Micelio
11001031500020211146600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15289 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Eva Edilma Cortes Tellez·Demandado: Providencia Del 15 De Agosto De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11466-00 Demandante: EVA EDILMA CORTÉS TÉLLEZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE RISARALDA Auto que rechaza demanda Este Despacho, mediante proveído de 4 de marzo de 2022, dispuso lo siguiente: […] REQUERIR al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare al Despacho cuál es la persona jurídica o natural a la que representa en el trámite de la referencia y, en consecuencia, aporte el poder legalmente conferido por dicha persona para actuar como su apoderado judicial.

Si no lo hiciere en dicho término, la demanda será rechazada […] (negrillas fuera del texto). La citada decisión le fue notificada electrónicamente, con fecha 7 de marzo de 2022, al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, tal como se advierte de la lectura de la constancia secretarial visible en el índice 13 del expediente digital, lo que significa que el término de cinco (5) días que le fue conferido para subsanar la demanda, venció el 14 de marzo del año curso.

Así las cosas, y en vista de que la demanda no fue subsana oportunamente, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de la referencia por encontrarse configurado el supuesto de que trata el numeral 3° del artículo 253 de la Ley 1437 de 20111. Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 1 «ARTÍCULO 253. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.

Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]» CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11466-00 Demandante: Eva Edilma Cortés Téllez Demandados: Departamento de Risaralda SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -Samai-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (17)