CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicado: Nulidad simple 11001-03-25-000-2022-00240-00 (0590-2022) Demandante: Andrea Carolina Arias Silva Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Comisión Nacional del Servicio Civil Asunto: Desistimiento medida cautelar Auto de sustanciación En ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del CPACA, Andrea Carolina Arias Silva solicitó la nulidad parcial del artículo 17 del Acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2020 «[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020», específicamente frente a lo establecido en la tabla 2 que previó dentro de la fase II, el curso de formación con carácter eliminatorio.
En escrito separado pidió se decretara como medida provisional: «Que las entidades accionadas suspendan el concurso público de méritos que se adelanta mediante la convocatoria 1461 de 2020 DIAN, en la etapa en la que se encuentre, hasta tanto se decida de fondo la presente acción de nulidad, o en su defecto, se ordene la suspensión provisional del Acuerdo 0285 del 10/09/2020.
Lo anterior en consideración a que el estudio de la presente acción de nulidad puede variar el contenido de las listas de elegibles, incluyendo a las personas que tienen un puntaje acumulado en las dos fases superior al 70%; situación que no se puede realizar si el concurso termina con los nombramientos y las posesiones de los aspirantes.» Sería del caso correr el traslado de la mencionada solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del CPACA, sin embargo, el despacho advierte que en el escrito mediante el cual la demandante subsanó la demanda, señaló: «No se envía copia de la medida cautelar debido a desistimiento sobre la misma.
Esto se informó al despacho en memorial del 19 de abril de 2023.» Al respecto, aunque en el expediente no obra el referido memorial del 19 abril de 2023, mediante el cual, afirma la demandante, desistió del decreto de la medida cautelar, se encuentra que la manifestación contenida en el escrito de subsanación de la demanda contiene de manera clara la voluntad de desistir de esta medida provisional.
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00240-00 (0590-2022) Demandante: Andrea Carolina Arias Silva En es orden, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas».
(Se resalta). Por lo que, de acuerdo con el referido estatuto procesal se aceptará el desistimiento de la medida cautelar presentada por Andrea Carolina Arias Silva. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento la medida cautelar presentada por Andrea Carolina Arias Silva. Segundo: Notificar la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del CPACA.
Noveno: Efectúense las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
JMC