Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210050900 Demandante: ONVIF, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Ingeniería, Aplicaciones y Software S.A.S. y Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición y, en subsidio, súplica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de febrero de 2024 y, en subsidio, de súplica I.
ANTECEDENTES 1. ONVIF, Inc.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad: 1.1. La Resolución núm. 15286 de 18 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32247 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de agente oficioso.
Cfr. Índice 10 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 13269 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32246 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca de los signos nominativo y mixto ONVIF para identificar respectivamente productos de la Clase 9 y servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda. 4.
Juan Felipe Acosta Sánchez, actuando en calidad de agente oficioso de ONVIF, Inc., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de julio de 20234, manifestó corregir la demanda dentro del término legal. 5. Este Despacho, mediante auto de 19 de febrero de 20245, rechazó la demanda. El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica 6.
La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 1 de marzo de 20246, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra el auto indicado supra, argumentando que: i) presentó corrección de la demanda y, en subsidio, la reforma a la demanda “[…] con los yerros subsanados como agente oficioso […]”; y ii) solicitó “[…] Que se ordene entender por reformada la demanda y se proceda a estudiar su admisibilidad […] En subsidio, que en se inadmita la 3 Cfr. Índice núm. 5 aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice núm. 10 aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice núm. 13 aplicativo web “SAMAI”. 6 Cfr. Índice 17 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda para subsanar de forma debida los yerros que sean encontrados […] Que en subsidio de las dos anteriores, se proceda con el recurso de súplica. […]” 7.
Asimismo, con el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, aportó la constancia de notificación de la totalidad de los actos acusados. El trámite del recurso 8. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7. II. CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica; ii) el marco normativo sobre reforma de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica 10. Vistos los artículos: i) 2428 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso de reposición cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso es procedente contra el auto que rechazó la demanda. 11.
Visto el artículo 24611 de la Ley 1437, sobre súplica. Marco normativo sobre la reforma de la demanda 7 Cfr. Índice 20 del aplicativo web “SAMAI” 8 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 11 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ” Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 4 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Visto el artículo 173 de la Ley 1437, sobre reforma de la demanda. Análisis del caso concreto Sobre el recurso de reposición 13. De conformidad con los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que: i) este Despacho, mediante auto de 19 de febrero de 202412, rechazó la demanda comoquiera que no se corrigió la totalidad de los defectos advertidos; ii) la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 1.° de marzo de 202413, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra el auto indicado anteriormente y aportó la constancia notificación de la totalidad de los actos acusados; y iii) solicitó revocar el auto impugnado y, en su lugar, que se ordene entender por reformada la demanda y se proceda a estudiar su admisibilidad; en subsidio, que en se inadmita la demanda para subsanar de forma debida los yerros que sean encontrados; y que, en subsidio, de las dos anteriores, se proceda con el recurso de súplica. 14.
Este Despacho considera que: i) la demandante no corrigió, dentro del término indicado en el auto inadmisorio, la totalidad de los defectos advertidos; ii) la demandante aportó la constancia de notificación con el escrito del recurso de reposición contra el auto que rechazó la demanda; y iii) el escrito presentado por la demandante sobre la reforma de la demanda no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 173 de la Ley 1437: por lo que confirmará el auto de 19 de febrero de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda. 15.
De conformidad con el artículo 24614 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el literal a) y atendiendo a que el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia. 12 Cfr. Índice núm. 13 aplicativo web “SAMAI”. 13 Cfr. Índice 17 del aplicativo web “SAMAI”. 14 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2090 de 2021. 5 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 19 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado