Micelio
11001031500020240386301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 8450 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Ernesto Cardozo Camacho·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03863-01 Accionante: Ernesto Cardozo Camacho Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta y otro Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Se declara fundado. AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Ernesto Cardozo Camacho. I.

ANTECEDENTES La parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Huila y el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la expedición de las providencias del 2 de abril y del 3 de mayo de 2024, respectivamente, dentro del proceso de nulidad electoral que se siguió bajo el radicado 41001-23-33-000-2024-00064-00 [01].

El 8 de octubre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03863-01 Accionante: Ernesto Cardozo Camacho www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto se debe producir la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, con base en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Al respecto, sustentó la manifestación de impedimento en el hecho de que sostiene una amistad intima de más de 10 años con la magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien es titular de uno de los despachos que conforman la Sala de decisión que adoptó la decisión cuestionada, y, que en tal calidad, participó en su discusión. En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala, III.

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Con salvamento de voto HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.