Micelio
11001031500020230403400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6361 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Madalina Manjarrez Frias·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otro

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-04034-00 | |Actora |:|Madalina Manjarres Frías | |Demandados |:|Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, la señora Madalina Manjarres Frías, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira.

Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide se ordene a los señores magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira «[…] PRIORI[ZAR] el proceso [de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 44001-33-40-003-2016-00384-01], y […] rendir un informe, […] en lo que tiene que ver con el estado actual, del Recurso de Apelación, interpuesto por la […] UGPP y […] COLPENSIONES, quienes fungen como demandadas, dentro [de esas diligencias ordinarias] […] contra […] la sentencia de […] 30 de agosto de 2.019, […] emitida por el juzgado Segundo [2°] Administrativo […] de Barranquilla […]» (sic), frente a lo cual el despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) lo anterior será dilucidado por las mencionadas autoridades cuando rindan el informe pedido en este proveído; y (ii) la accionante no explica, siquiera en forma sumaria, cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados, que amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de La Guajira copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 44001-33-40-003-2016-00384-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Madalina Manjarres Frías contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 5°. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de La Guajira copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 44001-33-40-003-2016-00384-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER