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05001233100020090038401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-11-05

Radicación interna: 52717 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ramiro Benitez Medina Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Demandante: RAMIRO BENÍTEZ MEDINA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora frente a la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 9 de julio de 2021 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 9 de julio de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión y declaró extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas los señores Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, en los siguientes términos (índice 21 SAMAI): “MODIFICAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar que la Nación-Rama Judicial es patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de que fueron víctimas los señores Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación-Rama Judicial a pagar, como indemnización por perjuicios 2 Expediente 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia materiales en el concepto de lucro cesante la suma de siete millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos siete pesos con 70/100 ($7.798.807,70.), a favor de cada uno de los demandantes Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina.

TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: ● A favor de los señores Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, en su condición de afectados directos la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de la masa sucesoral del señor Carlos Arturo Escudero Murillo, la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la masa sucesoral del señor Samuel Benítez Lezcano la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la señora Carolina Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de María Sorleida Benítez Medina la suma de 23,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Adriana María Yepes Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Miriam Adriana Rúa Muriel, Kevin Alexander Diaz Rúa, Angie Daniela Díaz Rúa, Édwar Santiago Diaz Rúa y Rosa Angelica Díaz Rúa la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de Ligia de Jesús Arias Londoño la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Paola Andrea Marín Rojas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (se resalta). 2) Mediante auto del 2 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación accedió a la solicitud de corrección formulada por el apoderado demandante en el sentido de ajustar el nombre de la señora Paola Andrea Marín Árias, a quien inicialmente se le denominó como “Paola Andrea Marín Rojas” en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de julio de 2021, en los siguientes términos: “MODIFICAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar que la Nación-Rama Judicial es patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de que fueron víctimas los señores Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación-Rama Judicial a pagar, como indemnización por perjuicios materiales en el concepto de lucro cesante la suma de siete millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos siete pesos con 70/100 3 Expediente 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia ($7.798.807,70.), a favor de cada uno de los demandantes Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina.

TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: ● A favor de los señores Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, en su condición de afectados directos la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de la masa sucesoral del señor Carlos Arturo Escudero Murillo, la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la masa sucesoral del señor Samuel Benítez Lezcano la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la señora Carolina Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de María Sorleida Benítez Medina la suma de 23,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Adriana María Yepes Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Miriam Adriana Rúa Muriel, Kevin Alexander Diaz Rúa, Angie Daniela Díaz Rúa, Edwar Santiago Diaz Rúa y Rosa Angélica Díaz Rúa la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de Ligia de Jesús Arias Londoño la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Paola Andrea Marín Arias la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 3) El 18 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante solicitó, adicionalmente, corregir la sentencia de segunda instancia por cuanto el nombre de la demandante “Rosa Angélica Díaz Rúa” en realidad corresponde al de Rosa Angélica Díaz Ramírez (índice 50 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre 4 Expediente 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Revisado el expediente de la referencia la Sala advierte que la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante en el sentido de que se corrija la sentencia de instancia para cambiar el nombre de la demandante “Rosa Angelica Díaz Rúa” por el de Rosa Angelica Díaz Ramírez, no es procedente, pues, de conformidad con la presentación del poder otorgado al apoderado judicial (fl. 279 cdno. 1) y el registro civil de nacimiento del señor Óscar Dario Díaz en el que aquella registra como progenitora de este último (fl. 280 cdno. 1), el nombre que se pretende corregir corresponde en realidad al de Rosa Angelica Díaz. 3) Empero, advierte la Sala que sí existe un error en la providencia por cuanto en la sentencia del 9 de julio de 2021 se refirió a la demandante como “Rosa Angélica Díaz Rúa” cuando su nombre correcto es “Rosa Angélica Diaz”.

Por consiguiente, la Sala negará la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante (índice 50 SAMAI) y, en su lugar, de oficio, corregirá la sentencia de segunda instancia en lo pertinente. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E 1°) Niégase la solicitud de corrección de la sentencia del 9 de julio de 2021 elevada por la parte demandante el día 18 de abril de 2022 (índice 50 SAMAI). 2°) Corrígese de oficio el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de julio de 2021 el cual queda así: “MODIFICAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar que la Nación-Rama Judicial es patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de que fueron víctimas los señores Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 5 Expediente 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación-Rama Judicial a pagar, como indemnización por perjuicios materiales en el concepto de lucro cesante la suma de siete millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos siete pesos con 70/100 ($7.798.807,70.), a favor de cada uno de ls demandantes Carlos Arturo Escudero Murillo, Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina.

TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: ● A favor de los señores Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, en su condición de afectados directos la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de la masa sucesoral del señor Carlos Arturo Escudero Murillo, la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la masa sucesoral del señor Samuel Benítez Lezcano la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la señora Carolina Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de María Sorleida Benítez Medina la suma de 23,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Adriana María Yepes Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Miriam Adriana Rúa Muriel, Kevin Alexander Diaz Rúa, Angie Daniela Díaz Rúa, Edwar Santiago Diaz Rúa y Rosa Angélica Díaz la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de Ligia de Jesús Arias Londoño la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Paola Andrea Marín Arias la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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