CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa CCA - Incidente de regulación de perjuicios Temas: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS - La condena en abstracto no comporta una indemnización automática / DAÑO EMERGENTE - Su reconocimiento exige acreditar la disminución patrimonial y su relación con el hecho dañoso / GASTOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL - Son indemnizables cuando se demuestra que fueron asumidos por quien los reclama / GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS - La flexibilización probatoria no suple la carga de acreditar la existencia y cuantía del perjuicio / AYUDA HUMANITARIA DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS - Los apoyos económicos sufragados por terceros no configuran daño emergente si no generan una disminución patrimonial de la víctima / HONORARIOS DE ABOGADO COMO DAÑO EMERGENTE - requiere prueba de la prestación del servicio, su valor y el pago efectuado por el que solicita la indemnización / AGENCIAS EN DERECHO - Integran la condena en costas y no constituyen daño emergente. 1.El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 4 de agosto de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas que resolvió el incidente de regulación de perjuicios y liquidó en cero (0) pesos el daño emergente.
I.Síntesis de la decisión 2.Se confirmará el auto apelado porque no se acreditó que los actores sufragaran los gastos reclamados, ni que estos ocasionaran una merma en su patrimonio. Las pruebas evidencian que fueron cubiertos por una organización de derechos humanos como ayuda humanitaria, sin constancia de reintegro o deuda a cargo de las víctimas.
Además, la flexibilización probatoria no exime a la parte de acreditar la existencia y cuantía del perjuicio. II.Antecedentes 2.1. Demandas acumuladas1 3.Los grupos familiares de los señores Darbey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez Hurtado presentaron demandas de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se le declarara responsable por las muertes de ambos jóvenes, ocurridas el 8 de febrero de 2008, en la vereda Java del municipio de Manizales (Caldas) a manos de sus agentes, quienes los reportaron como bajas en combate. 4.En su orden, solicitaron el reconocimiento y pago de: (i) 500 y 300 SMLMV por daño moral para cada uno de los actores, así como 550 SMLMV por daño a la vida de la relación;
(ii) los gastos funerarios, traslado de los cuerpos, viáticos para el reconocimiento de los cadáveres, llamadas telefónicas y “demás erogaciones” por daño emergente; y (iii) el lucro cesante consolidado y futuro. La cuantía de los dos últimos conceptos quedó sujeta a prueba2. 1 Se radicaron demandas separadas el 14 de noviembre de 2008 y el 4 de diciembre de 2009.
El 25 de octubre de 2010 se acumuló el proceso con radicado 2009-00377-00 al radicado -2008-00303-00. 2 Archivo digital: 003ED_C01PRINCIP_03DEMANDAPDF.pdf Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 2 2.3.
Sentencia de primera instancia 5.En providencia del 19 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque se probó que las muertes fueron producto de ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, condenó al Ejército Nacional a pagar daño moral a algunos actores, daño a la vida de relación a favor de la madre de uno de estos, y daño emergente en abstracto, además medidas de reparación integral. 2.4.
Recursos de apelación 6.La parte actora solicitó reconocer el daño moral para el abuelo y compañera permanente de una de las víctimas, liquidar el lucro cesante y extender el daño a la vida de relación a otros actores. Por su parte, el Ejército Nacional exigió reducir el daño moral y revocar el daño a la vida de relación. 2.5. Sentencia de segunda instancia 7.El 8 de mayo de 20193, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión de primera instancia así: (i) mantuvo la condena por daño moral;
(ii) negó el daño a la vida de relación; (iii) reconoció afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos; (iv) amplió las medidas simbólicas de reparación integral; y (v) confirmó la condena en abstracto por daño emergente: “CUARTO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional en abstracto, al pago de la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, los cuales se liquidarán mediante incidente de liquidación de perjuicios, en el que se deberán demostrar los gastos funerarios de los señores Darbey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez Hurtado, el traslado de los cuerpos hasta el municipio de Pradera, viáticos de la familia para el reconocimiento de los cuerpos, llamadas telefónicas y demás erogaciones en que hubieran incurrido como consecuencia del daño sufrido”. 8.El 6 de febrero de 2020, corrigió esa decisión frente nombres de los actores4. 2.6.
Incidente de regulación de perjuicios 9.El 7 de octubre de 2019, la parte actora solicitó que se reconociera y pagara por daño emergente: (i) $21’201.188 ante los gastos asumidos por los señores Alfamir Castillo y Jhon Jairo Ortega Hurtado y sus familiares en los procesos penales y contencioso-administrativos, relacionados con transporte, alojamiento, alimentación y asistencia a diligencias judiciales; y (ii) $9’068.758 por los gastos de representación judicial de estos procesos que, comprenden: viáticos, tiquetes aéreos y apoyo de los abogados Jorge Molano y Germán Romero.
Asimismo, pidió la actualización de esas sumas5. 10.Aportó recibos de alimentación y alojamiento, comprobantes de apoyos humanitarios expedidos por la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de Colombia (dhColombia), tiquetes aéreos a nombre de la señora Alfamir Castillo Bermúdez y de abogados de esa organización, así como tablas de Excel en las que discriminó los gastos reclamados. 3 Archivo digital: 104ED_C01PRINCIP_01SOLICITUDDEMANDANT.pdf 4 Archivo digital: 250ED_C10APELACI_67AUTORESUELVESOLICI.pdf 5 índices 81 y 105 de Samai del Tribunal.
Archivo digital: 181ED_C08INCIDEN_02SOLICITUDINCIDENTE.pdf Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 3 2.7. Trámite del incidente 11.El 26 de junio de 20256, el Tribunal Administrativo de Caldas corrió traslado a la parte demandada7. 12.El Ejército Nacional señaló que el incidente había caducado, porque la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 14 de febrero de 2020 y el término para promoverlo vencía el 22 de julio de 2021.
No obstante, se presentó el “27 de agosto de 2024”. Agregó que los valores reclamados no fueron reconocidos en la sentencia8. 13.El 9 de julio de 2025, se tuvo como prueba los documentos aportados por la parte demandante y se requirió al contador del tribunal para que rindiera informe frente a los soportes allegados9. Aquel enlistó los ítems de gastos pedidos y encontró errores de liquidación. Precisó que en el expediente no obran soportes de comprobantes de egreso, facturas, recibos o demás documentos contables, por lo que no actualizó los valores10. 2.8.
Auto apelado 14.En auto del 4 de agosto de 2025, el juez de primera instancia concluyó que el incidente se radicó dentro de la oportunidad legal, pero la parte actora no acreditó la existencia, ni la cuantía del daño emergente y lo liquidó en cero pesos ($0)11. 15.Las pruebas dan cuenta que los gastos de transporte, alojamiento, viáticos y apoyos humanitarios fueron sufragados o reembolsados por la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (dhColombia), y no por los demandantes.
Tampoco se puede verificar si esos desembolsos correspondían a ayudas humanitarias, donaciones o préstamos reembolsables, de ahí que no se podía predicar un empobrecimiento efectivo. 16.Frente a los gastos de representación y los tiquetes aéreos de los abogados, no se acreditó que los actores los asumieron. Agregó que estas erogaciones hacían parte de la relación contractual entre abogado y cliente y, eventualmente, de las costas procesales o agencias en derecho, mas no del daño emergente reconocido en la sentencia. 17.La carga de probar la cuantía del perjuicio recae sobre quien los reclama y solo son indemnizables los valores que las víctimas indirectas hubieran sufragado y acreditado como consecuencia de los daños, lo que no ocurrió. 2.9.
Recurso de apelación de la parte actora 18.Solicitó revocar la providencia porque el Tribunal aplicó un estándar probatorio excesivamente estricto, pese a que en casos de graves violaciones de derechos humanos la jurisprudencia12 ha flexibilizado esta carga en aplicación de los principios de reparación integral, equidad, buena fe y “favorabilidad para el débil”13. 6 Índice 111 de Samai del Tribunal.
Archivo digital: 268Autocorretras_TRASLADOINCIDENTEDEL.pdf 7 El asunto se sometió a reparto entre los despachos de la Sala de Decisión Escritural del Tribunal. 8 Índice 119 de Samai del Tribunal. Archivo digital: 278_MemorialWeb_Otro-A200800303PRON.pdf 9 Índice 120 de Samai del Tribunal. Archivo digital: 280Autoabreproce_2008303pruebasincide.pdf 10 Índice 125 de Samai del Tribunal.
Archivo digital: 284Constanciasecr_Informecontableincid.pdf 11 Archivo digital: 286Autodecideinc_Rev2008303acumu20093.pdf 12 Citó la sentencia del 27 de septiembre de 2013, dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 19.939. 13 Índice 132 de Samai del Tribunal. Archivo digital: 289_MemorialWeb_Recurso-17001233100020080030.pdf Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 4 19.Existía un contrato verbal de representación judicial a favor de los familiares de las víctimas y no se podían desconocer que los desembolsos efectuados por la asociación dhColombia se hicieron en beneficio de aquellos para garantizar su participación en los procesos judiciales. 20.Los gastos de representación judicial se reconocen como daño emergente y las agencias en derecho representan un criterio objetivo para su cuantificación. Como en el proceso penal no procede su fijación, esta era la oportunidad para reclamar los costos de la defensa ejercida por los abogados de las víctimas14. 21.El 10 de diciembre de 202515, el tribunal concedió la apelación y el 12 de mayo de 2026, esta Corporación la admitió16.
III. Consideraciones 22.El Despacho17 resuelve la apelación contra el auto del 4 de agosto de 2025 que resolvió el incidente de regulación de perjuicios. Se cumplen los presupuestos procesales de jurisdicción18, competencia19, procedencia, oportunidad y sustentación20. 3.1. Problema jurídico 23.¿se debe confirmar la decisión que liquidó el daño emergente en cero (0) pesos por falta de prueba de su existencia y cuantía o, deben reconocerse los gastos de participación y representación judicial reclamados por la parte demandante, en aplicación de la flexibilización probatoria en estos casos? 3.2.
Tesis 24.Se confirmará el auto apelado. No se demostró que los demandantes pagaran los gastos reclamados, ni que estos generaran una disminución patrimonial. Las pruebas indican que fueron cubiertos por una organización de derechos humanos como ayuda humanitaria, sin evidencia de reembolso a cargo de las víctimas. Asimismo, la flexibilización probatoria no exime a la parte de acreditar el perjuicio. 25.
La tesis se desarrollará en los siguientes capítulos: (i) condena en abstracto; (ii) daño emergente; (iii) gastos de representación y de honorarios profesionales; (iv) flexibilidad probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos; (v) caso concreto. 14 Citó la sentencia del 26 de febrero de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, expediente 29.934. 15 Índice 136 de Samai del Tribunal. 16 Índice 4 de Samai del Consejo de Estado. 17 Al asunto le son aplicables las disposiciones del CCA y del CPC porque en la sentencia de primera instancia definió que el incidente debía tramitarse bajo esas reglas. 18 Según el artículo 82 del CCA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos “originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado”. 19 De acuerdo con los artículos 129 del CCA, el Consejo de Estado conoce de los recursos de apelación interpuestos contra los autos que admiten este medio de impugnación. De conformidad con los artículos 146A y 181.4 de tal estatuto, la decisión que resuelve sobre la liquidación de condenas es susceptible de apelación y al Despacho le corresponde su decisión. 20 De conformidad con el artículo 172 del CCA, el incidente de liquidación de perjuicios debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento al superior, lo que sucedió el 19 de noviembre de 2019 y, según la constancia secretarial que obra a índice 105 de Samai del Tribunal, quedó en firme el 26 de ese mes y año. El incidente se radicó el 7 de octubre de 2019.
Asimismo, la apelación está debidamente sustentada. Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 5 3.3. Condena en abstracto 26.La condena en abstracto procede cuando existe derecho a la indemnización, pero no es posible determinar su cuantía. En tal caso, los artículos 172 y 178 del CCA y 137 del CPC autorizan al juez a reconocer el perjuicio y diferir su liquidación a un incidente posterior, propósito para el que fija las bases correspondientes21. 27.La aplicación de esta figura no comporta una indemnización automática, ni releva al beneficiario de la carga de la prueba.
El incidente de liquidación tiene por objeto acreditar la existencia y el valor económico de los perjuicios reconocidos, sin reabrir el debate sobre la responsabilidad declarada en la sentencia22. 3.4. Daño emergente 28.De acuerdo con el artículo 1614 del CC, el daño emergente consiste en la pérdida o disminución patrimonial ocasionada por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de una obligación. 29.El concepto comprende las erogaciones o desembolsos que la víctima asumió con ocasión directa del hecho dañoso, de modo que su reconocimiento exige acreditar tanto el detrimento patrimonial como el nexo causal que lo vincula con el daño cuya reparación se pretende23. 3.5.
