Radicado: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843) Demandante: Maria Fernanda Gutiérrez Oviedo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de marzo de dós mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843) Actor: MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ OVIEDO Y OTROS Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderados de la parte demandante y la Fiscalia General de la Nación contra la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)1 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mlnimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2018, año en el cual se presentó la demanda2• Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3• 1 Folios 170 al 183 del cuaderno principal. 2 En el ano dos mil dieciocho (2018) el valor del SMLMV era de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242.oo).
Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia -http://www.banrep.gov.coleslsalarios. 3 "Artfcu/o 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos ( )".
"Artfculo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (...) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantfa exceda los quinientos (500) salarios mfnimos legales mensuales vigentes. (...). " "Artfculo 157. Competencia por razón de la cuantfa.
Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantfa se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantfa se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
( ). " "Artfculo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificación. Id Documento: 25000233600020180011601270111270008 Radicado: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843) Demandante: María Femanda Gutiérrez Ovíedo y otros Por Secretarla,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA4. Asimismo, por Secretarla,
COMUNIQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurldica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2° del Decreto 806 de 20205•
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 3.
Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. ( )". 4 "Artfculo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: (...) 3. Al Ministerio Público e/ auto admisorio de la demanda, salvo que se inteNenga como demandante.
Igualmente, se Je notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. (... )". "Artfcu/o 201. Notificación por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en lfnea bajo la responsabilidad del secretario (... )". 5 "Articulo 2.
Uso de las tecno/ogfas de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologfas de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los seNidores judiciales, como a los usuarios de este seNicio público.
(... )". Id Documento: 25000233600020180011601270111270008