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68001233300020220050201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-10-05

Radicación interna: 722 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Arturo Guevara Villacorte·Demandado: Julieth Marcela Rodriguez Rincon

Radicación: 68001 23 33 000 2022 00502 01 Solicitante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001-23-33-000-2022-00502-01 Solicitante: CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE Concejal acusada: JULIETT MARCELA RODRÍGUEZ RINCÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 en el proceso de la referencia. La providencia motivo de salvamento, concluyó que estaba configurado el elemento objetivo de la causal de indebida destinación de dineros públicos; sin embargo, consideró que el elemento subjetivo no se cumplía. Estimo que, debió decretarse la desinvestidura de la concejal acusada, por estar configurado el subjetivo de la causal dado que está acreditado que mediante las Resoluciones números 013 del 31 de enero y 045 del 15 de abril de 2020 firmadas por la concejal en calidad de vicepresidenta de la mesa directiva, se reconoció honorarios por las sesiones llevadas a cabo el 29 de enero y 2 de abril de 2020, respectivamente, pese a que no asistió tal como consta en las actas números 024 del 29 de enero de 2020, -sesión ordinaria-, y 054 del 2 de abril de 2020, -sesión extraordinaria.

En ese sentido, la concejal conocía a qué sesiones dejó de asistir, y pese a ello, en calidad de vicepresidenta de la mesa directiva autorizó su pago; Radicación: 68001 23 33 000 2022 00502 01 Solicitante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 lo anterior, independientemente de la certificación que se afirma expidió el secretario de la corporación, pues esa circunstancia no podía inducirla a error, dado que sabía o debía saber a qué sesiones efectivamente asistió, de donde se desprende que no actuó con la diligencia requerida al suscribir el acto administrativo que autorizó pagarlas.

Aunado a lo señalado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la devolución de los dineros cuando se alega la causal de indebida destinación de dineros públicos no exonera de responsabilidad al acusado, a lo que se agrega que, este criterio no está supeditado a ninguna circunstancia como que medie una orden administrativa o judicial, o que el reintegro se haya hecho en un plazo razonable, ello por cuanto la causal de pérdida de investidura se configura una vez el acusado incurre en la conducta prohibida.

Por último, la jurisprudencia de la Sección Primera ha explicado que en materia de pérdida de investidura, para exonerarse de responsabilidad, no basta argumentar la buena fe simple, sino que debe estar acreditado que su conducta estuvo amparada en la buena fe calificada, pues quien aspira a ser elegido a un cargo de elección popular está en la obligación de conocer y asesorarse adecuadamente de los deberes que el cargo le impone y de cuáles son las causales de inhabilidad, incompatibilidad y de conflicto de intereses, más cuando se trata de verificar que no se incurra en conductas que tienen como consecuencia la pérdida de investidura.

En este caso, considero que la concejal acusada no obró con la diligencia debida, ni se advierte que su conducta estuviera justificada en la buena fe calificada, ello porque aunque, al tenor del artículo noveno del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su transgresión, hay por lo menos dos eventos en los cuales sí se configura una razón que puede justificar la conducta prohibida, porque implican que el accionado actúa con buena fe calificada y en presencia de un error invencible, Radicación: 68001 23 33 000 2022 00502 01 Solicitante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 verbigracia: (i) cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima, y (ii) cuando, precisamente para evitar esa ignorancia, la persona se asesora de un profesional idóneo y éste le aconseja mal; ello siempre y cuando no haya claridad en relación con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida de investidura, dado que, si ésta es clara, no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto.

Al efecto, la acusada no expuso ningún argumento para demostrar que su conducta estuvo amparada en la jurisprudencia de esta Corporación o que hubiese solicitado conceptos y asesorías y éstas fueran idóneas, lo que implica que su actuar no estuvo amparado en la buena fe calificada proveniente de un error invencible. Por el contrario, tal como consta en la sentencia motivo de salvamento, “la concejal guardó silencio durante el traslado de la solicitud de pérdida de investidura”.

Corolario de lo señalado, estaba cumplido el elemento subjetivo de la causal de indebida destinación de dineros públicos. En consecuencia, había lugar a revocar la sentencia proferida el 16 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.