Micelio
11001031500020230325000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-15

Radicación interna: 5039 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Antonio Guillermo Manjarres Molina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiuno 21 de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03250-00 Actor: Antonio Guillermo Manjarrés Molina Accionado: Juzgados 3°, 4° y 5° Administrativos de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena- Secretaría General Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Antonio Guillermo Manjarrés Molina, actuando en nombre propio, contra los Juzgados 3°, 4° y 5° Administrativos de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena- Secretaría General.

Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales accionadas la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena- Secretaría General, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, los documentos relacionados con el trámite y reparto del proceso de nulidad y restablecimiento Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-03250-00 Actor: Antonio Guillermo Manjarrés Molina 2 del derecho con radicado 47001333300320190016500, instaurado por el señor Antonio Guillermo Manjarres Molina.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE