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85001233300020220005201Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-01-27

Radicación interna: 23 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Valentina Del Pilar Cardenas Mejia, Pablo De La Cruz Almanza·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandantes: Valentina del Pilar Cárdenas Mejía y otros Demandados: RNEC y otros Radicación: 85001-23-33-000-2022-00052-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 85001-23-33-000-2022-00052-01 Demandantes: VALENTINA DEL PILAR CÁRDENAS MEJÍA Y OTROS Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS.

Tema: Legitimación en la causa por pasiva de la compañía de seguros La Previsora S.A. ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala y del señor conjuez, considero acertado confirmar la denegatoria de pretensiones proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. No obstante, estimo necesario aclarar mi voto en relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva de La Previsora S.A. A mi juicio, el fallo debió examinar si la citada compañía de seguros estaba llamada a concurrir a este proceso en calidad de demandada, con ocasión de las actuaciones que se le atribuyeron frente a la no permisión del pago de la prima de la póliza de seriedad de la inscripción de las candidaturas del grupo significativo de ciudadanos Llanero mediante un sistema de financiación o pago por plazos e impedir un pago mediante cheque.

Estimo que, en este proceso, La Previsora S.A. no estaba legitimada para integrar el extremo pasivo, porque no expidió los actos administrativos demandados ni participó en su formación. En efecto, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la aseguradora no intervino en la producción de las decisiones cuestionadas, y los hechos que se le atribuyen no guardan conexidad directa con la relación jurídica sustancial debatida.

En otras palabras, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, debe vincularse como demandada a la autoridad que expidió la decisión administrativa cuestionada, pues es ella quien debe asumir la defensa de su legalidad ante el juez administrativo. Por consiguiente, una eventual responsabilidad contractual o extracontractual atribuible a La Previsora S.A., derivada de su conducta activa u omisiva en el ámbito del contrato de seguro, corresponde a un juicio de responsabilidad patrimonial que escapa a la naturaleza del presente medio de control.

Demandantes: Valentina del Pilar Cárdenas Mejía y otros Demandados: RNEC y otros Radicación: 85001-23-33-000-2022-00052-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, al no estar demostrada la participación de La Previsora S.A. en la expedición de los actos acusados, la Sala debió declarar de oficio la excepción de falta manifiesta de legitimación por pasiva, en los términos del artículo 187 del CPACA, según el cual, en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y «sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada».

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto en el proceso de la referencia. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»