Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-01158-00 (1759) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2025-01158-00 (1759) Demandante PROGRAMAR TELEVISIÓN S.A. ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.
Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. En el libelo introductor se solicitó oficiar para que se allegara el expediente del proceso ordinario en el que se profirió la sentencia que se pretende infirmar, sin embargo, dicho elemento ya se arrimó al plenario1 en cumplimiento de la orden dispuesta en el auto admisorio (numeral 5), razón por la que no es necesario librar, nuevamente, oficio alguno. Considerando lo anterior, se ordena correr traslado del elemento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. 2.
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones2 La entidad contestó oportunamente la demanda y no formuló solicitudes probatorias3. De acuerdo con el poder concedido4, se reconoce personería para actuar en representación del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones a la profesional Jimena Del Rocío Hernández Olaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 36.304.619 de Neiva, y portadora de la tarjeta profesional Nro. 139.770 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Radio televisión Interamericana S.A. (RTI S.A) La entidad fue debidamente notificada del auto admisorio del recurso extraordinario de la referencia5, sin embargo, no concurrió al proceso. 1 Índice 23 del SAMAI. 2 Índice 25 del SAMAI. 3 Al respecto señaló: Las pruebas que reposan en el expediente son suficientes para desvirtuar la causal invocada. 4 Índice 24 del SAMAI. 5 Para el efecto se libró la notificación Nro. 120659 del 26 de agosto de 2025 al canal digital informado dentro del proceso, misma que cuenta con confirmación de recibido (índice 20 del SAMAI).
Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-01158-00 (1759) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Ministerio Público6 El agente del Ministerio Público intervino dentro de la oportunidad correspondiente, sin embargo, no elevó solicitudes probatorias.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Índice 27 del Samai.