CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-06295-00 Accionante: PANADERÍA NUEVA YORK S.A.S. Accionado: GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. La sociedad Panadería Nueva York S.A.S., actuando a través de su representante legal, interpuso acción de cumplimiento contra la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones SSPD-20258200275575 del 12 de junio de 2025 y SSDP-20258200275845 del 13 de junio de 2025, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la sociedad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una sociedad privada que presta servicios públicos, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Barranquilla –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1 Esto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.» Radicado: 11001-03-15-000-2025-06295-00 Accionante: Panadería Nueva York S.A.S. Accionado: Gases del Caribe S.A. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Barranquilla –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»