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11001031500020220668400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-12-14

Radicación interna: 10659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06684-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se incumplió el requisito de la subsidiariedad pero por un motivo diferente al señalado en el fallo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz En el fallo objeto de esta aclaración, la Sala consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad porque la parte actora podía interponer el recurso extraordinario de revisión, toda vez que <<las acciones de tutela promovidas por la UGPP contra una decisión judicial deberán considerarse improcedentes por incumplimiento del presupuesto general de subsidiaridad debido a que dicha autoridad se encuentra legitimada para interponer el recurso extraordinario de revisión de conformidad con en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 575 de 2013 que le atribuyó la competencia para iniciar las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003>>. 1.- Si bien comparto la decisión de declarar la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, aclaro mi voto en lo relativo a que el supuesto de hecho traído a colación en la presente acción de tutela no encuadraba en ninguna de las causales de revisión, las cuales son taxativas. 2.- Considero que la falta de subsidiariedad se predica de que la parte actora formuló en el escrito de tutela argumentos nuevos (relativos a que se estaban ordenando dobles pagos) los cuales no fueron planteados ni abordados en el proceso ordinario, aun cuando pudo haberlos alegado, en la medida que desde la sentencia de primera instancia se le condenó al pago de la pensión de sobrevivientes en un 50% para la señora Flora María Torres González y el otro 50% para la señora Alba María Uribe Ovalle.

Sin embargo, como en su recurso de apelación no puso de presente esos reparos, no le es dable utilizar la acción de tutela como mecanismo para plantear nuevos argumentos que se dejaron de ventilar en el proceso ordinario. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado