Radicación: 25000-23-36-000-2015-00206-02 (62817) Demandantes: Andrés Uribe Cajiao y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2015-00206-02 (62817) Demandantes: Andrés Uribe Cajiao y otro Demandada: Superintendencia Financiera de Colombia Tema: La responsabilidad del Estado no se fundamenta en la <<falla del servicio>>, sino en la existencia de un daño antijurídico causado por la acción u omisión de un agente estatal.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de la sala de negar las pretensiones de la demanda, pues no se demostró la responsabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia en los perjuicios sufridos por los demandantes debido a la pérdida del valor de las acciones de Interbolsa, en el sentido de que no está acreditado que la actuación de sus agentes fue la causa del daño. No obstante, discrepo de las consideraciones de la sentencia que fundamentan la responsabilidad del Estado en la supuesta existencia de una <<falla en el servicio>>. 1.- El artículo 90 de la CP dispone que las entidades estatales deben responder por los daños antijurídicos causados por sus agentes.
De acuerdo con esta norma, el Estado no responde por incurrir en <<fallas del servicio>>, esto es, porque su conducta sea antijurídica, sino porque el daño causado por la acción u omisión de sus agentes es antijurídico. A partir del artículo 90, debe establecerse si la conducta del agente estatal fue la causa del daño que produjo los perjuicios cuya indemnización se pretende. 2.- En la sentencia frente a la cual aclaro mi voto se indicó que: “La Sala no encuentra acreditada la alegada falla del servicio que la parte actora le reprocha a la entidad demandada por la supuesta omisión de sus funciones de inspección, vigilancia y control; por el contrario, en el expediente hay pruebas del cumplimiento de esos deberes, pues la entidad supervisó las operaciones de Interbolsa S.A. (…) Ahora bien, aunado al hecho de que en este caso no se acreditó debidamente la falla del servicio alegada, es relevante para la Sala el hecho de que los Radicación: 25000-23-36-000-2015-00206-02 (62817) Demandantes: Andrés Uribe Cajiao y otro 2 demandantes tenían pleno conocimiento del funcionamiento del mercado bursátil y con ello de los riesgos que implica tener acciones en dicho mercado, de conformidad con los siguientes elementos de prueba (…) En síntesis, debe advertirse que del material probatorio no es posible concluir, fundada y válidamente, que la Superintendencia Financiera de Colombia hubiese incurrido en omisión en el desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia a su cargo frente a la sociedad Interbolsa SA, y mucho menos que dicha falla hubiese causado o determinado el daño por cuya indemnización se demandó, razón por la cual la parte demandante inobservó el contenido del artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. 3.- No comparto estas apreciaciones porque, para que se configure la responsabilidad estatal fundada en el artículo 90 de la CP, no se exige demostrar una <<falla del servicio>>; únicamente es necesario probar que la conducta o la omisión de un agente estatal causaron el daño. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado