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25000233600020120070801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-11-25

Radicación interna: 56011 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Judith Rivas De Parga, Constanza Ofelia Charry Guzman, Carlos Elicerio Parga Rivas, Jesus Arcesio Parga Rivas, Julio Cesar Parga Rivas·Demandado: Director Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Nacion Fiscalia General De La Nacion, Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros Referencia: Reparación directa Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a estudiar sobre la corrección de la Sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 29 de mayo de 2023, esta Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 14 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó (por razones distintas) la providencia recurrida y condenó en costas, entre otros, a favor de la Presidencia de la República. 2.

En el trámite de la liquidación de las costas ante el Tribunal Administrativo, por Auto de 11 de abril de 20251, este dispuso remitir las actuaciones al Consejo de Estado con el fin de que se estudiara la eventual existencia de un error en la Sentencia de 29 de mayo de 2023. Lo anterior, porque, aunque en los antecedentes se explicó que, en la audiencia inicial, se declaró probada la excepción de falta de legitimación respecto de la Presidencia de la República y, en esa medida, no participó en segunda instancia, en la parte resolutiva se condenó en costas a su favor. 1 Índice 85 Samai de la primera instancia. Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros Referencia: Reparación directa 2 de 3 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error al incluir como beneficiario de la condena en costas a la “Presidencia de la República”, pues, tal y como se informó de manera expresa dentro de los antecedentes del fallo de 29 de mayo de 2023, “[e]n el trámite de la audiencia inicial que tuvo lugar el 25 de febrero de 2014, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa en relación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República…” -se resalta-, de manera que, en realidad, esa entidad quedó desde entonces excluida del proceso y no participó en la segunda instancia. 6.

En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, de conformidad con uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros Referencia: Reparación directa 3 de 3 7.

La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: “(…)

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, quien a tÍtulo de agencias en derecho deberá pagar 6 SMLMV vigentes a la Fiscalía General de la Nación, y la misma suma al Ministerio de Relaciones Exteriores. A favor de cada una de las demás demandadas (Rama Judicial y Ministerio de Justicia) se les reconoce la suma de 3 SMLMV (…)”.

SEGUNDO: En todo lo demás, permanezca inalterado el fallo de 29 de mayo de 2023 proferido dentro de esta causa por la Sala de Subsección.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado