Micelio
11001032400020240018700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 563 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Fundación Para El Estado De Derecho·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00187 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00187 00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandado: NACIÓN, MINISTERIOS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Admite la demanda AUTO 1.

El 28 de junio de 20241, a través de la ventanilla de atención virtual, la Fundación para el Estado de Derecho, por intermedio de su representante legal, radicó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contra la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Función Pública (DAFP), con la finalidad de que se declare la nulidad del numeral 56º del artículo 1 del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022, “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 2.

Mediante auto del 4 de febrero de 20252, el despacho inadmitió la demanda con el fin de que la accionante acreditara el envío de esta y de sus anexos a la parte demandada y a sus litisconsortes necesarios, 1 Índice 1 del proceso en SAMAI. 2 Índice 6 ibidem. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00187 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conforme se exige en el numeral 8º del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 3.

El anterior proveído fue notificado el 5 de febrero de 20253, y la parte actora, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 20254 a través del aplicativo SAMAI, allegó el requisito mencionado. 4. Adicionalmente, mediante memorial radicado el 25 de abril de 20255 a través de la sede electrónica del aplicativo SAMAI, la demandante solicitó la suspensión provisional de la disposición demandada y adjuntó la constancia de envío de tal petición con sus anexos a las demandadas. 5.

Comoquiera que el escrito de la demanda y sus anexos reúnen los requisitos previstos en los artículos 161 a 1646 y 1667 del CPACA, el despacho la admitirá y ordenará su trámite legal. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. ADMITIR, en única instancia, la demanda instaurada por la Fundación para el Estado de Derecho, por intermedio de su representante legal, en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA en contra del numeral 56º del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 92 de 2022, suscrito por el Presidente de la República y los ministros de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y el Director del Departamento Administrativo para la Función Pública (DAFP). 3 Índice 8 ibidem. 4 Índice 11 ibidem. 5 Índice 13 ibidem. 6 Sobre requisitos previos para demandar, contenido de la demanda, individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 7 Sobre anexos de la demanda.

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00187 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2. NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante, de acuerdo con lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 ibidem. 3.

NOTIFICAR personalmente esta providencia al Presidente de la República, al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Función Pública y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.

REMITIR de inmediato copia de la presente providencia al Presidente de la República, al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo para la Función Pública. 5. REMITIR de inmediato copia de la demanda y sus anexos, así como de la presente providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6.

CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. 7.

ADVERTIR a las entidades demandadas que, durante el término del traslado, deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00187 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8.

INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.