Micelio
11001031500020220167500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 2488 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Enrique Peña Candelo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 18 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01675-00 Demandante: Luis Enrique Peña Cándelo Demandado: Presidencia de la República y otros.

Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Luis Enrique Peña Cándelo, contra la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación – DNP y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, en la medida que, el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela dispone: “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (..) 12.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 2.

De conformidad con lo anterior, y en atención a que, en el presente caso, el accionante pretende (se trascribe): “(…) la protección de los derechos fundamentales a la vida digna (C.P. Art 11), el mínimo vital (C.P. Art 2, 53), la salud (C.P Art 49), la seguridad alimentaria (C.P Art 2, 44, 49), la vivienda (C.P Art 51), la información (C.P Art 20) y la igualdad (C.P Art 13) vulnerados por nuestra falta de inclusión como beneficiario del programa ingreso solidario”. 3.

Para el despacho las pretensiones del actor no se enmarcan en los supuestos descritos en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021. Así las cosas, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados del Circuito de Cali (reparto), para el estudio respectivo, toda Radicado: 11001-03-15-000-2022-01675-00 Demandante: Luis Enrique Peña Cándelo Demandado: Presidencia de la República y otros.

Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 vez que, del escrito de tutela, se evidencia que el actor reside en Santiago de Cali y por tanto, fue donde sucedieron los hechos objeto de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-01675-00, a los Juzgados del Circuito de Cali (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA