CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000-23-41-000-2015-02763-06 Demandantes: José Rubén Soler Ochoa Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Expropiación por vía administrativa Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO - CONDENA EN COSTAS Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales, aclaro parcialmente mi voto, con relación con el ordinal segundo de la sentencia del 26 de marzo de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia. En el ordinal segundo de la providencia mencionada, se dispuso: «[…]
SEGUNDO: CONDENAR en costas, en esta instancia, a la parte actora y en favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]». De conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CPACA, en armonía con el artículo 361 del CGP, que dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el transcurso del proceso, y por las agencias en derecho; advierto que en lo relacionado con la condena, liquidación y cobro, el artículo 365, numeral 8° ibidem, señala que, solo existirá condena en costas a la parte vencida en el proceso, cuando en el expediente se acredite que se causaron y en la medida de su comprobación. En el sub examine, no era procedente condenar en costas, toda vez que no se comprobó dicho concepto.
Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la decisión en cuanto confirmó la sentencia proferida en primera instancia, considero que, para la imposición de la condena en costas, deben probarse que estas se causaron en el expediente, lo cual no ocurrió en el presente caso. En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración parcial fue firmada electrónicamente en la sede para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.