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13001233300020140010001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-02-08

Radicación interna: 60877 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Municipio De Magangue Bolivar·Demandado: Sociedad Regional De Aseo S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 1300-12-23-000-2014-00100-01 (60877) Demandantes: Municipio de Magangué Demandado: Sociedad Regional de Aseo SA Referencia: Controversias contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala de no declarar la nulidad relacionada con el argumento de que se trataba de un contrato que otorgaba un área de servicio exclusivo.

No obstante, me aparto de la decisión de no declarar la nulidad por violación de las normas relacionadas con el esquema tarifario de los servicios públicos domiciliarios. La Sala decidió no analizar que el Municipio en el contrato se había comprometido a entregar, por la prestación del servicio, una suma mensual fija de $77.056.262,67.

Tal “remuneración” no podía ser válidamente pactada por la prestación de un servicio público domiciliario habida consideración de que la determinación de los cobros y tarifas corresponde a las autoridades regulatorias. Además, entregar dineros a un competidor en un mercado regulado es contrario a la lógica económica que caracteriza, desde la Constitución Política de 1991 y el desarrollo que hizo la Ley 142 de 1994, a los servicios públicos domiciliarios.

En adición, tal “remuneración”, cercana a una subvención es contraria al artículo 355 de la Constitución, así como al régimen constitucional de este sector, escrimido en los artículos 365 y siguientes. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado