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11001032600020230005900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-04-14

Radicación interna: 69744 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rafael Alfonso Daza Perez·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00059-00 (69744) Actor: Rafael Alfonso Daza Pérez Referencia: Recurso extraordinario de revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1.

Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto, porque la Sala se pronunció sobre un cargo de nulidad que no se originó en la sentencia recurrida, sino en etapas anteriores a la expedición de dicha providencia. No comparto las consideraciones que realizó la Sala en los párrafos 13, 14 y 15, ya que la causal 5 del artículo 250 del CPACA solo es aplicable cuando la nulidad se materializa en una sentencia y no en las fases o etapas que la anteceden, cuyas irregularidades se sanean con la expedición de la sentencia. La providencia debió limitarse a señalar que no se cumplían los requisitos de la causal alegada, debido a que los argumentos se relacionan de forma evidente con cuestiones previas a la expedición de la sentencia, específicamente con el debate probatorio de la instancia ordinaria.

Por lo tanto, resulta antitécnico pronunciarse sobre una presunta irregularidad ocurrida antes de la expedición del fallo. La Sala carecía de competencia para pronunciarse sobre nulidades relacionadas con el proceso ordinario, pues ello equivaldría a actuar como una tercera instancia. En consecuencia, el razonamiento de la Sala, al analizar la posible configuración de una nulidad procesal del proceso ordinario y aludir a la audiencia de pruebas para desacreditar los argumentos del recurrente, excedió los límites de su competencia. En este caso, era evidente que los recurrentes intentaron instrumentalizar el recurso extraordinario de revisión para suplir sus falencias probatorias y argumentativas a lo largo del debate del proceso ordinario.

Por último, debo advertir que las consideraciones expuestas en la providencia desdibujan el rol del juez de revisión y dificultan la aplicación de las causales del recurso extraordinario de revisión, al atribuirse competencias propias de una tercera instancia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de diciembre de 2024, Radicado 69744.