Demandante: Diana Carolina Pérez Barbosa Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00592-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00592-00 Demandante: DIANA CAROLINA PÉREZ BARBOSA Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Pérez Barbosa contra el presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Afinia1. 1.
ANTECEDENTES La señora Diana Carolina Pérez Barbosa, en nombre propio, instauró acción de tutela2 contra el presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Afinia3 con el fin de obtener el amparo de los siguientes derechos fundamentales: “[…] derecho de petición, la administración de justicias, a una tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna, al debido proceso administrativo, derecho a la defensa, contradicción, a la doble instancia igualdad legalidad tipicidad, buena fe confianza legítima, y acto propio, a un servicio esencial de energía, a la dignidad humana […]”.
Dichas garantías las estimó vulneradas con ocasión de la omisión de las autoridades accionadas en resolver de fondo, de manera clara y precisa las peticiones que presentó para que se declarara la ruptura de la solidaridad en el pago de unas facturas incumplidas; dichas solicitudes las radicó el 31 de enero de 2022 y el 13 de enero de 2023. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el nombre de las autoridades públicas autoras de la 1 CARIBEMAR de la Costa S.A.S E.S.P. 2 Con escrito radicado el 3 de febrero de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha. 3 CARIBEMAR de la Costa S.A.S E.S.P. Demandante: Diana Carolina Pérez Barbosa Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00592-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Pérez Barbosa contra el presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa CARIBEMAR de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la demandante, al presidente de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa CARIBEMAR de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM, en calidad de accionados, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, APORTE al presente expediente: (i) copia digital de las actuaciones que realizó ante el presidente de la República; (ii) copia de la o las resoluciones por medio de las cuales la empresa Afinia Grupo EPM resolvió las solicitudes de rompimiento de la solidaridad, así como de las decisiones por medio de las cuales no se concedieron los recursos que interpuso la accionante contra las respuestas con las que se encuentra inconforme; y (iii) las demás pruebas que pretenda hacer valer en este trámite constitucional.
CUARTO: REQUERIR a las autoridades accionadas para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, APORTEN al presente expediente copia de los actos administrativos a través de los cuales hayan resuelto las peticiones radicadas por la accionante, así como su correspondiente constancia de notificación o comunicación al interesado.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la empresa de Servicios Públicos AIR-E y al señor Denis Enrique Martínez Martínez (comoquiera que el actor pretende con esta acción constitucional, entre otras cosas, que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela de 27 de septiembre de 2021, proferido dentro del radicado 11001-33-34-003-2021-00234-01, M.P. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno), para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
SEXTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” y del Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de la acción de tutela identificada Demandante: Diana Carolina Pérez Barbosa Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00592-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el radicado número 11001-33-34-003-2021-00234-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”