CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03134-01 Accionante: Juan Camilo Cruz Nieto Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia, toda vez que, resultaba necesario proteger los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante, estimo pertinente aclarar mi voto, dado que, la providencia judicial que se deja sin efectos fue proferida en otra acción de tutela.
Al respecto, aunque en el fallo fue citada la jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en acciones de tutela, considero que se debió hacer énfasis en la naturaleza excepcionalísima de esa posibilidad. En efecto, en sentencia SU-627 de 20151, el mencionado Tribunal Constitucional estableció que, la acción de tutela contra providencias dictadas en otra acción de tutela, solo puede abrirse paso si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que ha sido vulnerado por una actuación arbitraria del juez de amparo y, en todo caso, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El escenario descrito es, naturalmente, un estado de cosas extraño al mecanismo de amparo constitucional, toda vez que, no se espera que la autoridad judicial llamada a garantizar derechos fundamentales, precisamente, 1 Corte Constitucional, Sala Plena; sentencia SU-627 de 2015. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03134-00 Accionante: Juan Camilo Cruz Nieto Accionada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 incurra en la vulneración de estos durante el trámite de la acción. Por lo tanto, es viable colegir que la procedencia de la acción de tutela contra providencias dictadas en otra acción de tutela comporta una eventualidad especialísima y de riguroso examen, con el fin de remediar situaciones complejas ocasionadas por graves o serias irregularidades acaecidas durante el trámite o decisión del mecanismo de amparo de derechos fundamentales.
En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que, en esta oportunidad, me llevan a aclarar el voto. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.