REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2020-00130-01 (72.345) Actor: COOMEVA EPS SA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandante) en contra de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C (índice 47 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por Coomeva EPS SA en contra de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Reconócese personería al abogado Julián Andrés Pimiento Echeverry para actuar como apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del poder a él conferido (índice 9 SAMAI). 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 16 de julio de 2024 (índice 47 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 30 de los mismos mes y año. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2020-00130-01 (72.345) Actor: Coomeva EPS SA Reparación directa – CPACA 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.