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11001031500020240511200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-23

Radicación interna: 8237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Gerson Willberth Angulo Collazos·Demandado: Maria Mercedes Collazos Patiño

Demandante: Gerson Willberth Angulo Collazos Demandado: María Mercedes Collazos Patiño Rad: 11001-03-15-000-2024-05112-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05112-00 Demandante: GERSON WILLBERTH ANGULO COLLAZOS Demandado: MARÍA MERCEDES COLLAZOS PATIÑO AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 22 de septiembre de 2024, a través de la ventanilla virtual de esta Corporación1, el señor Gerson Willberth Angulo Collazos, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la señora María Mercedes Collazos Patiño. En lo particular, se observa que, la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Pitalito (Huila), dado que de la situación fáctica expuesta en el escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que en dicha ciudad reside el accionante2.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20213 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 1 En el registro de Samai se indica: “Se presentó demanda por ventanilla virtual con solicitud No 13653, fecha de presentación: 22/09/2024 12:21:00, anexos remitidos:15 secuencia de reparto:” 2 De conformidad con el documento 7 del registro de Samai, el actor suministró los siguientes datos: “Nombre: Gerson Willberth Angulo Collazos, dirección: Cra 2 este 9-28 sur panorama torres de Almaguer torre 6 apto 103, barrio: Panorama, municipio: Pitalito, departamento: Huila, Email: gersonangulo@unicomfacauca.edu.co, celular: 3143489269 y celular familiar o persona cercana: 3136216858”. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: Gerson Willberth Angulo Collazos Demandado: María Mercedes Collazos Patiño Rad: 11001-03-15-000-2024-05112-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A su vez, se precisa que, la demanda identificada con el radicado 13653 que se encuentra en el aplicativo SAMAI corresponde a la que presentó el actor en contra de la señora María Mercedes Collazos Patiño. Lo anterior, por cuanto en el acta individual de reparto con secuencia 8266, para el radicado de la acción de tutela de la referencia, se indica que el demandado es el señor Wilmer Angulo Ocampo, del cual también se observa otra demanda de amparo del mismo accionante, agregada al expediente digital.

En tal sentido, se ordena que por Secretaría General se corrija la anotación en el acta individual de reparto en cuanto al nombre de la parte demandada. Por consiguiente, como las pretensiones de la demanda se dirigen en contra de un particular, esto es, la señora María Mercedes Collazos Patiño, se ordena la remisión del expediente de la referencia a los juzgados municipales de Pitalito (Huila) por reparto, en atención a la regla de competencia antes señalada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»