Gastos de representación y de honorarios profesionales 30.En los términos de los artículos 389 del CPC y 128 y siguientes del CST, los gastos de representación comprenden las erogaciones necesarias para ejercer la defensa o representación de una persona dentro de un trámite judicial o administrativo, tales como transporte, alojamiento, viáticos, copias y demás costos asociados a dicha gestión24. 31.Con apego al artículo 2242 y siguientes del CC, los honorarios constituyen la remuneración económica que recibe el abogado por los servicios jurídicos prestados en desarrollo de la relación contractual con su cliente.
Su finalidad es compensar la labor intelectual y técnica desplegada en actividades como la asesoría, elaboración de memoriales, asistencia a diligencias, etc.25 32.Cualquiera de estos aspectos se puede reconocer como daño emergente si se demuestra que fueron necesarios, asumidos por quien los reclama y generaron un detrimento patrimonial directamente relacionado con el hecho dañoso. 3.6.
Flexibilidad probatoria en casos de graves violaciones a los DDHH 33.La jurisprudencia nacional e internacional reconoce que, en los casos de 21 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de mayo de 2014, expediente1153-12, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 19 de agosto de 2025, expediente 71.726, M.P. Fredy Ibarra Martínez. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 22 de febrero de 2011, expediente 41001- 3103-004-2005-00054-01, M.P. William Namén Vargas. 23 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de julio de 2013, expediente 21.564, M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.
Criterio reiterado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 27 de junio de 2017, expediente 33.945, M.P. Hernán Andrade Rincón. 24 Se puede consultar: https://www.apccolombia.gov.co/sites/default/files/202103/Lineamiento%20costas%20procesales%20ANDJ E.pdf 25 Corte Constitucional, sentencia T-625 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.
Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 6 graves violaciones de derechos humanos, las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y las dificultades para recaudar pruebas justifican la flexibilización de los estándares probatorios.
Así, el juez puede acudir a medios de prueba indirectos, inferencias lógicas y máximas de la experiencia para reconstruir los hechos y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación26. 34.Este enfoque no exonera al interesado de cumplir con una carga mínima de acreditación de los hechos en que funda sus pretensiones27, ni habilita al juzgador para realizar valoraciones contraevidentes o desvinculadas de las pruebas obrantes al proceso, en detrimento del derecho al debido proceso de la parte demandada. 3.7.
Caso concreto 35.El Despacho, para determinar los límites de la apelación, en primer lugar, analizará el alcance de la condena en abstracto, la indemnización reclamada vía incidental y el fundamento de la decisión del juez de primera instancia. 3.6. Condena en abstracto, incidente y fundamento del auto apelado 36.Se presentaron dos demandas de reparación directa que fueron acumuladas en el trámite del proceso.
En ambas se pidió reconocer por daño emergente los “gastos funerarios, traslados de los cuerpos, viáticos de las familias para el reconocimiento de los cadáveres, llamadas telefónicas y demás erogaciones que de no ser por el daño sufrido no hubieran tenido la necesidad de sufragar”. 37.El Tribunal Administrativo de Caldas condenó en abstracto al Ejército Nacional por daño emergente y lo limitó a los gastos antes descritos “y demás erogaciones en que hubieran incurrido como consecuencia del daño sufrido”.
El Consejo de Estado confirmó esa orden en su integridad. 38.En el incidente de regulación de perjuicios, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago por daño emergente así: 39.(i) $21’201.188 ante los gastos asumidos por los señores Alfamir Castillo y Jhon Jairo Ortega Hurtado y sus familiares en los asuntos penales y contencioso-administrativos, relacionados con transporte, alojamiento, alimentación y asistencia a diligencias judiciales; y 40.(ii) $9’068.758 por los gastos de representación judicial de dichos procesos, que comprenden viáticos, tiquetes aéreos y apoyo humanitario de los abogados Jorge Molano y Germán Romero.
Sumas que debían actualizarse. 41.Para el Despacho, la petición incidental se ajusta a la condena en abstracto por daño emergente. Esta comprendió las “demás erogaciones en que hubieran incurrido como consecuencia del daño sufrido”. Aunque incluyó gastos funerarios, traslado de los cuerpos, viáticos para su reconocimiento y llamadas telefónicas, los actores no pretenden el reconocimiento de esos conceptos. 42.Junto con el escrito, se aportaron 3 archivos digitales que contienen tiquetes 26 Corte Constitucional, sentencia SU-060 de 2021, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 32.988, M. P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 26 de septiembre de 2025, expediente 69.507, M.P. María Adriana Marín. Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 7 aéreos y soportes de alojamiento, transporte, sostenimiento y apoyo humanitario.
Además, se incluyó cuadros en formato Excel con los valores a indemnizar, discriminados por concepto, fecha y monto. Uno de ellos relaciona los gastos de la señora Alfamir Castillo Bermúdez, sus familiares y el señor Jhon Jairo Ortega Hurtado en el marco de los procesos penal y contencioso-administrativo. El otro los gastos de representación en dichos procesos.
Anexó correos electrónicos sobre los rubros asumidos y los apoyos otorgados28. 43.En auto del 4 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Caldas sostuvo que no se probó la existencia, ni la cuantía del daño emergente. Los gastos reclamados fueron asumidos o reembolsados por una organización de derechos humanos y no se demostró que los actores hubieran costeado la representación de sus apoderados. 3.7.
Sobre los argumentos del apelante 44.La actora reiteró el reconocimiento de su pretensión porque las erogaciones sí se hicieron, debía flexibilizarse la carga probatoria y existía un contrato verbal de representación con la asociación dhColombia. 45.Al examinar los documentos aportados, el Despacho establece que ninguno demuestra que los actores asumieran el pago de los conceptos reclamados. 46.Por el contrario, todos acreditan que estos gastos fueron sufragados por la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (dhColombia).
Además, no obra prueba sobre la celebración, ni las condiciones del contrato verbal de representación invocado por la parte actora. 47.Varios comprobantes indican que la señora Alfamir Castillo Bermúdez recibió tiquetes aéreos entre Cali y Bogotá para asistir a audiencias judiciales, así como apoyos económicos para sostenimiento, en 2016 y 2017.
Otros soportes registran gastos de transporte y alimentación de integrantes de dhColombia29. Sin embargo, no es posible establecer qué diligencias judiciales se atendieron en esas fechas y si hicieron parte de este proceso o a otros litigios o trámites administrativos. 48.El Despacho no tiene duda de que los aportes entregados a la señora Alfamir Castillo Bermúdez y los gastos de transporte, sostenimiento y acompañamiento jurídico de los abogados Jorge Molano y Germán Romero tuvieron carácter gratuito y constituyeron ayudas humanitarias no reembolsables. 49.Los correos electrónicos aportados30 acreditan que los apoyos provinieron de recursos propios de la organización y otros fondos de ayuda humanitaria, como la Pastoral Social y Justapaz, destinados a atender temporalmente situaciones de vulnerabilidad.
En la mayoría de comprobantes se califica expresamente dichas entregas como apoyo humanitario. 50.Los estatutos publicados en la página web de dhColombia indican que es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los 28 El 3 de julio de 2025, la parte demandante presentó un memorial de actualización del daño emergente y aportó nuevas tablas con la relación de gastos por viáticos, tiquetes, apoyo humanitario y “becas”, y un cuadro sobre “donaciones-apoyo” al señor Jhon Jairo Ortega Hurtado por $756.700 y gastos por $140.000, de la asociación dhColombia.
No se adjuntaron nuevas pruebas. (Índice 115 de Samai del Tribunal). 29 Según la información publicada en el portal de la organización internacional PBI, encargada de acompañar a los defensores de derechos humanos, entre estos a la asociación dhColombia, los abogados Jorge Molano y Germán Romero, cuyos gastos aparecen relacionados en los comprobantes allegados, son integrantes de esa asociación. https://pbicolombiablog.org/organizaciones-acompanadas/dh-colombia/ 30 Índice 105 de Samai del Tribunal.
Archivo digital “265ED…”, páginas 16 A 23 y 36 a 44. Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 8 derechos humanos y a la representación judicial de víctimas mediante litigio estratégico, financiada principalmente con donaciones y recursos propios.
