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05001233300020220002001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-29

Radicación interna: 26922 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Une Epm Telecomunicaciones S. A.·Demandado: Municipio De Medellin

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00020-01 (26922) Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2022 00020-01 (26922) Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.-UNE TELCO- Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Temas: Contribución especial por contratos de obra pública.

AUTO – Resuelve solicitud de aclaración de sentencia La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Por sentencia de 24 de agosto de 2023, la Sala confirmó el fallo de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda y revocó la condena en costas impuesta a la parte demandante, en los términos expuestos en la parte motiva de dicha providencia. La actora solicitó la aclaración del fallo de segunda instancia para que no se aplique al caso concreto la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por considerar que los hechos objeto del debate fueron anteriores a la notificación de la decisión de unificación. CONSIDERACIONES Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone lo siguiente: “Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. La solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, fue oportuna, por lo que la Sala se pronuncia sobre la solicitud.

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00020-01 (26922) Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria, pueden aclararse conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. La Sala niega la solicitud de aclaración, pues en la providencia que dictó no existen conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.

En efecto, como se indicó en la parte motiva de la sentencia de 24 de agosto de 2023, las reglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia de unificación se aplican de forma retrospectiva a los casos pendientes por decidir tanto en la vía administrativa como en la judicial, por lo cual su aplicación resulta procedente en las controversias que se estudian con posterioridad a su ejecutoria.

En el escrito de aclaración, la actora insiste en uno de los argumentos planteados en el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala. Así, se trata de una inconformidad respecto a los efectos que dio la Sala a la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, no frente a un concepto o frase que ofrezca motivo de duda en el fallo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por la demandante. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Ausente en comisión (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (E) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN