Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 acumulado con el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-00 acumulado con el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández y Jose Hermes Borda García Demandado: Mario Alberto Castaño Pérez Tema: Decreto de pruebas AUTO Procede el despacho a decretar pruebas en el presente proceso.
I.
ANTECEDENTES A. Demanda presentada en el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00 1.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00 fue interpuesta el 6 de septiembre de 2022 por Joan Sebastián Moreno Hernández. El demandante solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, quien fue elegido para el período 2022-2026.
El demandante afirma que el congresista demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política, <<[p]or no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.>>.
Lo anterior, debido a que aún no ha tomado posesión del cargo, debido a que el 16 de junio de 2020 la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra. B. Demanda presentada en el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 2.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 fue interpuesta el 25 de agosto de 2022 por Jose Hermes Borda García. En esta también se solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, con base en fundamentos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 acumulado con el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 2 C. Trámite procesal relevante 3.- El congresista demandado y el Ministerio Público fueron notificados personalmente de los autos admisorios de ambas demandas. 4.- En ambos procesos, el congresista demandado guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 5.- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, en esta providencia se adoptarán las siguientes decisiones sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes: i) De la parte demandante 6.- En el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00, el demandante Joan Sebastián Moreno Hernández pidió tener como prueba los documentos allegados con la demanda. 7.- Así mismo, el demandante Joan Sebastián Moreno Hernández solicitó oficiar a la Secretaría General del Senado para que <<informe a su despacho, si el Senador electo Mario Alberto Castaño (…) se posesionó en el cargo de Senador para el periodo comprendido entre 2022 y 2026>>. 8.- En el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00, el demandante Jose Hermes Borda García pidió tener como prueba los documentos allegados con la demanda. 9.- Así mismo, el demandante Jose Hermes Borda García solicitó oficiar: 9.1.- Al Partido Liberal Colombiano para que <<remita los documentos que reposen en sus archivos y que fueron aportados por el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) a fin de ser avalado para las elecciones de Senado de la República, período constitucional 2022-2026.
Igualmente, para que el órgano competente, de conformidad con sus estatutos, certifique si se consultaron los antecedentes del Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) para las elecciones del Senado de la República, período constitucional 2022-2026 ante la Oficina de Ventanilla Única del Ministerio del Interior y el concepto brindado para la expedición del aval>>. 9.2.- Al Ministerio del Interior, Oficina de Ventanilla Única para que <<certifique si el Partido Liberal Colombiano consultó o no los antecedentes del Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 acumulado con el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 3 9.3.- A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que <<remita copia de los documentos que soportaron el acto de registro como candidato del Partido Liberal Colombiano del Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ>>. 9.4.- Al Consejo Nacional Electoral para que <<expida copia auténtica de la Resolución E.3332 del 19 de julio de 2022 y del Formulario E-26SEN con el cual se declaró la elección de los Senadores de la República, período constitucional 2022-2026 y del Acta General de Escrutinios>>. 9.5.- Al Congreso de la República – Senado de la República para que <<i) certifique la fecha en la que estaba previsto el acto de posesión de los Senadores de la República, período constitucional 2022-2026. ii) si en la Oficina de correspondencia fue radicado algún documento de parte del Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ y/o su apoderado en el periodo comprendido entre el 19 de julio de 2022 y el 12 de agosto de 2022. iii) certifique si o no el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) tomó posesión del cargo como Senador de la República, período constitucional 2022-2026. iv) certifique las actuaciones administrativas adelantadas para solicitar ante el Consejo de Estado la pérdida de investidura del Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) por no haber tomado posesión del cargo de Senador de la República, período constitucional 2022-2026>>. 9.6.- A la Corte Suprema de Justicia para que <<i) remita copia de las actuaciones procesales y que no cuenten con carácter de reserva que tengan directa relevancia con el caso objeto de estudio, pérdida de investidura. ii) certifique la fecha en la que iniciaron las investigaciones penales. iii) certifique la fecha en la que vinculado formalmente el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) a la actuación penal. iv) certifique la fecha en la que se libró la medida de aseguramiento. v) informe la fecha procesal en la que el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) tuvo conocimiento que en su contra se adelantaba una actuación penal. vi) remita copia de los autos con lo que se hizo control de legalidad a la medida de aseguramiento y se resolvió el recurso de reposición en contra de la misma. vii) informe al Consejo de Estado los delitos que han sido imputados al Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…). viii) certifique si el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) presentó ante la autoridad judicial alguna solicitud de permiso para poder posesionarse como Senador de la República, período constitucional 2022-2026, de ser así que remita copia de la misma>>. 9.7.- Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que <<i) certifique la fecha en la que tuvo ingreso al centro penitenciario La Picota el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…). ii) certifique si el Sr. MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ (…) presentó alguna solicitud de permiso para poder Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 acumulado con el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 4 posesionarse como Senador de la República, período constitucional 2022-2026, de ser así que remita copia de la misma>>. 10.- El despacho incorporará al expediente las pruebas documentales aportadas por los demandantes. 11.- Se negará el decreto de las pruebas señaladas en las consideraciones 7 y 9 de esta providencia en aplicación de las disposiciones del CGP que solo permiten que el Juez libre oficio para obtener documentos cuando la parte no haya logrado conseguirlas directamente y allegue copia del correspondiente derecho de petición. 12.- En efecto, en el numeral 4º del artículo 43 se dispone: <<El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: …4.
Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado>>. 13.- En el artículo 78 del C.G.P. relativo a los deberes de los abogados se dispone que estos deben <<10.
Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir>>. 14.- Y en el artículo 173 del mismo código se dispone que <<El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente>>.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Incorpórense al expediente las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, las cuales se admiten como tales.
SEGUNDO: Niéguese el decreto de las demás pruebas solicitadas por los demandantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado