días (fls. 135 a 136 cdno. ppal. 1, fls. 156 a 157 y 161 a 162 cdno. 5). b) El 2 de junio de 2009 se dio inició a las labores de construcción y adecuación del alcantarillado en las calles mencionadas en el municipio de Girón (Santander)14, en las cuales participaron como auxiliares de construcción los señores Luis Gabriel Argúmedes15 y Orlando Celis Remolina16, trabajadores de la contratista GEINGSA. c) El lugar donde se ejecutó la obra pública presentaba un suelo poco cohesivo y proclive a derrumbamientos, aspecto que se consignó, entre otros documentos, 14 Tal como consta entre otros documentos, en el libro de control de interventoría de dicha fecha (fls. 234 a 296 cdno. ppal. 1 y fls. 367 a 429 cdno. 7) y en el oficio del 3 de agosto de 2009 de la ARP Positiva (fls. 555 a 559 cdno. ppal. 2); en relación con las labores de inicio de la obra, la Sala pone de presente que estas comenzaron a ejecutarse antes de que la oficina de planeación del municipio de Girón (Santander) expidiera la respectiva licencia, la cual solo se expidió mediante Resolución no. 1168 del 11 de agosto de 2009 (fls. 498 a 501 cdno. ppal. 2) y notificada de manera personal el 25 de noviembre de 2009 (fl. 500 vuelto cdno. ppal. 2); las obras culminaron el 30 de agosto de 2009 (fl. 214 cdno. 5). 15 Aunque no fue aportado el contrato de trabajo del señor Luis Gabriel Argúmedes, de los documentos obrantes en el expediente de la referencia se sabe que el 1° de junio de 2009 fue afiliado por parte de GEINGSA a la ARP positiva, EPS Comfenalco y el Sistema General de Pensiones (fls. 299 a 301 cdno. ppal. 1). 16 El señor Orlando Celis Remolina inicio labores el 17 de junio de 2009, tal como consta en el contrato de trabajo de dicha fecha (fls. 87 a 88 cdno. ppal. 1 y fls. 297 a 298) y la afiliación a la ARP Positiva, EPS Comfenalco y Sistema General de Pensiones (fls. 302 a 304 cdno. ppal. 1). 15 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia en el libro de control de interventoría (fls. 234 a 296 cdno. ppal. 1 y fls. 367 a 429 cdno. 7) en el cual también se anotó que, entre el 3 y 28 de junio de 2009 se presentaron cinco (5) derrumbes en uno de los cuales un trabajador resultó lesionado mientras que en otro se puso en riesgo a tres obreros, de la siguiente manera: “3 DE JUNIO DE 2009 1.

Inician excavaciones retiro de escombros. 2. Se hace la recomendación por parte de la interventoría de no excavar tramos largos porque el terreno en donde se ejecuta la obra es un lecho de río y por su poca coherencia, es muy propenso al derrumbamiento, por lo anterior la interventoría recomienda entibar la zanja de excavación. 3. Coincidencialmente por el eje de excavación aparecen las redes de luz, teléfono agua y gas. 4.

Cuando se llegó con la excavación a nivel del tubo del acueducto de 3 pulgadas, desafortunadamente hubo desacople de este causando un trauma en la obra: derrumbes y ensanchamiento de la excavación Nota: Hubo en este día 2 desacoples del tubo del agua. 5. también hacen retiros de escombros en volqueta. 6. Se sucedió un derrumbe, a raíz de los desacoples del tubo del agua, ocasionando un accidente en un obrero o ayudante a las 4:20 pm. 4 DE JUNIO DE 2009 1.

Se continúa con las excavaciones y retiro de escombros; se logra replantear piso y se instala tramo de tubo 250 m de 10 mts. 2. Hay necesidad de cambiar la Tierra y llegan a la obra viajes de ésta y se inicia relleno común. 3. Se hace bastante difícil la excavación por la localización de las redes mencionadas; y desafortunadamente se presenta otro desacople del tubo del agua; hubo caos otra vez. 4.

Más luego se procede o se continúa con relleno y retiro de derrumbes en la excavación. 5 DE JUNIO DE 2009 1. El acueducto opta por retirar el tramo de tubería y taponar el otro ya que la ubicación de estos no permitía adelantar excavaciones; ya que debido a la presión del agua en estos, se desacoplan. 2. Se continúa con las excavaciones y con los rellenos. 3.

También continúan trayendo Tierra y retirando escombros. Nota: A raíz de los incidentes con los desacoples de la tubería del acueducto que se han venido presentando; se le recuerda al contratista la importancia de los entibados en las paredes de la excavación o zanja, los cuales se han venido colocando y no descuidar esta actividad. 6 DE JUNIO DE 2009 1.

Se continúa con las excavaciones dificultosas; terminar, se replantea y se instalan tubos 250 mm, se han instalado 10.10 mts (…). 9 DE JUNIO DE 2009 1. Se continúa con los rellenos y con la excavación. 16 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.

Se logra llegar con la excavación al piso terminado, se replantea, se coloca en niveles y se instala tramo de tubo de 3 mts o 250 mm; se hace relleno con la arena y se procede a continuar con relleno común. 3. Se hace también retiro de escombros; a la fecha se han retirado siete viajes de 7.00 m³. 4. Llueve en horas de la noche copiosamente y se hace un derrumbe causando daño en el tubo del agua de 3 pulgadas (desacople), causando trauma o tropiezos en el rendimiento, tramo p (30-29-29)2 al p (30-29-29)1. 10 DE JUNIO DE 2009 1.

Se continúa retiro derrumbe con la excavación. 2. Como consecuencia del fuerte aguacero de la noche anterior se obstruyó el tubo de desvío del agua y la tubería instalada; hubo necesidad de laborar con dificultad, para normalizar los trabajos. 3. Los operarios del acueducto llegan y reparan el daño (desacople); se continúa con los trabajos (…). 16 DE JUNIO DE 2009 1.

Se continúa demoliendo el p(30-29-29)2 y excavándolo. 2. Se continúa con la excavación en el tramo, con dificultad: por la profundidad y la incomodidad por las redes encontradas, se presentan derrumbes y hay que trancar la tubería del acueducto. 3. Se logra llegar con la excavación a piso terminado, se replantea y se instala un tramo de tubo de 3.00 mts de 200 mm. 4. también se instala silla yec con tramo de tubería de 160 mm para la domiciliaria cra 29 # 29-68 5. se procede a hacer los respectivos rellenos con arena y común, sobre el tramo instalados (…). 23 DE JUNIO DE 2009 1.

La noche anterior llueve copiosamente toda la noche causando derrumbes, se tapa la tubería del desvío del agua y la tubería instalada, causando trauma y represamiento de las aguas en la chamba; hubo necesidad de utilizar los servicios de la vactor, se solicitan y estos llegan a las 7:45 am, hacen su labor y se reanudan los trabajos. 2.

Se reinician las excavaciones con la remoción de los derrumbes y del fango. 3. También continúan con la mampostería en el p(30-29-29)2 y se logra llegar al comienzo de la reducción. 4. En las horas de la tarde 4:40 PM se presenta un derrumbe de proporciones considerables que puso en riesgo a 3 obreros, pero que afortunadamente no causó en ellos lesiones considerables.

Nota: se recomienda el contratista optimizar los entibados en la excavación ya que por la profundidad de esta ofrece un riesgo permanente a los obreros.” (fls. 234 a 296 cdno. ppal. 1 y fls. 367 a 429 cdno. 7 – mayúsculas del original y negrillas de la Sala). d) En relación con el trabajador que resultó lesionado en los hechos sucedidos el 3 de junio de 2009, GEINGSA adelantó una investigación en la cual anotó que la causa inmediata del accidente obedeció a que el “terreno se presenta como suelto” (fls. 201 a 202 cdno. ppal. 1) y como medida de control se indicó que se debía 17 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia verificar el entibado17, instalar tramos cortos cada 3 metros, así como también capacitar al personal en peligros y riesgos. e) El 18 de junio de 2009 de 2009, EMPAS SA ESP realizó una inspección en el lugar de la obra y, en el formato correspondiente, registró que el personal “malacatero” y el personal que trabaja a borde de placa a una altura superior de 1.8 metros no utiliza arnés o cinturón de posicionamiento, los cuales deben ser sujetos a un punto fijo de la estructura (fls. 212 a 215 cdno. ppal. 1). f) El 29 de junio de 2009, en el sitio de la obra, ocurrió un nuevo derrumbe que sepultó a tres (3) trabajadores de los cuales solo el señor Luis Gabriel Argúmedes fue rescatado con vida18, mientras que los otros dos -entre ellos el señor Orlando Celis Remolina- fallecieron19; sobre la forma en que ocurrió el alud de tierra en el libro de interventoría se consignó lo siguiente: “29 DE JUNIO DE 2009 – LUNES FESTIVO 1.

Se inicia armado de formaleta para fundir la corona del p(30-29-29)2. 2. Se continúa con el relleno común de la tubería instalada. 3. Se continúa con la excavación: se logra llegar a piso terminado para instalar un triple de 4.00 mts, se colocan niveles y se procede a hacer replanteo. 4. A las 10:20 am, cuando el maestro con otros dos ayudantes se disponían a colocar la arena y darle los últimos arreglos al piso y las paredes de la zanja de excavación, mostrándose en condiciones normales, se presenta un derrumbe, con tan mala suerte que los sepulta o los cubre a los tres por completo.

De inmediato se inician las labores de rescate dando aviso a los bomberos, defensa civil y cruz roja y con el apoyo también de la ciudadanía; después de un tiempo de ardua tarea de excavación se logra a las 11:30 am sacar un obrero que afortunadamente sale con graves contusiones y posiblemente con huesos rotos pero vivo y es trasladado de inmediato a un centro asistencial. 17 https://dle.rae.es/Entibar: (…). 2.

Tr. Ingen. “Apuntalar, fortalecer con maderas y codales las excavaciones, especialmente las minas, y otras estructuras que ofrecen riesgo de derrumbamiento”. 18 El 30 de junio de 2009, el señor Luis Gabriel Argúmedes fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal quien refirió: “sobre las 15:00 horas encuentro en urgencias Hospital Universitario de Santander a paciente que refiere que durante el trabajo al caer un alud de tierra sufre trauma en abdomen, se revisa atención que registra el ingreso como accidente de trabajo con aplastamiento por alud de tierra con valoración por urología por uretrorragia y tac que descarta lesión” (fl. 55 cdno. 6). 19 De igual forma, al expediente de la referencia fueron allegados el registro civil de defunción de defunción del señor Orlando Celis Remolina (fl. 80 cdno. ppal. 1) y el informe de necropsia del 29 de junio de 2009 en el cual se concluyó que su muerte obedeció a “trauma cerrado de tórax con asfixia mecánica obstructiva al ser atrapado y sepultado por alud de tierra.

Mecanismo de muerte: shock hipóxico agudo y colapso multiorgánico”. (fls. 442 a 447 cdno. ppal. 2 y fls. 25 a 30 cdno. 6 investigación penal). 18 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia A las 12:25 pm logran rescatar al otro obrero pero desafortunadamente no tenía signos vitales.

A las 12:35 pm por fin logran rescatar también al maestro Raúl pero también había perdido la vida. A las 12:45 pm llega a medicina legal que junto con la fiscalía inician las labores de levantamiento. A las 4:00 pm ya estaban los cuerpos en el carro de medicina legal y finalmente llevarlos a donde corresponde” (fl. 257 cdno. ppal. 1 – mayúsculas del original y negrillas por fuera del texto). g) La Aseguradora de Riesgos Profesionales Positiva, en informes del 29 y 30 de junio de 2009 señaló que, pese a que la excavación se encontraba entibada, se produjo un derrumbe producto de una filtración de agua que provocó la muerte de Orlando Remolina Celis y dejó lesionado a Luis Gabriel Argúmedes (fl. 305 cdno. ppal. 1 y fls. 134 y 305 cdno. 5); asimismo, en informe técnico del 11 de julio de 2009, el señor Alexandro Vergel Corredor, ingeniero de proyectos de GEINGSA, anotó que el deslizamiento fue producto de filtraciones que estimaba no eran visibles, que el terreno de la obra era de un material aluvial propenso a la erosión y deslizamientos, además, que al momento del accidente la zanja se encontraba entibada (fls. 576 a 580 cdno. ppal. 2), junto con los informes se aportaron una serie de fotografías del lugar de la obra de las que no se sabe la que fecha y hora en que fueron tomadas20. h) El 1° de julio de 2009, tras el siniestro, GEINGSA llevó a cabo la primera capacitación en seguridad industrial y prevención de riesgos para el personal que se encontraba en la obra (fls. 232 a 233 cdno. ppal. 1). i) El 10 de julio de 2009 se amplió el plazo de ejecución de la obra y como consideraciones se consignó, entre otros aspectos, que al realizar las excavaciones se encontró que el suelo es de “estratificación areno granular con muy baja cohesión, lo cual ha generado derrumbes permanentes a las paredes de las excavaciones” (fls. 574 cdno. ppal. 2). 20 Se pone de presente que las fotografías que reposan en el informe técnico son las mismas que allegó la parte demandada en la contestación de la demanda, empero, no se tiene conocimiento de la fecha en que fueron tomadas ni mucho menos si corresponden al día en que ocurrió el siniestro por lo cual carecen de valor probatorio.

Acerca del valor probatorio de las fotografías, se puede consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, expediente 28.832, MP Danilo Rojas Betancourth. 19 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia j) Como consecuencia del deceso del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes, la Aseguradora de Riesgos Profesionales Positiva -de ahora en adelante ARP Positiva- inició una investigación y, mediante oficio del 3 de agosto de 2009 formuló las siguientes recomendaciones que se debían seguir para prevenir nuevos accidentes: “De acuerdo con el análisis de causas resultantes de la investigación realizada nos permitimos formular las siguientes recomendaciones de carácter preventivo, complementarias a las adoptadas por su equipo investigador: 1.- Para la apertura de excavaciones deberá contarse con concepto previo del geólogo o interventor.

Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezcan los trabajos. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso o asiento, o grietas antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las elevaciones del sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el ingeniero residente o geólogo. 2.- Al efectuar trabajos de excavación se deberán dejar taludes normales de acuerdo con la densidad del terreno. Si esto no fuera posible por razones del proyecto, se deberán hacer apuntalamientos, debidamente sustentados, para evitar que los cambios de presión en la tierra puedan derrumbarlos.

Cuando los puntales sostengan grandes presiones, deberá evitarse su pandeo asegurándolos transversalmente. 3.- Al abrir una zanja o un hoyo cualquiera, la operación deberá realizarse siempre en forma metódica, de arriba hacia abajo; los lados deberán estar debidamente inclinados de acuerdo a la calidad de tierra excavada. Los lados de las zanjas que excedan de 1.5 metros deberán estar apuntalados con tablones y cercos de madera sólida, con objeto de evitar todo derrumbamiento que ponga en peligro la vida de los trabajadores durante la excavación. Los trabajadores encargados del transporte los escombros deberán disponer de pasajes seguros.

Los escombros no deberán amontonarse las proximidades de las zanjas, sino que estarán depositados lo suficientemente lejos de ellas, para no adicionar cargas laterales a los taludes y evitar que vuelvan a caer en el interior de la excavación. 4.- Las paredes de las zanjas de más de 1.20 metros de profundidad, donde la calidad del terreno ofrezca riesgo de derrumbe, deberán estar entibadas, a menos que tengan un declive que coincida con el ángulo de reposo en la tierra. 5.- Las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se puede producir deslizamientos del terreno o derrumbes, en cuyo caso era proveerse de protección adicional inmediata. 6.- Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas, deberán estar separados por una distancia no mayor de 2 metros. 20 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 7.- Deberá establecerse un sistema o permisos de trabajo, los cuales serán firmados por el ingeniero residente o encargado de la obra y cada trabajador que deba elaborar en excavaciones. 8.- Debe actualizarse el programa de salud ocupacional de la empresa, incluyendo las recomendaciones de la presente investigación de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de la Protección Social en la Resolución 1401 de 2007. 9.- Las investigaciones de excavaciones que las empresas tenga que realizar en las diferentes obras deberán ser supervisadas por el ingeniero residente.

Para terrenos como el del sitio de ocurrencia del accidente objeto de investigación deberán utilizarse tablones de 3 centímetros x 25 centímetros x 2.5 o 3 m de largo, de madera dura, apuntalados con cercos de madera rolliza, instalados a una instancia máxima de 50 centímetros y asegurados mediante riostras o parales metálicos para evitar el pandeo. 10.- En la empresa debe hacerse responsable de una persona competente para realizar inspecciones periódicas del apuntalamiento y se deben dar instrucciones a todos los trabajadores para que comuniquen inmediatamente cualquier indicio de debilidad. 11.- La empresa debe dar cumplimiento a la Resolución 3673 de 2009 en materia de trabajo en alturas para lo cual deberá adaptarse el programa de salud ocupacional. 12.- Conformar y entrenar el equipo de investigación de incidentes y accidentes de tráfico trabajo conforme con las normas vigentes.” (fls. 58 a 60 cdno. ppal. 1 y fls. 13 a 15 cdno. 8 – negrillas de la Sala). k) De igual manera, a través de un oficio del 3 de agosto de 2009, en relación con las lesiones sufridas por el señor Luis Gabriel Argúmedes, la ARP Positiva concluyó que aunque la obra se encontraba entibada, esta fue precaria y que con antelación a realizar las labores no se realizó el estudio geológico requerido, asimismo, señaló que luego del accidente se implementaron medidas de intervención, la mayoría de las cuales se pusieron en práctica el 3 de agosto de 2009, así: “Análisis y recomendaciones del grupo investigador Además de las condiciones de inestabilidad del terreno, la entibación instalada bajo la dirección del maestro de obra (también atrapado en el derrumbe) eran precarias, además del estudio geológico de la zona donde se vayan a abrir las zanjas para la ubicación de las tuberías, se hace necesaria la revisión y autorización de la entibación por parte del ingeniero residente o persona competente, cumpliendo lo ordenado por el Estatuto Nacional de Seguridad Industrial.

Observaciones del especialista: La entibación utilizada no era suficientemente resistente para la carga que los taludes presentaban, a pesar de haber sido cortados a 0; tal como puede observarse en la fotografía anexa del informe técnico del director de obra. No existe concepto de geólogo ni de ingeniero 21 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia calculista para autorizar el trabajo en la zanja a la profundidad que se laboraba.

El empleador se compromete a adoptar medidas de intervención en la fuente, el medio del trabajador. Medidas de intervención: - Entibación con tablones de 03*25*3 metros con separación de 5 metros con refuerzo adicional, fecha de implementación 3 de julio de 2009. - Aplicación de las normas sobre excavaciones establecidas en la Resolución 2413 de 1979, fecha de implementación 03 de agosto de 2009 - Establecer las ATS de las diferentes obras contratadas por la empresa y divulgarlas entre los trabajadores fecha de implementación 03/08/2009 - Actualización del programa de salud ocupacional de la empresa, fecha de implementación 3 de agosto de 2009 - Establecimiento de sistemas de permisos de trabajos para las tareas críticas fecha de implementación 03 de agosto de 2009 - Realización de inspecciones de seguridad en obras con sus respectivos soportes, fecha de implementación 3 de agosto de 2009 (…).

Anexo investigación del accidente (…). El día lunes 29 de junio de 2009 a las 10:20 de la mañana, el trabajador se encontraba con el maestro de obra Raúl Mendoza Sierra y el ayudante Orlando Celis Remolina laborando en la obra, sacando tierra en baldes, para terminar la zanja para la instalación de un tubo en la carrera 29 con Calle 13.

La zanja abierta manualmente para instalar tubería de 8’’ para alcantarillado tenía una profundidad de 3.8 metros, una anchura de 1 metro - talud cortado a 0) en la parte superior y una longitud de 7 metros, con una entibación precaria. Repentinamente una parte del talud del costado norte de la zanja (10 metros cúbicos aproximadamente) se derrumbó sepultando a los tres trabajadores.” (fls. 65 a 66 cdno. ppal. 1 y fls. 563 a 565 cdno. ppal. 2 – negrillas adicionales). l) La ARP Positiva, en documento del 2 de diciembre de 2009 (fls. 571 a 576 cdno. ppal. 2), refirió que después del accidente se acataron las recomendaciones dadas en el oficio del 3 de agosto de 2009, las cuales se implementaron así: Recomendaciones Fue implementada 1.

Apertura de excavaciones se debe contar con concepto previo de geólogo o interventor, estudio de las estructuras adyacentes Si 2. Excavación con taludes normales de acuerdo con densidad del terreno. Hacer apuntalamientos debidamente sustentados Si 3. Al abrir zanja debe hacerse en forma metódica, los lados inclinados debidamente apuntalados, pasajes para transporte de escombros Si 4.

Paredes de zanjas de más de 1.20 metros de profundidad deben estar entibados Si 5. Inspección frecuente de las excavaciones especialmente después de las lluvias Si 6. Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas deben estar separados no menos de 2 metros Si 22 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia m) En el informe final de interventoría de noviembre de 2009, el interventor Enrique Toledo Camacho concluyó que el accidente del 29 de junio de 2009 obedeció a “un caso fortuito de la naturaleza muy difícil de predecir y no atribuible a errores humanos”21 (fls. 150 a 200 cdno. ppal. 1), esta conclusión fue ratificada por el interventor en testimonio rendido en el proceso de la referencia en el que refirió que, si bien no estaba presente en el momento del accidente, el derrumbe ocurrió por un caso fortuito a pesar de que la obra estaba entibada22; el testigo de igual forma relató que no se hizo estudio de suelos previo a la excavación (fls. 505 a 508 cdno. ppal. 2). n) A raíz del fallecimiento del señor Orlando Celis Remolina, la Fiscalía Tercera Estructuras de Apoyo de Bucaramanga (Santander) inició la investigación no. 2009-03303, la cual fue archivada en Resolución del 14 de octubre de 2009 por no existir una conducta penal (fl. 57 cdno. 6). ñ) De igual manera, como consecuencia del deceso del señor Orlando Celis Remolina, el Ministerio de Protección Social adelantó una investigación administrativa23 que culminó con la Resolución no. 1652 del 22 de noviembre de 2010 (fls. 414 a 415 cdno. 8), confirmada mediante las Resoluciones nos. 00139 del 11 de febrero de 2011 (fls. 651 a 675 cdno. 8) y no. 3607 del 3 de octubre de 2013 (fls. 717 a 724 cdno. 8), por medio de la cual, se sancionó a GEINGSA, EMPAS SA ESP y la ARP Positiva con multas de quince millones de pesos para cada una de las dos primeras y diez millones para la ARP, por encontrar que dichas entidades no dieron cumplimiento con lo dispuesto con la normativa relacionada con salud ocupacional, seguridad industrial y excavaciones de obras (fls. 651 a 652 cdno. 8).

Como argumentos de su decisión, el Ministerio de Protección Social consideró que i) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Resolución 21 En este informe se aportaron una serie de fotografías que corresponden a las mismas que ya se habían anexado por la Aseguradora de Riesgos Profesionales Positiva en informes del 29 y 30 de junio de 2009 y de las cuales no tiene la fecha en que fueron tomadas ni se tiene conocimiento si corresponden al mismo lugar en donde ocurrió el accidente. 22 El testigo explicó que “el entibamiento corresponde a tableros de madera apuntalados con cercos del mismo material de madera apuntalados a varias alturas que estabilicen la zanja de excavación” (fls. 507 cdno. ppal. 2). 23 Mediante auto del 15 de septiembre de 2009 se dio apertura a la investigación administrativa expediente DTS-A-0047. 23 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 1016 de 1989 era obligatorio que el empleador tuviera un comité paritario de salud ocupacional, sin embargo, este solo se registró después del accidente en el que perdieron la vida dos trabajadores a pesar de que la actividad económica era considerada de alto riesgo; ii) las Resoluciones números 2400 de 1979, 2013 de 1979 y 1016 de 1989 establecen que el empleador debe suministrar una instrucción adecuada a los trabajadores, antes de cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarlos, así también sobre la forma, método y sistemas que pueden prevenirlos; no obstante, el empleador no llevó a cabo ninguna actividad de prevención y control de riesgos y, los trabajadores que se vieron involucrados en el accidente desconocían los riesgos y mecanismos de protección; las actividades de prevención de riesgos solo se implementaron después del accidente mortal de los trabajadores; iii) el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS determina que en toda obra o trabajo de excavación destinado a la instalación de ductos o redes del sistema de agua potable y saneamiento básico se debe hacer un estudio geotécnico sobre la clasificación del terreno, empero, este no se realizó; asimismo, a pesar de que antes del 29 de junio de 2009 se presentaron varios derrumbes no se cambiaron los taludes ni los apuntalamientos, los cuales debían ajustarse de acuerdo con la densidad del terreno; iv) EMPAS SA ESP era la dueña de la obra y estaba obligada a supervisar, controlar y tomar medidas preventivas para que las labores de excavación se desarrollaran dentro de actos seguros, sin embargo, incumplió sus obligaciones, pues, no advirtió que la contratista no contaba con un programa de salud ocupacional permanente para sus empleados ni mucho menos veló porque diera estricto cumplimiento a las obligaciones de salud ocupacional, asimismo, pese a conocer de la existencia del riesgo (derrumbe) y de que el personal estaba expuesto de manera continua, no estableció de forma inmediata medidas técnicas y de seguridad industrial y, v) de acuerdo con el informe de investigación del accidente realizado en el proceso administrativo se determinó que la entibación instalada era precaria y que no existía concepto del geólogo y del ingeniero calculista para autorizar el trabajo en la zanja a la profundidad en la cual se laboró. o) En el proceso de la referencia se recibió el testimonio del señor Gustavo Campos Bernal, uno de los trabajadores de la obra, quien relató que en la fecha del accidente “entibamos nada más como tres metros (…) lo cual se entibo de arriba hacia abajo fue como de un metro, de resto de ahí para abajo no estaba 24 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia entibado (…) pero como era tierra arenosa, tocaba obligatoriamente entibar, eso con nada se va por la inestabilidad del terreno, yo le dije que no me metía por allá, allá tenía que haber estado yo, donde falleció el maestro” (fl. 460 cdno. ppal. 2). p) La compañera permanente e hijos del fallecido Orlando Celis Remolina -quienes no demandaron en el proceso de la referencia- presentaron una demanda ordinaria laboral en contra de GEINGSA y EMPAS SA ESP (índice 56 Samai) por los perjuicios causados por la muerte de su familiar, dicha demanda fue conocida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga (Santander) quien, en sentencia del 26 de julio de 2013 (fls. 477 a 483 cdno. ppal. 2) y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en providencia del 11 de octubre de 201324, declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas y las condenó a pagar perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de los accionantes.

La compañera permanente e hijos del señor Orlando Celis Remolina de igual manera son beneficiarios de una pensión de sobrevivientes otorgada por la ARP Positiva, según constancias del 9 de septiembre de 2014 y certificación del 11 de septiembre del mismo año (fls. 545 a 548 cdno. ppal. 2). 6) En relación con las lesiones sufridas por el señor Luis Gabriel Argúmedes y el tratamiento al que fue sometido, están demostrados los siguientes hechos relevantes: a) Una vez ocurrió el accidente, ese mismo 29 de junio de 2009, el señor Luis Gabriel Argúmedes fue rescatado con vida y trasladado al Hospital Universitario de Santander25, la ARP Positiva en formulario de dictamen para determinación del origen del accidente expuso que el trabajador “durante su labor como obrero recibió traumatismo por aplastamiento al caerle alud de tierra presentando sangrado uretral y dolor pélvico y dolor en miembros inferiores se evidencia 24 En cumplimiento de las decisiones judiciales, mediante Resolución no. 445 del 26 de noviembre de 2015, el gerente de EMPAS SA ESP reconoció en favor de la compañera permanente e hijos del señor Orlando Celis Remolina la suma de $114.214.895,20 (fls. 819 a 821 cdno. apelación), los cuales fueron pagados el 14 de diciembre de 2015 (fls. 816 a 818 cdno. apelación). 25 Así consta en la historia de la clínica Bucaramanga en la cual se consignó: “El 29/06/09 accidente de trabajo, cayó en un alud de tierra manejado en el HUS con trauma lumbar, hospitalizado 6 días, ahora dolor intenso en pubis y sacroíliaca izquierda” (fl. 629 cdno. ppal. 2). 25 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia uteroragia espontanea (…) rayos x de pelvis posible luxación de huesos pélvicos” (fl. 563 cdno. ppal. 2) b) El 30 de julio de 2009, un mes después del incidente, el aquí demandante acudió a la Clínica Bucaramanga en cuya epicrisis se asentó que presentaba “hematuria macroscópica y disminución del chorro”, por lo cual se le practicó una “cistoscopia26 transuretral” (fls. 61 a 63 cdno. ppal. 1 y fls. 512 a 514 cdno. ppal. 2). c) Con posterioridad a la cistoscopia transuretral, al señor Luis Gabriel Argúmedes le fue puesta una sonda vesical27 que requirió de cambio el 18 de agosto de 2009, tal como consta en la epicrisis de la Clínica Bucaramanga28, en la cual se consignó que el paciente también presentaba una fractura de pelvis que era tratada por ortopedia (fl. 515 a 516 cdno. ppal. 2). d) En fechas del 24 de septiembre de 200929 y 9 de octubre del mismo año, el señor Luis Gabriel Argúmedes acudió nuevamente a la Clínica Bucaramanga, en la epicrisis sobre el tratamiento realizado se indicó lo siguiente: “Información de ingreso: 2009/09/24 Información egreso: 2009/09/28 Enfermedad actual: Paciente con antecedentes de fractura de pelvis y trauma vesical en accidente de trabajo, en manejo por ortopedia y urología, consulta por dolor uretral y orina hematúrica (…).

Conducta: Análisis: paciente con antecedentes de trauma vesical por accidente de trabajo, consulta por hematuria, se comenta con urólogo de turno doctor González Uscategui quien da indicación de hospitalización + irrigación continua. Resumen de la evolución:Paciente con sonda desde hace más de 3 meses presentó pielonefritis por eocli seulbe a amikacina Diagnóstico: Infección en vías urinarias sitio no especificado. 26 “Procedimiento quirúrgico.

Se realiza para ver el interior de la vejiga y la uretra mediante una sonda delgada con iluminación”. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003903.htm. 27 “Es una sonda que se coloca en el cuerpo para drenar y recolectar orina de la vejiga”. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003981.htm. 28 De igual manera para el 31 de agosto de 2009 se anotó que a dos meses del trauma presentaba “fractura intrarticular sacroíliaca, alerón posterior con ruptura parcial sindesmosis anterior sacroilíaca, dolor mayor al apoyar, casi no camina, cita en un mes con orden de consulta, prórroga incapacidad por 30 días” (fl. 629 cdno. ppal. 2). 29 Para el 30 de septiembre se anotó que estuvo “hospitalizado por hematuria y dolor, realizando caminata con menos dolor, prorroga de incapacidad por 30 días” (fl. 629 cdno. ppal. 2). 26 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia Condición de egreso: Salida con tratamiento con amikacin se programa para uretrotomía interna en 8 días (fls. 517 a 518 cdno. ppal. 2).

Información de ingreso: 2009/10/09 Información egreso: 2009/10/10 Ingresa para uretrotomía interna Examen físico: antecedente de accidente con secuelas de estrechez uretral. Diagnóstico de ingreso: Estrechez uretral postraumática Resumen de evolución: Se realiza uretrotomía interna y cistostomía condición de egreso: plan de manejo y recomendaciones: coproflozaicn por un mes auto cateterismo control con externa (fls. 519 a 520 cdno. ppal. 2)” (fls. 519 a 520 cdno. ppal. 2 – negrillas de la Sala). e) El 9 de noviembre de 2009, por motivo de evidenciar que continuaba la “estrechez uretral postraumática” se practicó una nueva cistoscopia transuretral y se ordenó “autocaterización 2 veces por semana en forma permanente y control por consulta externa en urología en 1 mes” (fls. 521 a 522 cdno. ppal. 2), lo cual se repitió en fechas del 25 de febrero de 2010 y 10 de mayo de 2010, esto es, por continuar la estrechez uretral se realizaron dos cistoscopias y se ordenó “autocaterización” con control por consulta externa (fl. 523 a 526 cdno. ppal. 2). f) El 2 de mayo de 2011, el señor Luis Gabriel Argúmedes acudió al centro médico Euromedica por presentar “demora en la micción (…) además disf. eréctil severa, limita notoria/ coito” (fl. 642 cdno. ppal. 2) por lo cual “se deja cateterismo 2 x semana con sonda nelaton 14FR, por Disf. eréctil se sa sildenafil” (fl. 642 cdno. ppal. 2). g) El 28 de noviembre de 2011 se realizó un control en el centro médico Euromedica en cuya historia clínica se registró que a partir del tratamiento con tamsulosina el paciente tenía una mejora significativa “mejor chorro sin pujo; recae al suspender.

Ha usado sildenafil con respuesta aceptable” (fl. 641 cdno. ppal. 2), de modo que se ordenó control en tres meses, el cual fue realizado el 16 de febrero de 2012 y donde se anotó que “tamsulosina con mejor chorro; pujo si demora la micción, adicionalmente se realiza cateterismo nelaton 14FRC cada 10 días porque nota disminución del chorro luego de ese intervalo (…) disuria ocasional” (fl. 639 cdno. ppal. 2) y se ordena “uretrocistoscopia y calibración uretral – prostatismo con dilación x historia estenosis bulbar” (fl. 639 cdno. ppal. 2). 27 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia h) El 1° de noviembre de 2012 se registró que el tratamiento con tamsulosina llevó a un mejor chorro y seguía uso del sildenafil con respuesta aceptable (fl. 645 cdno. ppal. 2). i) En cuanto al manejo por ortopedia, el demandante fue atendido en la clínica Omimed en cuya historia clínica se describieron, entre otros aspectos, los siguientes aspectos: “10 de diciembre de 2009 Motivo de la consulta: secuelas accidente de trabajo hace 5 meses con fractura intraarticular sacroilíaca, alerón posterior con ruptura parcial sindesmosis anterior sacroilíaca.

Enfermedad actual: tratamiento ortopédico con reposo por cuatro meses. Examen físico: aceptable estado general, marcha antálgica, no déficit neurológico, dolor a la manipulación de columna, arcos de movilidad completos en cadera. Análisis: se estudiará patología de columna, se revisará rayos x de caderas y de columna lumbosacra, se evidencia severo desacondicionamiento físico de acuerdo a para clínicos.

Impresión diagnóstica: trastornos de discos intervertebrales lumbares y otros con mielopatía plan de tratamiento: 1. rayos x de columna lumbosacra 2. control con anteriores 3. incapacidad total por 30 días a partir del 13 de diciembre de 2009 al 11 de enero de 2010. 28 de enero de 2010 Motivo de la consulta y enfermedad actual: se ordena nuevamente por EPS, severa limitación para marcha, dolor y limitación funcional hombro izquierdo.

Examen físico: aceptable general, no déficit neurológico, marcha antálgica, mejoría de desacondicionamiento físico, severa imitación abd y rotaciones de hombro izquierdo. Análisis: se estudiará patología lumbar y hombro que aumente cuadro doloroso, control con rx. 19 de mayo de 2010 Motivo de la consulta y enfermedad actual: antecedente de trauma en accidente laboral hace un año (29 de junio de 2009), presentó fractura de pelvis y sacroilíaca, manejado de forma ortopédica y con fisiatría pero continua con dolor en región glútea izquierda constante, no cede con las múltiples terapias por lo cual consulta. 28 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia Además refiere dolor en hombro derecho, con limitación del movimiento desde el del accidente (…). 1 de julio de 2010 Motivo de la consulta y enfermedad actual: fractura de pelvis consolidada.

Examen físico: flexión de cadera bilateral completa – retratación de isquiotibiales y recto anterior del muslo con apoyo total, no usa ayuda externa. (…) Plan de tratamiento: 1. Prorroga incapacidad laboral por 13 días a partir del 19 de junio de 2010. 2. Reincorporación laboral con indicaciones por seis meses (…). 27 de enero de 2011 Motivo de la consulta y enfermedad actual: evolución atp 19 meses Dx fx de pelvis –lesión de uretra.

Actualmente dolor posterior de región lumbosacra Refiere inestabilidad Realizo fst Examen físico: Extremidades retracción de isquiotibiales y recto anterior del muslo bilateral, dolor en sacroilíaca izquierda, deambula sin ayuda externa. Realiza cateterismo intermitente uretral. Análisis: Luxación sacroilíaca izquierda Fx de pelvis Trauma de uretra.

Impresión diagnostica: Luxación de articulación sacrococcigea y sacroilíaca Plan de tratamiento 1. Alta por ortopedia 2. Paciente para calificar por ortopedia 3. Continuo manejo por urología 4. Secuela: dolor articulación sacroilíaca izquierda” (fls. 431 a 435 cdno. ppal. 2 – negrillas fuera del texto). j) El 24 de julio de 2015, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó un informe pericial de clínica forense del cual se destaca lo siguiente: “EXAMEN MÉDICO LEGAL Aspecto general: ingresa por sus propios medios Descripción de hallazgos: - Examen mental: atento - Abdomen: encima del pubis cicatriz menor de 1 cm perceptible no ostensible (secundaria a cistoscopia) - Genital: genitales masculinos normo configurados - Miembros superiores: movilides simetría sin déficit muscular - Miembros inferiores: locomoción y bipedestación presente - Osteo muscular: movimientos de flexión y extensión columna cervico dorso lumbosacra presentes. 29 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Referencia de trauma abdominal o pélvico con fractura de un alerón y lesión uretral con estenosis que causa dificultad para la micción durante cerca de 2 años y marcha dolorosa no considerable y dolor articulaciones del hombro con limitación no considerable de la función desde lo forense.

Al examen de hoy encontramos por referencia de usuario no uso de mecanismo externo para orinar (auto cateterismo) pero si ausencia función sexual sin aportar elementos de juicio para conceptuar sobre ese aspecto. Se considera con los alimentos nuevos y dando trámite a la solicitud que el mecanismo traumático de lesión es contundente. La incapacidad médico legal definitiva 45 días y se fijan secuelas médico legales perturbación funcional de órgano de la micción de carácter transitorio” (fls. 683 cdno. ppal. 2 – negrillas adicionales). 3.

Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 3.1 El daño La Sala encuentra plenamente probado el daño alegado, esto es, la muerte del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones sufridas por el señor Luis Gabriel Argumédes, de conformidad con el respectivo registro civil de defunción (fl. 80 cdno. ppal. 1) y las historias clínicas del señor Argúmedes de los centros médicos Clínica de Bucaramanga, Clínica Omimed, Clínica Chicamocha y Euromédica (fls. 431 a 435 cdno. ppal. 2; fls. 512 a 526 cdno. ppal. 2, fls. 629 a 633 y fls 639 a 648 cdno. ppal. 2).

Sobre esto último, se tiene que el señor Luis Gabriel Argúmedes, producto del accidente sufrió una fractura de pelvis que fue manejada por ortopedia, asimismo, presentó una estenosis uretral30 que fue tratada a través de cistoscopia, sonda vesical y uretrotomía. 3.2 La imputación 1) La Sala confirmará la decisión que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de EMPAS SA ESP por haberse acreditado la falla en el servicio, 30 La Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos en su sitio web define la estenosis uretral como el “estrechamiento anormal de la uretra.

La uretra es el tubo que lleva la orina desde la vejiga hasta el exterior del cuerpo”. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001271.htm#:~:text=Una%20estenosis%20uretral%2 0puede%20ser,crecimiento%20cerca%20de%20la%20uretra. 30 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia en concreto, se demostró que los trabajadores desarrollaron la obra sin conocer el riesgo al que se exponían y cómo conjurarlo, previamente a la excavación no se realizó un estudio geológico para determinar el tipo y composición de suelo que había en el lugar y con ello establecer la forma adecuada de entibarse, además, el entibamiento realizado fue deficiente y, antes del accidente, existieron otros deslizamientos en el sitio de la obra sin que se tomaran medidas correctivas, lo cual culminó en un nuevo derrumbe que sepultó a los señores Orlando Celis Remolina y Luis Gabriel Argúmedes. 2) En efecto, tal como fue ya expuesto en el acápite de los hechos probados, el 2 de junio de 2009 se inició la obra con las labores de excavación y al día siguiente -3 de junio de 2009- se presentó el primer derrumbe en el cual uno de los trabajadores resultó lesionado. 3) El interventor de la obra, el mismo 3 de junio de 2009, advirtió que el suelo era proclive al derrumbamiento y recomendó entibar, sin embargo, en ningún momento se hizo un estudio geológico para determinar el tipo de suelo presente y, a partir de ello, establecer cómo debía apuntalarse la excavación para proteger a los trabajadores. 4) Lo anterior fue señalado por la ARP Positiva, quien, luego del accidente, advirtió sobre la necesidad de realizar el estudio geológico, la cual solo se implementó después del siniestro del 29 de junio de 2009 en el que perdieron la vida dos trabajadores y otro resultó lesionado; es relevante anotar que lo expuesto por la ARP también fue manifestado por el Ministerio de la Protección Social quien, en el momento de sancionar a EMPAS SA ESP y GEINGSA, expuso que con antelación a la excavación les asistía la obligación de realizar un estudio geotécnico por tratarse de una obra destinada a la instalación de ductos o redes del sistema de agua potable y saneamiento, aspecto que no fue cumplido. 5) Sobre esto último, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS, vigente en la época del accidente y contenido en la Resolución número 1096 de 2000, norma de alcance nacional expedida por el entonces denominado Ministerio de Desarrollo Económico, hacía obligatoria la realización de estudios geotécnicos para toda obra de excavación destinada a la 31 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia instalación de redes con el fin de conocer y determinar, entre otros aspectos, la estabilidad de la excavación: “ARTÍCULO 191.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS GEOTÉCNICOS.

Los estudios geotécnicos son de obligatorio cumplimiento en todas aquellas obras o trabajos de excavación destinados a la instalación de ductos o redes, construcciones de tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y en general estructuras propias del sector de Agua potable y saneamiento básico, correspondientes a todos los Niveles de Complejidad del Sistema.

El cumplimiento de este artículo no exime al ingeniero geotécnista de realizar todas las investigaciones y los análisis adicionales necesarios para garantizar un adecuado conocimiento del subsuelo, la estabilidad de la excavación, las construcciones vecinas, de la infraestructura preexistente y de las obras a construir.” (resalta la Sala). 6) La carencia del estudio geológico impidió determinar el tipo de suelo y la forma en que se debía apuntalar la excavación y, aunque se realizó un entibado este fue precario, tal como fue consignado en los informes de la ARP Positiva y la investigación administrativa realizada por el Ministerio de Protección Social y, así también fue expuesto por el testigo Gustavo Campos Bernal, trabajador de la referida obra, quien explicó que solo se apuntaló la parte de arriba de la excavación pese a que la tierra era arenosa. 7) Adicionalmente, debe destacarse que con antelación al insuceso del 29 de junio de 2009 existieron otros cinco (5) derrumbes -dos de los cuales fueron significativos en atención a que, en uno resultó lesionado un trabajador, y en otro se puso en riesgo a tres obreros-, por ello, GEINGSA manifestó que se debía capacitar al personal en peligros, riesgos y seguridad industrial; no obstante, como se evidenció en los hechos probados, esto solo se llevó a cabo después del deceso de Orlando Celis Remolina y que Luis Gabriel Argúmedes resultara lesionado, quienes nunca recibieron capacitación sobre prevención de riesgos y cómo conjurarlos, los dos trabajadores llevaban poco tiempo en la obra, pues, el señor Luis Gabriel Argúmedes fue contratado el 1° de junio de 2009 -un día antes del inicio de la excavación-, mientras que el señor Orlando Celis Remolina comenzó a trabajar el 17 de junio de 2009, cuando ya la obra estaba avanzada. 8) Además de no recibir capacitación en prevención de riesgos, los trabajadores tampoco tenían conocimiento de las normas de seguridad de excavaciones porque 32 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia no se contaba con un programa de salud ocupacional permanente, este aspecto también llevó a que EMPAS SA ESP y GEINGSA fueran sancionadas por el Ministerio de la Protección Social. 9) Por otro lado, se tiene que el derrumbe del 29 de junio de 2009 era previsible, pues, no habían transcurrido 27 días desde el inicio de las obras y, se reitera, ya se habían presentado cinco (5) derrumbes sin que se mejorara el entibado; en el mismo libro de control de interventoría de obra se anotó, en varios apartes, que el interventor recomendó al contratista optimizar los entibados debido a la profundidad de la zanja y el peligro existente sobre los obreros, sin que esto haya sido acatado en la medida que se produjo el derrumbe en el que lamentablemente se vieron afectados los trabajadores. 10) Asimismo, en el libro de control de interventoría se registró que durante casi todo el tiempo llovió en el sitio de la obra31, lo cual afectó la estabilidad del terreno, de allí a que la ARP Positiva tras el accidente expusiera que después de las lluvias se debía inspeccionar de manera frecuente la excavación (fls. 571 a 576 cdno. ppal. 2), lo cual tan solo se implementó luego de la tragedia en cumplimiento del artículo 619 de la Resolución 2400 de 1979 expedido por el Ministerio de Trabajo32, estatuto de seguridad industrial en los establecimientos de trabajo y de carácter nacional. 11) En varios documentos se destacó que el deslizamiento tuvo como causa una filtración de aguas, la Sala considera, tal como lo expresó el tribunal de primera instancia, que si se hubiera revisado la excavación se podría haber advertido el riesgo inminente del derrumbe. 31 Aspecto que de igual manera de consignó en el informe final de interventoría, en el cual se indicó: “Condiciones climáticas: el clima presentó prácticamente aguas lluvias casi que constantes en el sector de la obra (Girón).

Las cuales causaron inconvenientes en el desarrollo de la misma” (fl. 150 a 200 cdno. ppal. 1) 32 El cual dispone “ARTÍCULO 619. Las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos del terreno o derrumbes, en cuyo caso deberá proveerse protección adicional inmediata”.

Esta Resolución, de igual manera dispone en su artículo 616 que todas las excavaciones cuya profundidad sea mayor de 1.5 metros; la ARP luego del accidente observó que lo anterior no se cumplía de manera correcta por lo cual recomendó mejorar el entibado, asimismo, señaló que en zanjas con profundidades superiores a 1.2 metros debían presentarse escalas por cada 15 metros; mientras que, los trabajadores que laboren con pico y pala debían estar separados por una distancia no menor a 2 metros, de igual manera refirió que las excavaciones debían inspeccionarse con frecuencia; todos estos aspectos se implementaron luego del accidente. 33 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 12) Es importante resaltar que, si bien el interventor, en el testimonio rendido en el interior del proceso de la referencia, afirmó que en su criterio para el 29 de junio de 2009 la obra estaba bien apuntalada, se trató de un caso fortuito e imprevisible y que la filtración de aguas no era visible, lo cierto es que, como lo explicó en su declaración, no estuvo presente en el momento de los hechos y las investigaciones adelantadas por la ARP y el Ministerio de la Protección Social son consistentes en explicar que la obra no contaba con los apuntalamientos necesarios y los que habían no fueron verificados de manera frecuente, además, dado que ya se habían producido varios derrumbes era necesario revisar y verificar el entibado dada la inestabilidad del suelo. 13) Precisamente las correcciones se llevaron a cabo después de la muerte de los trabajadores, aspecto que así quedó consignado en los informes de la ARP Positiva. 14) En ese contexto, de conformidad con lo probado, es totalmente claro que la causa eficiente del daño fue la ausencia de medidas para evitar el colapso de la excavación lo cual compromete la responsabilidad de la demandada dueña de la obra pública; se destaca que la conducta de las víctimas no tuvo incidencia en ese particular hecho relevante causalmente para la ocurrencia del daño, toda vez que la adopción de las medidas de seguridad en la excavación no estaban a su cargo por no tener labores de manejo o dirección en la obra; en ese sentido, se confirmará la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de EMPAS SA ESP. 3.3 El llamamiento en garantía de la contratista 1) La Empresa de Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP llamó en garantía a la Empresa General de Ingeniería de Santander GEINGSA SAS, por ser la contratista de la obra y, en ese sentido, en el recurso de apelación solicitó que se haga un pronunciamiento expreso sobre el llamamiento puesto que el a quo en la sentencia impugnada guardó silencio. 2) Sobre el particular, la Sala pone de presente que si bien EMPAS SA ESP era la dueña de la obra, lo cierto es que celebró un contrato con GEINGSA para que 34 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia esta ejecutara la construcción de la adecuación y reposición del alcantarillado semicombinado de unas calles del barrio Eloy Valenzuela en el municipio de San Juan de Girón (Santander). 3) GEINGSA, como ejecutora de la obra, tenía la obligación y decisión directa de no arriesgar la vida de sus trabajadores y seguir los mandatos para la seguridad de aquellos, sin embargo, la empresa no contaba con un programa de salud ocupacional permanente ni capacitó a los obreros, de igual forma, tampoco atendió las recomendaciones del interventor, por lo cual, la Sala la declarará responsable del pago del 50% del valor de la condena, monto que deberá ser restituido a EMPAS SA ESP. 4) Sobre esto último es importante anotar que la Empresa de Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP incumplió con su obligación de supervisar la obra de la cual era su dueña, aspecto que fue resaltado por el Ministerio de la Protección Social en las resoluciones por las cuales le impuso una multa. 4.

Indemnización de perjuicios Toda vez que en el caso objeto de análisis son dos víctimas por las cuales se demanda, la Sala por razones metodológicas analizará de manera separada los perjuicios causados a cada grupo familiar demandante33. 4.1 Perjuicios causados con ocasión del deceso del señor Orlando Celis Remolina 4.1.1 Perjuicios morales 1) Por este concepto se pidió la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv) para cada uno de los padres de 33 Se pone de presente que EMPAS SA ESP, única apelante, solicitó la revocatoria de sentencia de primera instancia, lo cual también abarca el análisis de los perjuicios, aplicando la máxima de “quien puede los más, puede lo menos”; en efecto, en relación con los recursos de apelación presentados en vigencia del CPC, la Sala Plena de la Sección Tercera unificó la competencia del ad quem frente al recurso de apelación cuando hay un apelante único para señalar que “si se apela un aspecto global, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ello el apelante único”.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación de Jurisprudencia del 6 de abril de 2018, expediente no. 46.008, MP Danilo Rojas Betancourth. 35 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia la víctima directa, sesenta (60) smlmv para cada uno de sus hermanos y cincuenta (50) smlmv para cada uno sus sobrinos y cuñadas (fl. 26 cdno. ppal. 1). 2) El tribunal de primera instancia reconoció la suma de cien (100) smlmv para cada progenitor del señor Orlando Celis Remolina, cincuenta (50) smlmv para cada uno de sus hermanos, treinta y cinco (35) smlmv para cada sobrino y quince (15) smlmv para la señora María Sonia Espinosa en calidad de tercera damnificada34. 3) La Sala confirmará la indemnización otorgada a los padres y hermanos del señor Orlando Celis Remolina por haberse acreditado el parentesco (fls. 42 a 50 cdno. ppal. 1) y corresponder a los parámetros fijados por la sentencia de unificación de la Sección Tercera para casos de muerte de personas35; no obstante, se revocará la decisión de primera instancia en cuanto reconoció perjuicios morales en favor de los sobrinos del señor Orlando Celis Espinosa, así como también indemnización en favor de la señora María Sonia Espinosa en calidad de tercera damnificada.

En efecto, en la sentencia de unificación para casos de muerte de personas del 28 de agosto de 2014, se determinó que tratándose de quienes se encuentren en los niveles 3 y 4 de consanguinidad o civil, además de demostrar el parentesco con la víctima directa “se requerirá la prueba de la relación afectiva” y, en este caso lo antedicho no se encuentra demostrado. 4) Como fue explicado al inicio de las consideraciones de esta providencia, no se pueden valorar los dichos de los señores Wilson Celis Remolina y Yesi Alexánder Celis Muñoz toda vez que fungen como demandantes36 y, para demostrar los perjuicios, reposan en el expediente los testimonios de los señores Gustavo Campos Bernal, Orlando Salamanca Pinilla y Luz Estela Garzón Rojas. 34 En el resuelve de la sentencia impugnada se le identificó como “cuñada”, empero, en las consideraciones se señaló que era tercera damnificada. 35 Consejo de Estado – Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, proceso no. 66001-23-31-000-2001-00731-01 (26.251), MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 36 En todo caso en sus declaraciones no se refirieron a los perjuicios causados. 36 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 5) El señor Gustavo Campos Bernal, quien fue compañero de trabajo del señor Orlando Celis Remolina, refirió que solo conocía algunos de los hermanos del fallecido, no hizo ninguna mención a la demandante María Sonia Espinosa ni a los sobrinos del señor Celis, con excepción de “Yesid”, de quien refirió que lo conocía porque también trabajaba en construcción, empero, no mencionó de manera puntual las relaciones de afecto de aquel con la víctima directa y, en todo caso, lo cierto es que mencionó al sobrino como “Yesid”, mientras que quien demanda tiene por nombre “Yesi Alexánder Celis Muñoz”37. 6) Por otra parte, el señor Orlando Salamanca Pinilla no hizo ninguna mención a los sobrinos de la víctima directa o a la señora María Sonia Espinosa, así como tampoco se refirió a las relaciones de afecto entre estos38. 7) A su turno, la señora Luz Estela Garzón Rojas manifestó que “conocí a una cuñada ACENETH, esposa de WILSON y un sobrino, a YESID, también a YENY, a YAMILE y se me fue el nombre de la otra señora” (fl. 464 s 465 cdno. ppal. 2), es decir, la testigo no mencionó a la señora María Sonia Espinosa ni tampoco a los sobrinos que demandan, a quienes se les otorgó indemnización en primera instancia y, en relación con “Yesid”, no hizo referencia concreta a las relaciones de afecto que este tenía con su tío fallecido39. 4.1.2 Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante 1) En relación con estos perjuicios, en la demanda se reclamó los ingresos dejados de percibir por la señora Leonor Remolina Castillo, de quien se manifestó dependía económicamente de su hijo fallecido. 37 El testigo señaló “no conozco todos los hermanos, conozco a SALVADOR, el hijo de él que es YESID, a WILSON y la señora de WILSON, son los más allegados porque me los encuentro en construcciones, los otros no los conocía” (…) PREGUNTADO: Como eran las relaciones de afecto o de cariño del fallecido ORLANDO CELIS con su familia.

CONTESTADO: Eran buenas por él estuvo por los lados del eje cafetero como por dos años, después volvió con la mamá y vivía con ella” (fl. 460 cdno. ppal. 2). 38 El señor Orlando Salamanca Pinilla refirió “PREGUNTADO: Sírvase manifestar que otros miembros de la familia del señor ORLANDO CELIS conoce. CONTESTADO: a MARTHA Y SALVADOR que son hermanos de ORLANDO, hay varios, un DAVID, hay varios, pero que me acuerde no. PREGUNTADO: Sírvase manifestar como eran las relaciones afecto o de cariño que profesaba ORLANDO CELIS, con su señora madre y su familia.

CONTESTADO: Era bien, porque era prácticamente el chino consentido de la casa”. (fls. 462 a 463 cdno. ppal. 2). 39 La testigo solo manifestó que “PREGUNTADO: Como eran las relaciones de afecto entre las relaciones afecto entre ORLANDO CELIS y su familia. CONTESTADO. Buenas, con su mamá era muy cariñoso y estaba muy pendiente de ella” (fls. 464 a 465 cdno. ppal. 2). 37 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) Sobre el particular, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que reconoció el perjuicio, pues, en el expediente se encuentra probado que los dependientes económicos del señor Orlando Celis Remolina eran su compañera permanente e hijos, quienes no demandan en este proceso y, en todo caso, ya recibieron indemnización por orden de la justicia ordinaria laboral. 3) En efecto, aunque los testigos Gustavo Campos Bernal, Orlando Salamanca Pinilla y Luz Estela Garzón Rojas indican que el fallecido Orlando Celis Remolina vivía con su progenitora y esta dependía económicamente de aquel, sus dichos en relación con este aspecto carecen de credibilidad pues: i) al ser preguntados por los familiares del señor Celis, ninguno de los testigos mencionó que aquel tenía una compañera permanente e hijos40, ii) en el proceso administrativo adelantado por el Ministerio de Protección Social, además de la compañera permanente, se encuentra el registro civil de matrimonio entre los señores Orlando Celis Remolina y María Eugenia Castro Orduz (fl. 688 cdno. 8); iii) los testigos difieren sobre con quién convivía el señor Orlando Celis, pues, a) el señor Gustavo Campos Bernal refirió que la progenitora del señor Celis era su dependiente económico y que vivían los dos juntos, empero, no recordó el nombre de aquella41; b) el señor Orlando Salamanca Pinilla, por su parte, manifestó que el fallecido vivía con su mamá y dos hermanos desde aproximadamente cinco años antes de su deceso42, y c) la señora Luz Estela Garzón Rojas adujo, que, por el contrario, el 40 Como se estableció en los hechos probados, ARP Positiva reconoció una pensión de sobrevivientes a la compañera permanente e hijos del señor Orlando Celis Remolina y estos fueron quienes reclamaron indemnización como dependientes económicos de la víctima directa. 41 El testigo refirió: “PREGUNTADO: Sírvase manifestar como está conformada la familia del fallecido Orlando Celis Remolina.

CONTESTADO: Pues, yo lo conozco desde hace muchos años y ahoritica tenía aproximadamente que sabía que estaba viviendo con la mamá, la cual dependía económicamente de él. PREGUNTADO: Como se llama la mamá del fallecido. CONTESTADO: Ahorita se me fue el nombre, no me acuerdo como se llama la señora, me he encontrado con ella, pero no la he tratado como amistades (…) PREGUNTADO: Bajo qué circunstancias le consta que el señor Orlando Celis Remolina vivía con su señora Madre.

CONTESTADO: Porque yo tenía tiempo de no verlo, lo veía ahí en la obra, como ahí habla uno con todos, él me decía que vivía con la mamá y ella está en la casa conmigo desde que llego del eje cafetero. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento, cuantos hermanos vivían con Orlando Celis Remolina CONTESTADO: Solo él, los otros tienen su hogar aparte.” (fl. 460 cdno. ppal. 2). 42 Manifestó: “PREGUNTADO: sírvase manifestar si sabe con quién vivía el fallecido Orlando Celis Remolina, para la época de su fallecimiento.

CONTESTADO: con la mamá, doña Leonor. PREGUNTADO: sírvase manifestar si tiene conocimiento, si el fallecido Orlando Celis Remolina, le brindaba algún apoyo económico a su señora madre. CONTESTADO: sí señor, él era el que respondía (…) PREGUNTADO: tiene usted conocimiento de que otras personas o familiares convivían con el señor Orlando Celis Remolina y su señora madre.

CONTESTADO: él vivía con su hermano Salvador y Martha. PREGUNTADO: tiene usted conocimiento qué tiempo de convivencia ha llevado al señor Orlando Celis con su señora madre cuando ocurrió el accidente. CONTESTADO: ellos tenían como 5 años de estar viviendo ahí” (fls. 462 a 463 cdno. ppal. 2). 38 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia fallecido convivía con su progenitora, dos hermanos y varios sobrinos desde hacía seis años43.

La diferencia en el dicho de los testigos no permite otorgarles credibilidad, en especial si se considera que señalan como dependiente económica la señora Leonor Remolina, no obstante, la víctima tenía compañera permanente hijos, los cuales no son mencionados por los testigos. 4.2 Perjuicios causados con ocasión de las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes 1) El tribunal de primera instancia consideró que el señor Luis Gabriel Argúmedes tuvo una lesión que le causó una disminución permanente de la capacidad laboral y, puesto que no se demostró el porcentaje de pérdida condenó en abstracto que para mediante incidente este se determinara. 2) Sobre el particular, la Sala encuentra que, contrario a lo dicho por el a quo, de conformidad con las historias clínicas y, en particular, del dictamen pericial practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se tiene que las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes fueron de carácter transitorio y no existe prueba que como consecuencia de estas perdió su capacidad laboral; sin embargo, ello no implica que no se deba hacer un reconocimiento de los perjuicios causados, pues, está demostrado que durante casi dos (2) años el demandante tuvo una perturbación funcional del órgano de la micción que le causó dolor y que le llevó a consultar varias veces en diferentes centros médicos; asimismo, el señor Argúmedes debió ser manejado por ortopedia para tratar la fractura de la pelvis y la limitación del hombro derecho, los cuales ya no estaban presentes en el momento de ser examinado por el Instituto de Medicina Legal. 3) Ahora bien, en la relación con la función sexual se tiene que, si bien el aquí actor consultó una disfunción eréctil, de las historias clínicas no se advierte que la 43 Declaró “PREGUNTADO: manifieste el despacho, quienes conformaban el grupo familiar con quien convivía el señor Orlando Celis Remolina.

CONTESTADO: estaba viendo con dos hermanos, la mamá y ahí vivían los hijos de una de las hermanas de Orlando, el niño (sic) es Maicol, Faver y Jeison, y dos hijas del señor Salvador, Yamile y Yeni. PREGUNTADO: tiene usted conocimiento de qué tiempo aproximado llevaba conviviendo el señor Orlando Celis Remolina con la señora Leonor al momento de su fallecimiento CONTESTADO: ya llevaba 6 años viviendo con ella para el tiempo se fallecimiento”.

(fl. 464 vuelto. cdno. ppal. 2). 39 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia misma tuvo relación con el accidente del 29 de junio de 2009 y, en todo caso, lo cierto es que recibió tratamiento. 4) Por lo anterior, como se probó que el demandante sufrió unas lesiones, la Sala destaca que los perjuicios se deben indemnizar de manera integral y su tasación depende de la gravedad de aquellas y su carácter temporal o reversible. 4.2.1 Perjuicios morales Aunque no existe medio de convicción que fije un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del señor Luis Gabriel Argúmedes, las pruebas obrantes en el proceso evidencian el padecimiento que sufrieron este y su núcleo familiar con las lesiones que aquel presentó, por lo cual, la Sala reconocerá la suma de diez44 (10) smlmv en favor de la víctima directa, la señora Rosario González Medina (compañera permanente45) y sus hijos Denis Isabel, Luis Javier, Ferney David y Yenifer Elizabeth Argúmedes González46. 4.2.2 Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante 1) En lo que tiene que ver con los perjuicios materiales, el tribunal de primera instancia condenó en abstracto para que mediante incidente se liquidara la indemnización por lucro cesante, no obstante, esta será revocada. 44 En lo concerniente al perjuicio moral producto de lesiones personales, la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2014 consideró que esta afectación debía repararse a la víctima directa y a sus familiares más cercanos con base en los siguientes baremos “Nivel No. 1.

Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes). Tendrán derecho al reconocimiento de 100 SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%; a 80 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 60 SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 40 SMLMV si la gravedad de la lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 20 SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20% y, por último, a 10 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesión sea igual o superior a 1% e inferior al 10%.” Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 31.172, MP Olga Mélida Valle de De la Hoz. 45 Los testigos Nelly Acevedo Quintero (fls. 467 a 468 cdno. ppal. 2) y Ómar Gallardo Rodríguez (fls. 469 a 470 cdno. ppal. 2) identifican a la señora Rosario González Medina como la “esposa” del señor Luis Gabriel Argúmedes con quien convivía para el momento del accidente, tratamiento que de igual manera le da la Caja de Compensación Familiar Confenalco en certificación del 20 de marzo de 2012 (fl. 400 cdno. ppal. 1), no obstante, toda vez que en el expediente no reposa el certificado de matrimonio la Sala la tendrá como compañera permanente. 46 El parentesco se encuentra acreditado con los registros civiles de nacimiento visibles en folios 55 a 57 del cuaderno principal 1. 40 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) En efecto, el Instituto de Medicina Legal determinó que la incapacidad definitiva del señor Luis Gabriel Argúmedes fue de cuarenta y cinco días (45) y si bien en el expediente se encuentra acreditado que el demandante durante su tratamiento fue varias veces incapacitado para trabajar, lo cierto es que se encuentra acreditado que GEINGSA pagó los salarios del mes de julio y de agosto de 2009 (fls. 230 a 231 cdno. 5), mientras que la compañía de seguros Positiva pagó las incapacidades, tal como consta en certificación expedida por dicha compañía del 11 de septiembre de 201447 (fl. 550 cdno. ppal. 2), de modo que no se accederá al reconocimiento del perjuicio por concepto de lucro cesante. 3) Sobre esto último es importante precisar que, aunque los testigos señalan que el demandante Luis Gabriel Argúmedes no siguió trabajando, no se puede atribuir dicha circunstancia -la que de por sí no se encuentra probada- al accidente del 29 de junio de 2009 en la medida que, como se indicó en el dictamen del Instituto de Medicina Legal, el demandante solo tuvo una incapacidad de carácter transitorio. 4.2.3 Daño a la salud 1) El tribunal de primera instancia condenó en abstracto para que mediante incidente se tasará el daño a la salud por considerar que el demandante sufrió una pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente, aspecto que como se explicó en apartes anteriores, no se demostró. 2) Ahora bien, la Sala encuentra que a pesar de lo anterior, el demandante a raíz de las lesiones sufridas presentó un cuadro de depresión y ansiedad 47 La gerente de indemnización de positiva compañía de seguros SA certifica que “una vez revisado los aplicativos de la gerencia de indemnizaciones se evidencia que en evidencia del siniestro ocurrido el 29 de junio de 2009 a nombre del señor Luis Gabriel Argúmedes identificado con cc 15.304.665, fueron radicadas las siguientes incapacidades 12100-1, 121000-2, 12100-3, 121004- 4, 12100-5 las cuales ya fueron aprobados y canceladas por este compañía a la empresa general de ingenieros Santander SAS, por valor de $2.417.230; que dicho valor fue consignado a la cuenta bancaria autorizada por el empleador, por ello adjunto reporte de incapacidades temporales liquidadas por afiliado y estado de pago” (fl. 550 cdno. ppal. 2); asimismo, se adjuntó reporte de incapacidades temporales liquidadas por afiliado pagados en fechas “29/09/2009, 29/10/2009, 11/01/2010, 10/02/2010 y 08/03/2011” (fl. 551 a 552 cdno. ppal. 2). 41 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia generalizada48, por lo cual, en aplicación de criterios de reparación integral, la Sala le reconocerá la suma de diez (10) smlmv por concepto de daño a la salud. 5.

Responsabilidad de la llamada en garantía Toda vez que se demostró que en el daño existió participación de la llamada en garantía, la Sala condenará a GEINGSA a pagar el 50% de la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes. 6. Conclusión Por haberse acreditado que la muerte del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes son imputables a la entidad demandada (en un 50%) y a la llamada en garantía (contratista en el 50%), se modificará la sentencia apelada para declarar la responsabilidad directa de la llamada en garantía, asimismo se modificará la indemnización de perjuicios. 7.

Condena en costas Debido a que para el momento en que se profiere este fallo el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 determina que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, no está acreditado que la entidad demandada y vencida en el proceso procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 48 En dictamen practicado el 18 de noviembre de 2014 (fls. 601 a 627 cdno. ppal. 2), el psicólogo especialista en psicología clínica Pablo Miguel Amorcho Lozano concluyó que “según los resultados obtenidos por la aplicación de pruebas (MINIMENTAL), el inventario de ansiedad rasgo estado (IDARE), la escala de evaluación de la actividad global EEAG o evaluación multiaxial, el cuestionario SF-36, test de depresión de beck, cuestionario de salud general de goldberq – gnq28, escala de trauma de Davidson (DTS) y la entrevista psicológica semiestructurada, se concluye que (…) los resultados sugieren una relación de ansiedad y depresión asociada a accidente laboral ocurrido en el año 2009, su lenta recuperación, no poder laborar después del accidente, iniciar a depender económicamente de sus hijas, el cambio de la dinámica familiar influye en su salud mental y proyecto de vida” (fls. 601 a 627 cdno. ppal. 2). 42 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia F A L L A: 1°) Modifícase la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual queda así: “PRIMERO. DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas, atendiendo las consideraciones de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonial y extracontractualmente responsables a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA-, en una proporción del 50% para cada una, como consecuencia del deceso del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones padecidas por el señor Luis Gabriel Argúmedes.

TERCERO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar las siguientes sumas de dinero en las proporciones descritas en el ordinal anterior, por concepto de perjuicio moral ocasionado con el deceso del señor Orlando Celis Remolina, en favor de las siguientes personas y por los montos establecidos a continuación en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia: NOMBRE PARENTESCO SMLMV Leonor Remolina de Celis Madre 100 Luis Miguel Celis Padre 100 Miguel Celis Remolina Hermano 50 Salvador Celis Remolina Hermano 50 Wilson Celis Remolina Hermano 50 Janeth Celis Remolina Hermana 50 Omaira Celis Remolina Hermana 50 David Celis Remolina Hermano 50 Martha Celis remolina Hermana 50 CUARTO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar las siguientes sumas de dinero en las proporciones descritas en el ordinal segundo de esta providencia, por concepto de perjuicio moral ocasionado con las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes, en favor de las siguientes personas y por los montos establecidos a continuación en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia: NOMBRE PARENTESCO SMLMV Luis Gabriel Argúmedes Víctima 10 Rosario González Medina Compañera 10 Denis Isabel Argúmedes González Hija 10 Luis Javier Argúmedes González Hija 10 Ferney David Argúmedes González Hijo 10 Yenifer Argúmedes González Hija 10 43 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa - apelación de sentencia QUINTO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar en favor del señor Luis Gabriel Argúmedes por concepto de daño a la salud, en la proporción descrita en el ordinal segundo de esta decisión, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia.

SEXTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: DÉSE cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA., para tal efecto, una vez ejecutoriada, entréguese copia de esta decisión a las partes y al Ministerio Público. A la parte actora por conducto de su apoderado, con la constancia de ser la primera copia. 2°) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE con aclaración de voto ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado con aclaración de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.