Radicado: 11001-03-15-000-2023-06933-00 Accionante: Roberth Alexander Culma Mahecha 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06933-01 Accionante: Roberth Alexander Culma Mahecha Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Proceso ejecutivo / Defecto fáctico / Defecto sustantivo / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.
Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional respecto de los defectos fáctico y sustantivo por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar los defectos que consideró configurados en la decisión atacada (defecto fáctico y defecto sustantivo).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- Como se expone en la sentencia, los defectos fáctico y sustantivo se fundamentaron en que, en las consideraciones de la providencia cuestionada, faltó información sobre la metodología empleada por el tribunal para liquidar los valores correspondientes al trabajo suplementario y sus deducciones, de acuerdo con lo pagado previamente por la autoridad ejecutada.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06933-00 Accionante: Roberth Alexander Culma Mahecha 2 2.2.- No obstante lo anterior, mediante el auto del 4 de octubre de 2023, en el cual la autoridad judicial accionada resolvió la solicitud de adición, aclaración y corrección de la sentencia del 23 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C realizó el análisis respecto de las operaciones matemáticas surtidas únicamente respecto de las horas extras, recargos ordinarios nocturnos del 35%, recargos festivos diurnos del 200% y recargos festivos nocturnos del 235%.
A su vez, explicó las operaciones matemáticas realizadas por el contador del tribunal con el fin de realizar la correspondiente liquidación. 2.3.- Por lo anterior, se evidencia que, al contrario de lo expuesto por el actor, sí se realizó una liquidación detallada y se explicó la metodología utilizada para la misma. Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado