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11001031500020250095300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-02-20

Radicación interna: 1463 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Myriam Gloria Galindo Ledesma·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00953-00 Accionante: MYRIAM GLORIA GALINDO LEDESMA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por la consejera de Estado, doctora Adriana Polidura Castillo, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES Acción de tutela La señora Myriam Gloria Galindo Ledesma, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a los derechos mínimos de los trabajadores y a los demás derechos fundamentales que se consideren afectados, que estima vulnerados por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cali y por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca-Sala Transitoria, al haber proferido las sentencias del 21 de noviembre de 2023 y 30 de agosto de 2024, respectivamente, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 promovido por la accionante contra la Nación-Procuraduría General de la Nación. Trámite 1 Proceso identificado con número de radicación: 76001-33-31-701-2012-00149-00/01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00953-00 Accionante: Myriam Gloria Galindo Ledesma Acepta impedimento El 20 de febrero de 2025, el proceso ingresó al Despacho de la doctora Adriana Polidura Castillo para su estudio.

Mediante auto del 21 de febrero siguiente se admitió la acción y se ordenó su notificación a las autoridades judiciales accionadas, así como a la Nación-Procuraduría General de la Nación, en calidad de tercero con interés. El 4 de marzo de 2025, el proceso ingresó al Despacho para proferir sentencia, y el 14 de marzo siguiente se registró proyecto de sentencia en Sala de Decisión. El 27 de marzo de 2025, el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento invocando el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que podría tener interés en la actuación por tres razones.

En primer lugar, indicó que el proceso trata sobre normas salariales y prestacionales aplicables a funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, régimen que también le cobijó por los cargos que ocupó en dicha entidad, lo que le generaría un interés directo. En segundo lugar, señaló que su cónyuge ocupa un cargo sujeto al mismo régimen prestacional examinado en el proceso, por lo que la decisión podría afectarla o beneficiarla.

En tercer lugar, precisó que ambos han promovido demandas con hechos y normas similares a las que se discuten en esta acción, lo que refuerza su vínculo con el asunto. El 25 de abril siguiente, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento, al encontrar acreditada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

La Sala consideró que el magistrado podría tener un interés jurídicamente relevante en el asunto, por las razones expuestas. En consecuencia, se le separó del conocimiento del trámite constitucional. El 12 de junio de 2025, el proceso ingresó nuevamente al Despacho para proferir sentencia. Manifestación de impedimento El 19 de junio siguiente, la consejera de Estado Adriana Polidura Castillo manifestó impedimento para conocer de la presente acción, con fundamento en el numeral 1 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00953-00 Accionante: Myriam Gloria Galindo Ledesma Acepta impedimento del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en esta se discute la naturaleza salarial de la prima especial de servicios, beneficio que ella misma devengó en su calidad de magistrada auxiliar del Consejo de Estado entre el 15 de julio de 2020 y el 3 de febrero de 2025.

Designación de conjuez El 26 de junio de 2025, en atención a la manifestación de impedimento presentada por la consejera de Estado Adriana Polidura Castillo para conocer del trámite de la presente acción de tutela, por Secretaría se procedió a efectuar el correspondiente cambio de magistrado ponente, reasignando el conocimiento del expediente al despacho del doctor William Barrera Muñoz, para la continuación del trámite.

El 8 de julio siguiente, ante la disminución del cuórum decisorio, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó el sorteo de un conjuez entre los magistrados de la Subsección A, debido a que tanto el consejero Nicolás Yepes Corrales como la consejera Adriana Polidura Castillo manifestaron impedimento para conocer de la acción de tutela.

El 16 de julio de 2025, se realizó el sorteo para integrar la Sala y como resultado, fue designada la consejera María Adriana Marín. CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00953-00 Accionante: Myriam Gloria Galindo Ledesma Acepta impedimento este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. La disposición transcrita, de carácter legal y especial, regula expresamente el trámite de los impedimentos cuando el funcionario judicial es magistrado de un cuerpo colegiado de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En tal medida, habiéndose manifestado una causal de impedimento por parte de una integrante de la Subsección, corresponde a la Sala resolver sobre su procedencia. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Caso concreto La Sala advierte que, la doctora Adriana Polidura Castillo podría tener interés en la actuación procesal, en tanto en la acción de tutela se discute la naturaleza salarial de una prima que le fue reconocida durante el periodo en que se desempeñó como magistrada auxiliar del Consejo de Estado.

Dado que el análisis propuesto en la 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00953-00 Accionante: Myriam Gloria Galindo Ledesma Acepta impedimento acción de tutela involucra el estudio de normas que inciden directamente en la determinación del régimen prestacional de quien ostentó esa calidad, los hechos en los cuales se fundamenta la manifestación de impedimento se subsumen en la causal invocada.

En consecuencia, el impedimento será aceptado.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por la consejera de Estado Adriana Polidura Castillo, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR a la doctora Polidura Castillo del trámite de este proceso.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del consejero sustanciador que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MARÍA ADRIANA MARÍN Con aclaración de voto CTH/JCC