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11001031500020211052700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 14186 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Maycol David Mendoza Villar·Demandado: Ministerio De Defensa Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 194-2021 Bogotá D.C., 1.º de diciembre de 2021. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10527-00. Actor: Maycol David Mendoza Villar. Accionados: Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otros.

Tema: Derecho a la igualdad, protección a las personas discapacitadas y otros. Decisión: Remite por reglas de reparto. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se Id Documento: 11001031500020211052700005025060009 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10527-00.

Actor: Maycol David Mendoza Villar. Accionados: Juzgado Séptimo Administrativo de Circuito Judicial de Valledupar y otros. 2 encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra los Juzgados, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Maycol David Mendoza Villar presentó acción de tutela contra el «JUEZ SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, EL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, EL MINISTERIO 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020211052700005025060009 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10527-00. Actor: Maycol David Mendoza Villar. Accionados: Juzgado Séptimo Administrativo de Circuito Judicial de Valledupar y otros. 3 DE DEFENSA, EL DISTRITO MILITAR NUMERO 15 Y BATALLON VIAL BAEEV 3 ENERGETICO PEDRO FURTUL» (sic), con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad, especial asistencia, proteccion a los menores y a las personas discapacitadas, violacion al debido proceso, dignidad humana, a una reparacion entre otros» (sic).

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas y a las autoridades accionadas, plenamente, identificadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo de Cesar – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Maycol David Mendoza Villar, contra el Juzgado Sétimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Administrativo de Cesar – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, Id Documento: 11001031500020211052700005025060009