En ellos no se prevé ningún cobro a las víctimas por su representación, circunstancia que, en todo caso, no sería compatible con su naturaleza y objeto social31. 51.Los actores invocaron la sentencia del 27 de septiembre de 2013, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 19.939. Sin embargo, ese precedente no es aplicable.
En ese asunto el daño emergente se acreditó a través de cuentas de cobro y pruebas que reflejaban que las víctimas sufragaron, con recursos propios, gastos asociados a la búsqueda de su familiar desaparecido. 52.En este proceso no existe prueba de que los demandantes efectuaron pagos o asumieron deudas relacionadas con la búsqueda de justicia o el esclarecimiento de los hechos.
Los elementos de juicio indican que los gastos asociados a los procesos penal y contencioso-administrativo fueron sufragados por la asociación dhColombia de forma gratuita y no es posible sostener que por ese concepto hubo un detrimento patrimonial indemnizable. 53.Si bien este caso se relaciona con graves violaciones a los derechos humanos, la flexibilización del estándar probatorio no releva al interesado de acreditar, al menos mínimamente, la existencia del perjuicio y su cuantía. Como no se probó que los demandantes hubieran soportado los gastos reclamados, ni que estuvieran obligados a reintegrarlos, no hay ninguna base para reconocer suma alguna por daño emergente. 54.En relación con los gastos de representación judicial, es claro que pueden indemnizarse como daño emergente cuando se acredita una lesión patrimonial cierta y verificable.
No obstante, no se probó erogación alguna por el acompañamiento y asistencia de los abogados Jorge Molano y Germán Romero32 en este proceso, ni en otras actuaciones judiciales. 55.En este punto, la parte actora citó la sentencia del 26 de febrero de 2014, expedida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 29.934, en la que se reconoció daño emergente por honorarios de un abogado en un proceso penal y, ante la falta de prueba sobre su cuantía, se liquidó en equidad con apoyo en las tarifas de agencias en derecho.
Esa decisión no es vinculante porque no se dispuso condena en abstracto por ese concepto y tampoco fue solicitado en el incidente. 56.Sin perjuicio de ello, el Despacho precisa que el reconocimiento como daño emergente de los honorarios causados por la asistencia de un abogado en otros procesos judiciales exige acreditar la prestación del servicio, la factura o documento equivalente y el pago por quien reclama la indemnización, según la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, dictada por la Sección Tercera de esta Corporación, expediente 44.572. 57.Distinta es la situación de los honorarios causados en este proceso, pues su reconocimiento estaría sujeto a un incidente de regulación de honorarios, según el artículo 69 del CPC. 31 https://www.dhcolombia.com/wp-content/uploads/2018/05/7_Estatutos-dhColombia-2018.pdf 32 Los gastos reclamados no corresponden a honorarios profesionales, sino a costos derivados de tiquetes aéreos, viáticos, gastos de sostenimiento, reuniones, etc., en los que presuntamente incurrió la asociación dhColombia con ocasión del acompañamiento legal prestado a la señora Alfamir Castillo Bermúdez.
Radicación:17001-23-31-000-2008-00303-02 (73.950) Demandante: Alfamir Castillo Bermúdez y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa - Incidente de regulación de perjuicios 9 58.Ciertamente, las agencias en derecho compensan el costo por la intervención de las partes a través de apoderado judicial y, por ello, integran la condena en costas junto con los gastos y expensas procesales.
No corresponden, entonces, al daño emergente objeto de esta decisión y, en todo caso, en el presente asunto no se impuso condena en tal sentido. 59.En conclusión, el Despacho confirmará el auto apelado porque no se probó una aminoración patrimonial de los demandantes. 3.8. Costas en segunda instancia 60.Como no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, el Despacho se abstendrá de condenar en costas, conforme al artículo 171 del CCA33, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
Por lo expuesto, Resuelve Primero. Confirmar el auto del 4 de agosto de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que resolvió el incidente de regulación de perjuicios y liquidó en cero (0) pesos el daño emergente. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, comunicar esta decisión al tribunal de origen y finalizar y archivar esta actuación en la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 33 Norma que resulta aplicable porque en el proceso primigenio se definió que el incidente debía tramitarse bajo las reglas del CCA y CPC.