CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202111742 00 Accionante: Mercedes del Socorro Bonnet Quant Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora Mercedes del Socorro Bonnet Quant, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y por los magistrados Amparo Oviedo Pinto, Carlos Alberto Orlando Jaiquel y Samuel José Ramírez Poveda, integrantes de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández, Amparo Oviedo Pinto, Radicación: 110010315000202111742 00 Accionante: Mercedes del Socorro Bonnet Quant Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 Carlos Alberto Orlando Jaiquel y Samuel José Ramírez Poveda, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado David Caicedo Padilla, portador de la Tarjeta Profesional No. 160.639 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.