Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas Radicado: 11001-03-26-000-2019-00173-00 (65247) Demandantes: Héctor Hugo Ruíz Aldana y otros Demandados: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debía declararse desestimado, aclaro el voto porque considero que la razón para ello era que la sentencia de unificación invocada por el recurrente carecía de vigencia y no era aplicable al caso, como lo ha hecho en otras ocasiones la Sala en asuntos similares1.
Sin embargo, lo anterior no constituye una regla general, pues en aquellos eventos en los que la providencia de unificación invocada ya no tenga fuerza vinculante para el momento en que se resuelve el recurso, por circunstancias ajenas a las partes, en cada caso deberá evaluarse la posibilidad de realizar un análisis de la providencia, atendiendo a las particularidades del momento en que se profirió la sentencia objeto del recurso y la aplicación de las reglas de unificación en el tiempo.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 30 de octubre de 2023, exp: 11001-03-26-000-2023-00013-00 (69.433).