CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01184-00 Referencia: Acción de tutela Actora: OLGA LUCÍA PINEDA PINEDA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por la señora OLGA LUCÍA PINEDA PINEDA contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, al haber proferido la providencia de 13 de diciembre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00700-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01184-00 Actora: OLGA LUCÍA PINEDA PINEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al MUNICIPIO DE PEREIRA, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SALA TERCERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Pereira y a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor ESTEBAN CADAVID BEDOYA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01184-00 Actora: OLGA LUCÍA PINEDA PINEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00700-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra el MUNICIPIO DE PEREIRA, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera