Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-33-33-009-2018-00206-01 (2130-2024) Demandante: Jhon Jairo Cárdenas Benavides y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los demandantes, mediante apoderado, interpusieron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios GSA 31260 – 20470 No. 000343 del 9 de febrero de 2018, GSA 31260 – 20470 No. 000552 y GSA 31260 – 20470 No. 000550 del 2 de marzo de 2018, proferidos todos ellos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: se trascribe lo consignado en el escrito de impedimento «[…] En ese sentido, los suscritos magistrados integrantes 1Mediante escrito del 30 de noviembre de 2023. de esta Corporación, […], debemos de manifestar que nos encontramos impedidos para conocer de este proceso en segunda instancia teniendo en cuenta que lo que pretende la parte demandante es la reliquidación salarial, teniendo en cuenta la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, beneficio del cual los demandantes, invocan tener derecho en calidad de empleados de la Fiscalía General de la Nación, y en ese sentido consideramos que nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, toda vez que la parte actora fundamenta sus pretensiones en disposiciones que contemplan el régimen salarial y prestacional de los suscritos -art.14 de la Ley 4 de 1992- y la inclusión de la bonificación de actividad judicial del Decreto 382 de 2013 cuyo fundamento legal es la citada ley 4.».
CONSIDERACIONES Si bien es cierto en el escrito de manifestación de impedimento por parte de los magistrados del tribunal no se señala que el numeral donde se encuentra contenida la causal de impedimento, si invocan como causal de impedimento, tener «tener interés indirecto». La cual, se encuentra prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. De conformidad a lo expuesto, la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.