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08001333100120120005901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-27

Radicación interna: 2662-2022 · INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Patricia Ceballos Rodrigues·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-33-31-001-2012-00059-01 (2662-2022)1 Demandante: Patricia Ceballos Rodríguez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Patricia Ceballos Rodríguez, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DES-113 de 13 de enero 2011 y de la Resolución 3807 de 29 de junio siguiente, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 31 de enero de 2012 ante la oficina judicial de Barranquilla y asignada al Juzgado Quince (15) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc2, que el 20 de octubre de 2020 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 15 de diciembre de 2021, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyos magistrados el 15 de febrero de 2022 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas3, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 En vista de que los jueces administrativos de Barranquilla se declararon impedidos para conocer de la presente acción, se designó al Juzgado Quince (15) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir este asunto. 3 Cabe aclarar que dicha providencia fue firmada por el magistrado ponente del expediente y el presidente de la Corporación, puesto que el «Acuerdo COVID 1 de 21 de mayo de 2020», expedido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que recogió lo aprobado en «sesión de Sala Plena Virtual Covid 18 de 24 de septiembre» de esa anualidad, prevé que los impedimentos que conciernen a todos sus miembros serán suscritos por el respectivo ponente y el presidente.

Expediente: 08001-33-31-001-2012-00059-01 (2662-2022) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Patricia Ceballos Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 (CGP), aplicable por remisión expresa del 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo (CCA)4, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro de la presente acción en la que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la acción y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 08001-33-31-001-2012-00059-01 (2662-2022) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Patricia Ceballos Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 DISPONE: 1°.

Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Patricia Ceballos Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160-A (numeral 5) del CCA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS